
REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 9 DE OCTUBRE 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
EXCELENTE OPORTUNIDAD
“EDIFICIO ZOO 2”
UBICADO A METROS DEL PLANETARIO
AVDA. RIVERA 3307 APARTAMENTO 104 (UTE 7)
ESQUINA DOLORES PEREIRA DE ROSELL
SE UBICA A SÓLO 6 CUADRAS DE MONTEVIDEO SHOPPING
COMODIDADES: 1 DORMITORIO, LIVING COMEDOR, COCINA, BAÑO,
TERRACITA.- INTERIOR.-
PADRÓN: 13.636/104
SUPERFICIE: 40,1567 m² + terracita 1,746 m²
ANTECEDENTES: JUZGADO DE PAZ DE 23 T. FICHA: 2-59.597/2021
GASTOS COMUNES MENSUALES: $3.145.-
DEUDAS QUE SE DESCUENTAN DEL SALDO DE PRECIO
– CONTRIBUCIÓN: $62.790.-
– PRIMARIA: $20.179
DEUDAS QUE TIENE QUE PAGAR QUIEN COMPRE EN REMATE
– TRIBUTOS DOMICILIARIOS: $93.252.-
SEÑA: 20% – COMISIÓN E IVA: 3,66%
ATENCIÓN: COMO ES UNA EJECUCIÓN DE HIPOTECA, SE ENTREGARÁ EL
APARTAMENTO, EN POCOS MESES, HACIENDO EL TRÁMITE DE ENTREGA DE
LA COSA.
CONSULTE A UN PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
SE SUGIERE PAGAR CON UNA LETRA DE CAMBIO POR UN 30% DEL PRECIO
QUE PIENSE OFERTAR O TRANSFERENCIA SÓLO DEL BROU.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 23º Turno, dictada en autos: “EDIFICIO ZOO 2 c/ ROSSO, NELLY – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-59597/2021, se hace saber que el próximo 9 de Octubre de 2025, a las 14:30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, del siguiente bien Inmueble: Unidad 104 que forma parte del edificio de propiedad horizontal, construido en un solar de terreno sito en la antes vigésimo cuarta sección judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el número trece mil seiscientos treinta y seis, (13.636), el que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Enrique Alfonso Álvarez Vázquez de diciembre de 1970, cotejado por la Dirección de Edificación de la Intendencia Municipal de Montevideo, el 26 de enero de 1971, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 65.247 el 27 de enero de 1971, tiene una superficie de doscientos noventa y cinco metros quince decímetros, con 8 metros 59 centímetros de frente al Sureste a la Avenida Rivera, distando el punto medio de su frente 12 metros 885 milímetros de la esquina de la Avenida Rivera con la calle Dolores Pereira Rossell. La unidad ciento cuatro (104) empadronada individualmente con el número trece mil seiscientos treinta y seis barra ciento cuatro (13.636/104), según el citado plano se ubica en el primer piso a cota vertical más 2 metros 95 centímetros, tiene una superficie de cuarenta metros mil quinientos sesenta y siete centímetros, correspondiéndole el uso exclusivo de Terraza “L1”. Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 20 % de su oferta al bajarse el martillo y en el mismo acto la comisión del rematador más IVA. Que la seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210 modificativas y decretos reglamentarios. Y el saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 lit f del C.G.P . La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como, abonar en el acto de remate, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 3,66 %. 3) Que serán de cargo del demandado los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 1,22 % del precio del remate. 4) Que el estudio de títulos se formuló en base a Testimonios notariales por exhibición. 5) Que No cumple con el art. 178 de la Ley 17.296. (Declaración Jurada de Caracterización Urbana). 6) Que se desconoce el estado de regularidad de las construcciones, su estado ocupacional, afectaciones, como así también la situación tributaria y estado de deudas ante diferentes organismos (BPS, DGI, Intendencia de Montevideo, etc). 7) Que tiene deuda de Impuesto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 8) Que solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate, en el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. El ITP de la parte vendedora y el IRPF, en caso de corresponder, serán reintegrados al mejor postor luego de la escrituración, siempre que exista saldo suficiente. 9) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 10) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de OFGECEN, 25 de Mayo 500, segundo piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se expide la presente dejando constancia que se tuvo a la vista el certificado del RNAP Nº3400470 de fecha 8/9/2025 y del RPSI Nº3400458 de fecha 9/9/2025. Montevideo, 10 de septiembre de 2025. VERÓNICA MARIELA MERLANO CONDE, -Actuario de Jdos. de Paz
INFORMES:
GUSTAVO LUJAN VENTURA
rematesglujanventura@yahoo.com.ar
Cel. 099 698 801