Apartamento en Cordón, piso 15, edificio de la Asociación Cristiana de Jóvenes

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
MIÉRCOLES 7 DE MAYO 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

APARTAMENTO EN CORDÓN PISO 15
Edificio de la Asociación Cristiana de Jóvenes
Calle Colonia 1864
entre Fernández Crespo y Eduardo Acevedo

PADRÓN 14.691/1502 (Montevideo)
SUPERFICIE: 131 m² – CON GARAGE
EXCELENTES VISTAS

Seña 30% – Com. e Imp. 3% más IVA en el acto.


 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 11º Turno, dictada en autos: “EDIFICIO ASOCIACIÓN c/ FORETS, ALDANA – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-6614/2022, Se hace saber que el próximo 7 de Mayo a las 15:30 horas en el local de la ANRTCI sito en Av. Uruguay 826. Se procederá por intermedio del martillero Mario MOLINA ALONSO Mat. 5148, Rut 213005240012, asistido de la Señora Alguacil a la venta en pública subasta, sin base en moneda nacional y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal Nº 1502, padrón individual Nº 14.691/1502 que forma parte del Edificio construido en un terreno ubicado en la zona urbana de la Localidad Catastral Montevideo, Departamento de Montevideo, padrón matriz Nº 14.691, que según plano de mensura del Agrimensor Alfonso Raúl Devita, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el numero 35.182 el día 4 de febrero de 1958, tiene una superficie de 2006 metros 17 decímetros con frente al Noreste a la calle Colonia señalada su puerta con el número 1864 entre las calles Fernández Crespo y Eduardo Acevedo, distando su punto medio 38 mts 27 cm de la esquina formada con la calle Eduardo Acevedo. La citada unidad 1502 padrón individual número 14.691/1502 antes padrón (215.288) conforme al plano de Fraccionamiento Horizontal del Agrimensor Alfonso Raúl Devita de febrero de 1962, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 8 de Agosto de 1962 con el número 43.959 se ubica en el décimo quinto piso a cota vertical más 44 mts 18 cm, tiene una superficie de 131 mts con 4103 cm y le corresponde el uso exclusivo del lugar señalado con el número 5 en Garaje E ubicado en el segundo subsuelo a cota vertical menos 6 mts 40 cm (bien común). SE PREVIENE: 1- Que el mejor postor deberá consignar 30% del porcentaje de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura así como la comisión del Rematador 3% más iva. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria a otra de plaza, de conformidad con la normativa vigente (leyes 19.210 y 19.889 en la redacción dada por la ley 19.889). 2- Que serán de cargo del expediente la comisión del Rematador o sea 1% más iva, así como los gastos originados por el mismo. 3- El estudio de la documentación se ha realizado en base a Testimonios por exhibición siendo el último título testimonio de la matriz expedido conforme a lo dispuesto por el artículo 384.2 del C.G.P. los que se encuentran a disposición de los interesados en OFGECEN sito en 25 de Mayo 500 de esta ciudad. 4- El bien se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, los certificados registrales de fecha 24/03/2025 (Solicitud 3232623) y (Solicitud 3233238) 27/03/2025 y la documentación presentada. 5- se desconoce la situación ocupacional del inmueble, así como el estado de conservación y la regularidad de las construcciones en el inmueble. Así como también se desconoce si el inmueble se encuentra afectado por ensanche, apertura de calle o espacio libre, así como si corresponde que el mejor postor solicite constancia de Derecho de Preferencia (art. 66 Ley 18.308) previo a la escritura Judicial de compraventa. 6- Que al 21 de febrero de 2024 se adeuda por concepto de contribución inmobiliaria la suma de $ 1.005.430,97; tributos domiciliarios por un monto de $ 205.646,47, por impuesto de enseñanza de primaria al 19 de febrero de 2024 se adeuda $ 172.206, desconociéndose la existencia de otras deudas. 7- Solamente podrán ser imputados al pago del precio las deudas de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, el ITP de la parte vendedora e IRPF en caso de corresponder, serán reintegrados al mejor postor luego de la escrituración, siempre que el saldo lo permita, todo salvo mejor criterio de la sede.- 8- El inmueble no cumple con el artículo 178 de la Ley 17.296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana). 9- Se deberá depositar el saldo de precio de la almoneda en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 10- Que a la unidad de propiedad horizontal que se remata le corresponde el uso exclusivo del bien común señalado con el número 5 del Garage E, ubicado en el segundo subsuelo, la cual se asignó de acuerdo con el art. 8 del Reglamento de Copropiedad en escritura que el 7 de julio 1964, autorizó el Escribano José M. Durán. Montevideo, 10 de abril de 2025 – NATALIA SHEILA SILVERA MACHADO, Actuario Adjunto

INFORMES:
MARIO SANTIAGO MOLINA ALONSO
rematesmolina@gmail.com
www.estudiomolina.uy
Tels. 099 634 318