REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
EXCELENTE LOCAL EN LA PAZ Y CHACRA CON MUY BUENA CASA
LUNES 12 DE AGOSTO A LAS 14 HORAS EN GARIBALDI 587, LAS PIEDRAS
EXCELENTE LOCAL EN LA PAZ
César Mayo Gutiérrez entre Treinta y Tres y Enrique Erro
Padrón No. 4983 – Área 433 m². – 193 m². edificados.
CHACRA CON MUY BUENA CASA
Con 3 dormitorios, living con estufa a leña, cocina, comedor, barbacoa, 2 baños
Cno. Mendoza entre Cno. Tauro y Cno. de los Viñedos
Padrón No. 149823 – Montevideo – Área 1 Há. 660 m². – 280 m². edificados.
Seña 30% – Com. E Imp. 3.66 – Medios de Pago previstos por la ley
Antecedentes: Juzgado. Letrado 1ª. Instancia Las Piedras 4to. T. –I.U.E. 172-85/2016
EDICTO: Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 4to., dictada en autos, “VAHDAT, SIROOS Y OTRA c/ ALVAREZ, ADRIANA – Ejecución Hipotecaria” I.U.E. 172-85/2016″, se hace saber al público que el próximo 12 de agosto de 2019 a las 14 Hs. En Garibaldi No. 587, Las Piedras, por intermedio del martillero John F. Fleitas, Matrícula No. 4996, R.U.T. 08.007447.0017, presidido por el Sr. Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en remate público, sin base y al mejor postor y en Dólares Estadounidenses de los siguientes bienes inmuebles: a) Fracción de campo y demás mejoras que le acceden sito en la 17ª. Sección Judicial de Montevideo, Sección Catastral Montevideo, zona rural, paraje Cuchilla de Pereyra Padrón número ciento cuarenta y nueve mil ochocientos veintitrés (149.823) el que según plano del Agrimensor José P. Astigarraga de enero de 1932, inscripto en la Dirección de Topografía del Ministerio de Obras Públicas, hoy Ministerio de transporte y Obras Públicas, el 5 de marzo de 1932, consta de una superficie de una hectárea seiscientos sesenta metros (1 ha 660 m), con frente a camino Pedro de Mendoza No. 7601, se señala en dicho plano como fracción 24 y se deslinda: 50 m de frente al Este sobre Camino Pedro de Mendoza, 50 m 28 cm al Oeste confinando con fracción 21, 215 m 84 cm al Norte con fracción 23, y 210 m 56 cm al Sur con fracción 25 del mismo plano. b) Solar de terreno con las demás construcciones y mejoras ubicado en el Departamento de Canelones, quinta sección judicial del mismo, Sección Catastral La Paz, zona urbana, empadronado con el número cuatro mil novecientos ochenta y tres (4983), el que se señala con el numero tres en el plano del Agrimensor Omar Paganini de setiembre de 1951, inscripto en la Dirección General de Catastro con el No. 6828, el 18 de diciembre de 1951, según el cual consta de una superficie de cuatrocientos treinta y dos metros noventa y seis decímetros (432 m 96 dm), y se deslinda así: 12 metros de frente al Oeste a la Avenida César Mayo Gutiérrez, entre las calles Victoria y Treinta y Tres, 36,08 metros al Norte lindando con el solar número dos; 12 metros al Este lindando con parte de los padrones 646 y 647; 36,08 metros al Sur lindando con el solar cuatro, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña y en el acto de serle aceptada su postura, debiendo depositar el saldo de precio dentro de los veinte días corridos contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate. 2) Será de cargo del comprador la comisión de compra del Sr. Rematador, 3% más IVA. 3) Que serán de cargo del expediente la comisión del Rematador, 1% más IVA e impuesto municipal (Ley 12700) (1%). 4) Se desconoce el estado de regularidad de las construcciones y estado ocupacional de los inmuebles objeto de hipoteca, como así también se desconoce la situación tributaria y estado de deudas ante diferentes organismos (BPS- DGI). 5) Sólo se podrá descontar del precio del remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta. 6) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales de los bienes cuya ejecución se pretende, por lo que el remate de los mismos se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. 7) En caso que las posturas superen las 40.000 U.I., ellas se harán efectivas mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, (leyes 19210 y 19478, y Decretos del Poder Ejecutivos No. 351/2017 y 132/2018). Las Piedras, 19 de julio de 2019.- Dra. Nélida B. Hernández Videla, Actuaria Adjunta.
INFORMES:
JOHN FITZGERALD FLEITAS IFRAN
johnfleitas@hotmail.com
Tels. 2364 0014 Cel. 099332706