Apartamento de un dormitorio en excelente ubicación, cerca de Rambla Buceo

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
JUEVES 3 DE ABRIL 12:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO 12:30

¡Único!
Apartamento de 1 dormitorio, en excelente ubicación, cerca Rambla Buceo

Dirección: Av. Rivera 4316 esquina Arrascaeta, Apto 205, Buceo, Montevideo.
Padrón: 121.195/205.

Superficie construida propia: 41 m2
Año construcción: 1953

Según lo relevado, el inmueble estaría desocupado actualmente.

Comodidades:
(no se ingresó a la unidad por lo que se desconoce si coincide con la distribución informada)
La unidad está al frente, sobre Av. Rivera, segundo piso por escalera, cuenta con Living Comedor, 1 Dormitorio, Cocina, baño.
El edificio cuenta con muy buen estado de mantenimiento, muy bien administrado y cuidado. Está muy bien ubicado a 3 cuadras de la Rambla, orientado al Norte sobre Av. Rivera, a 1 cuadra de Solano Lopez (ex Comercio). Para mayor referencia al bajar por Arrascaeta hacia la Rambla, se da de frente con el Parador de la Playa Buceo.

DEUDAS (las cifras se dan a título informativo, es responsabilidad de los interesados hacer directamente la
consulta en los organismos respectivos)

Al 20/03/2025 según certificado de gravámenes IMM N° 664952

QUE SE DESCUENTAN DEL PRECIO (las paga el comprador pero las descuenta del saldo de precio)

Contribución Inmobiliaria:
Debe $ 71.198.- (aprox. US$ 1.740.-)
Paga anualmente según último ejercicio $ 7.890.-

Primaria:
Debe $ 25.151.- (aprox. US$ 614.-)
Paga anualmente según último ejercicio 3 x $ 1.019.-

QUE NO SE DESCUENTAN DEL PRECIO (son de cargo del comprador)

Tributos Domiciliarios:
Debe $83.760.- (aprox. US$ 2.050.-)

OTROS: GASTOS COMUNES.
La ejecución es por gastos comunes, se ejecuta la hipoteca recíproca.
Paga mensualmente $ 4.223.-

PRECIO BASE DEL REMATE: Sin base en $ (moneda nacional).
CONDICIONES DE PAGO: El día del remate en el mismo acto deberá abonar el 30% de su oferta, y el 3,66%
por concepto de comisión e impuestos.

El pago puede hacerlo con efectivo, letra de cambio o transferencia bancaria en el acto de
remate.

En caso de abonar con transferencia deberá gestionar en su Banco antes de la subasta las
habilitaciones necesarias para poder realizarla en el mismo acto de remate.

¿ COMO HACE PARA SABER DE CUANTO HACER LA LETRA SI NO SABE POR CUANTO SE VA A VENDER?
Hace una letra por lo menos por el 34% del precio que piense ofertar como máximo. Sugerimos hacer
la letra por el 40% de forma de quedar cubierto.

¿QUÉ PASA SI SE VENDE POR MENOS?
Lo que sobre de la letra se acredita
en el saldo de precio y se le entrega un comprobante en el acto.

LOS CLIENTES DEL INTERIOR DEBEN CONSTITUIR UN DOMICILIO LEGAL EN MONTEVIDEO PARA QUE SE LE ENVÍEN
NOTIFICACIONES POR PARTE DEL JUZGADO, ETC. (PUEDE SER FAMILIAR, AMIGO,
ESCRIBANO, ETC).

VISITAS, OCUPANTES.
Según se ha podido relevar en el
edificio la unidad se encuentra desocupada en la actualidad y desde hace
tiempo. No se cuenta con llaves.
Se nos ha puesto en conocimiento que hace algún tiempo tuvo problemas de filtración de agua haciala unidad del piso inferior, debiéndosele cortar el agua.
No está previsto realizar visitas.

DATOS DEL JUZGADO
Juzgado Paz 9°T° IUE 2-27525/2022
25 de mayo 500, Montevideo.

Las interrogantes de índole jurídico notarial deben ser aclaradas con anterioridad al día de remate
por su profesional de confianza.


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 9º Turno, dictada en autos: “EDIFICIO “5 DE ABRIL” c/ CARDOZO CASTRO, AUGUSTO – EJECUCIÓN DE HIPOTECA RECÍPROCA” IUE 2-27525/2022, se hace saber que el 3 de abril de 2025 a partir de las 12:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula Nº 5555 RUT 21.227.685.0013 en acto presidido por el Oficial Alguacil del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base, en pesos y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Unidad 205, que forma parte del edificio “5 de ABRIL” construido conforme al Régimen de Propiedad Horizontal previsto por la Ley 10.751, según permiso de construcción 40675, habilitado por IMM el 18/08/1953, en el terreno ubicado en la 10ª sección judicial de Montevideo, localidad catastral Montevideo, empadronado con el número 121.195, el que según Plano de Mensura y Fraccionamiento Horizontal de Agrimensor José Luis González de junio de 1960, cotejado e inscripto en la Dirección General de Catastro el 27/07/1960 con el número 39875, tiene una superficie de 624 metros 33 decímetros con 15,45 metros de frente a la calle Rivera y 16,20 de frente al Suroeste a la calle Arrascaeta, uniendo ambas alineaciones ochava curva de 20,76 metros. La unidad 205 se encuentra empadronada individualmente con el número 121.195/205 y según citado plano, se ubica a cota vertical más 6,34 metros y tiene una superficie de 40,57 metros. SE PREVIENE QUE: 1º) El mejor postor deberá depositar el 30% de su oferta en concepto de seña, en el acto de serle aceptada la misma. Será de cargo del mejor postor la comisión de compra del martillero (3%), más el IVA (0,66%), totalizando 3,66% del precio de remate, que deberá pagarse en el acto; así como los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo. Los pagos deberán realizarse por los medios previstos por las Leyes 19.210, 19.478 y 19.889 modificativas, concordantes y sus decretos reglamentarios según corresponda. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2º) Serán de cargo del expediente, la comisión de venta del rematador (1%) más el IVA (0,22%), totalizando 1,22% del precio de remate; así como los gastos originados por el mismo y los impuestos que la ley pone a su cargo. 3º) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 4º) Existe deuda de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal y Tributos Domiciliarios; así como de Impuesto de Enseñanza Primaria. 5º) Los rubros a imputar del precio son los necesarios para la escrituración a saber deudas de Impuesto de Enseñanza Primaria y por Contribución Inmobiliaria, y podrá imputar en su oportunidad ITP vendedor e IRPF vendedor (si correspondiere), y para el caso que superaran el precio de la almoneda, la diferencia será de cargo del mejor postor. 6º) Que será de cargo del mejor postor el trámite de la Constancia de derecho de preferencia (art.66 Ley 18.308), previo a la escritura judicial de compraventa. 7º) Se desconoce la regularidad de las construcciones existentes en el inmueble, así como la situación ocupacional del mismo. 8º) Que el bien no cumple con el Art.178 de la Ley 17.296 (declaración jurada de caracterización urbana). 9º) El inmueble se remata en las condiciones que surgen de la documentación y del expediente, así como el último título inscripto conforme al Art. 384 del CGP y antecedentes (algunos en testimonio notarial y testimonio registral) los que se encuentran a disposición de los interesados en la Sede 25 de mayo 500, Montevideo. Montevideo, 17 de marzo de 2025. LETICIA ANDREA TASSONE ARAPÍ, Actuario Adjunto.

INFORMES:
ASSAD REMATES
assad@remate.com.uy
www.assad.com.uy
CONVENCION 1343 ESC. 1112 – MONTEVIDEO
Tels. 2900 3099 – 2900 4620 Cel. 092 50 55 55