REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S JUEVES 28 DE NOVIEMBRE 15:30 HORAS En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
APARTAMENTO EN CIUDAD VIEJA
CALLE PIEDRAS 116 AP. 301
ÁREA: 47 m² 59 dm²
2 dormitorios + uso exclusivo de Balcón “P3” y Terraza “T3”
SEÑA: 30% – Com e Imp. 3,66%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14º Turno, dictada en autos: “———————– c/ ———————— – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-67541/2022, se hace saber que el próximo 28 de Noviembre, a partir de las 15:30 horas, en Av. Uruguay 826 (ANRTCI) y por intermedio del martillero Fernando Olariaga López, matrícula No. 4421, RUT 212097110015, en acto presidido por la Señora Alguacil del Juzgado, se procederá a la venta en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor el siguiente bien inmueble: Unidad Trescientos Uno, padrón 2.483/301, que según plano del Agr. Nelson Galmarini de octubre de 1958, cotejado por la Dirección Edificación del Municipio de Montevideo el 2 de abril de 1959 e inscripto en la Dirección General de Catastro el 17 del mismo mes y año con el número 37.732, se ubica en el tercer piso, a cota vertical + 9,13 metros, con una superficie de 47 metros 50 decímetros y el uso exclusivo de Balcón “P 3” y Terraza “T 3”. Dicha unidad forma parte del Edificio incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal, Ley 10.751, el cual se ubica en el terreno sito en la Localidad Catastral Montevideo del Departamento de Montevideo, padrón matriz 2.483, el cual según el plano citado tiene una superficie de 332 metros 14 decímetros, con 11 metros 65 centímetros de frente al Noroeste a la calle Piedras, entre Guaraní y Lindolfo Cuestas. SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30 % (Treinta por ciento) de su oferta, así como la comisión del rematador más IVA (3,66 % del precio). Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con la normativa vigente (Ley Nº 19.889). 2º) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al artículo 71 del C.G.P. (domicilio real y procesal electrónico judicial). 3º) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 4º) Que solo se podrá descontar del saldo de precio las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, imputándose al mismo, hasta la fecha de remate. Se reintegrará una vez escriturado y acreditado en autos el 2% del ITP e IRPF por la parte vendedora hasta. 5º) Que será de cargo del expediente el pago de la comisión de venta más impuestos al rematador; o sea el 1,22% del precio total de remate. 6º) Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubieran en ella (art. 71 Ley 18.308). 7º) Que en la Sede se encuentra depositada la titulación y antecedente dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, debiéndose tener presente el artículo 390 del C.G.P. inciso final. Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos Nº 1309 Segundo Piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hace esta sola publicación. Se firma con información registral ampliada al 7/11/2024.
Montevideo, 11 de noviembre de 2024
ADRIANA CLAUDIA LEON RODRIGUEZ, Actuario