REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 19 DE DICIEMBRE 12:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
APARTAMENTO CON GARAJE EN POCITOS
UNIDAD 802 del edificio “CARIBE”
Roque Graseras 908 esquina Bulevar España
Padrón 32.517/802
Superficie 85 m² 82 dm²
2/3 dormitorios, cocina definida, 3 baños
Garaje
Losa radiante
GRAN VISTA A BVAR. ESPAÑA
SEÑA 30% – COMISIÓN E IVA 3,66%
Al momento de aceptar la oferta, por medios de pago admitidos por Ley 19.210
A continuación se realiza una descripción proporcionada por una persona que vivió en el apartamento hasta el 2021, no tuvo el rematador la posibilidad de acceder al mismo; se brinda mero efecto informativo.
El apartamento tuvo dos grandes reformas, las que incluyeron, entre otros, la renovación de los caños del apartamento. La primera fue en 2014 y la segunda en 2020.
Cuenta con una cocina con varios placares y cajones (lugar asignado para microondas que permite maximizar el espacio), un amplio mármol para cocinar, hornallas eléctricas y un lugar para cocina eléctrica. La cocina también cuenta con un desayunador (pequeña mesa que, luego de utilizarla, se guarda).
Tiene un amplio comedor dividido en dos que permite utilizar una parte como comedor diario y otra como living comedor.
Todos los cuartos cuentan con una generosa cantidad de placares.
Cuenta con tres cuartos y tres baños. Uno de los baños es social y los otros dos cuentan con ducha.
La unidad cuenta con un espacio de garaje fijo.
Tiene los siguientes gastos:
Gastos Comunes………………..a Septiembre…………….. $U 17.981
Contribución Inmobiliaria 2024………………………………$U 31.221
Tributos Domiciliarios…………………………………………….$U 1.532
Primaria…………………………………………….…..Ya esta paga todo 2024
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “KALENBERG KOCIAK, MARTIN C/KLOTNICKI STOLOVAS, PATRICIA – CESACIÓN DE CONDOMINIO” IUE 2-5464/2024, se hace saber que el próximo 19 de diciembre de 2024, a las 12:30 hs, en la Avenida Uruguay 826 de la ciudad de Montevideo (local de la Asociación Nacional de Rematadores); se procederá por intermedio del martillero Lorenzo Hernández Möller, matrícula 5605, RUT 130092730017, asistido de la señora Alguacil de la sede, a la venta, en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien inmueble: unidad de propiedad horizontal ochocientos dos (802) del edificio denominado “Caribe” construido bajo el régimen de la ley 10.751, en un solar ubicado en la localidad catastral y departamento de Montevideo, zona urbana, padrón matriz treinta y dos mil quinientos diecisiete (32.517), que según plano del agrimensor Horacio Luis Rebuffel de octubre de 1965, inscripto en la Dirección General de Catastro el 16 de marzo de 1967 con el número 56.411, consta de una superficie de 341 metros 1 decímetro, teniendo 19 metros 57 centímetros de frente al Suroeste a Bulevar España y 17 metros 26 centímetros al Noroeste también de frente a la calle Roque Graseras por ser esquina. La citada unidad 802 está empadronada individualmente con el número 32.517/802 (treinta y dos mil quinientos diecisiete barra ochocientos dos), antes padrón 225.331, y según el citado plano que fue cotejado por la Dirección de Edificación del Consejo Departamental de Montevideo el 11 de octubre de 1966, se ubica en el octavo piso a cota vertical más 23 metros 97 centímetros, consta de una superficie de 85 metros 82 decímetros, y le corresponde el uso exclusivo del espacio número 9 en el Garaje Xs uno, bien común. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66% en el acto de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210 decreto reglamentario y ley 19.889). En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate.- 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones, asi como la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo.- 3) Solo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera exclusivamente por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de traslación del dominio, no quedando incluidos en tal imputación otros rubros de cobro conexo a los mencionados.- 4) En caso de que exista juicio por parte de la DGI o de la IMM por concepto de impuestos de Primaria o Contribución, no podrá imputarse al precio de remate los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 5) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiente.- 6) El remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados.- 7) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y 19574 en la redacción dada por la ley 19889.- 8) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta.- 9) El estudio se realizó en base a la documentación agregada, plano y certificados registrales. Dicha documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo civil de 18vo. Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Palacio de los Tribunales), a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria.- 10) Los últimos certificados registrales con los que se cuenta en la Sede son de fecha 25 de noviembre del año 2024.- Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.- Montevideo, 25 de noviembre de 2024. SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto
INFORMES:
LORENZO JAVIER HERNANDEZ MÖLLER
lorenzohm1@gmail.com
Cel. 099 706 414