REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S VIERNES 25 DE ABRIL 15:30 HORAS En GALICIA Nº 1069 – MONTEVIDEO
APARTAMENTO EN PUNTA DEL ESTE PARADA 37 DE LA MANSA 3 DORMITORIOS / 3 BAÑOS / COCHERA FRENTE AL MAR Padrón Nº 9.005/210 – Unidad 310 Seña 30% – Comisión e impuestos 3,66%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 1º Turno, dictada en autos: “BANCO ITAU URUGUAY S.A. c/ REGGIARDO RAMOS, ANDREA y otros – EJECUCION HIPOTECARIA” IUE 2-63321/2022, se hace saber que el próximo día 25 de abril de 2025 a la hora 15:30 en la firma Castells, sita en Galicia Nº 1069 de Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador Santiago Castells, Mat. 6350 RUT 212502750010 y presidida por la Sra. Alguacil del Juzgado a la venta en pública subasta en Dólares Estadounidenses, sin base y al mejor postor el siguiente bien inmueble: unidad de propiedad horizontal número DOSCIENTOS DIEZ (210) que forma parte del edificio construido bajo el régimen de la Ley 10.751 en un solar de terreno ubicado en el departamento de Maldonado, localidad catastral Maldonado, antes 1ra. sección judicial, zona urbana, empadronado con el número NUEVE MIL CINCO (9.005), el que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Artigas Rijo Márquez de abril de 1998, aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado el 18 de agosto del mismo año e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Maldonado el 8 de setiembre del año 1998 con el número 5238, tiene un área de dos mil ochenta metros cuadrados nueve decímetros cuadrados (2.080m 9 dm), con 40 metros al Suroeste de frente a la ruta 10 entre las calles números 58 y 70. La unidad DOSCIENTOS DIEZ (210) se encuentra empadronada individualmente con el número NUEVE MIL CINCO BARRA DOSCIENTOS DIEZ (9.005/210) y según el plano relacionado se ubica en el segundo piso a cota vertical más 6 metros 40 centímetros, tiene una superficie de noventa y un metros cuarenta y siete decímetros y le corresponde el uso de la terraza H2. A la referida unidad le corresponde el uso exclusivo del lugar para estacionar vehículos indicados como el número 9 en la lámina 1 del plano referido, el que se ubica en planta subsuelo a cota vertical menos 1 metro 40 centímetros. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada. 2) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración, ITP del comprador así como la comisión del Rematador más IVA, (3,66% del precio). 3) Que será de cargo del ejecutado, el pago del impuesto departamental de las Leyes 12.700 y 16.694 del 1% del precio, así como la comisión de venta más el IVA del 1,22% del precio. 4).- El mejor postor deberá tener presente que: A) al momento de abonar la seña y el saldo de precio debe cumplir con lo establecido en las Leyes 19.210, 19.478 19.889 modificativas, concordantes y decretos reglamentarios. B) podrá ser imputado al precio solamente las deudas por Contribución Inmobiliaria y/o Impuesto de Enseñanza Primaria hasta la fecha del remate, no permitiéndose la imputación de gastos generados eventualmente por la gestión judicial de cobro. C) Que el bien registra deuda de gastos comunes y por diversos conceptos ante la Intendencia. D) que deberá el mejor postor depositar el saldo de precio en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. E) Una vez otorgada la respectiva escritura se reintegrará el importe correspondiente a I.T.P. parte vendedora e I.R.P.F. si correspondiere. F) La formulación de postura significa que acepta el título, las condiciones del remate así como todos los recaudos obrantes en autos (Art 390 inc. final C.G.P.) y G) El mejor postor como el segundo mejor postor deberán constituir domicilio en el acto de la subasta según lo establecido en el Art. 387 del CGP y su remisión al Art.71 del mismo cuerpo normativo. 5).- Se desconoce: A) existencia de deudas tributarias ante organismos nacionales y/o departamentales que afecten el bien inmueble, su situación ocupacional y estado de conservación, así como las posibles deudas al BPS por aportes.- B) si la Intendencia de Maldonado hará uso del derecho de preferencia dispuesto por el Art.66 de la Ley 18.308, debiendo el mejor postor tramitar el certificado correspondiente previo a la escritura. 6).- El bien inmueble se subasta: en las condiciones jurídicas, fiscales y materiales que surgen, a la fecha de la subasta, del expediente y la documentación presentada que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en la Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos Nº 1309 piso 3 de la ciudad de Montevideo la que está a disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, Montevideo de marzo de 2025. Montevideo, 26 de marzo de 2025. MÓNICA BEATRÍZ FALÓTICO CAPÓ, Actuario