
REMATE OFICIAL
MIÉRCOLES 21 DE OCTUBRE 12:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
PRECIO BASE: U$S 280.000
JUNTA NACIONAL DE DROGAS – FONDO DE BIENES DECOMISADOS
ADMINISTRA ASOCIACIÓN NACIONAL DE REMATADORES
MUY BUENA CASA EN BEVERLY HILLS
EN PUNTA DEL ESTE
BASE U$S 280.000
CARUPAY ENTRE AVDA. PEDRAGOSA SIERRA Y JACARANDÁ
PADRÓN: 11.437
SUPERFICIE DE TERRENO: 1.795 m²
Exhibición: 16 Y 17 de Octubre de 10:00 a 15:00 horas.
Condiciones de pago: Seña 30%, con letra de cambio o transferencia bancaria
a cuenta BROU N° 001556713-00013 a nombre de Presidencia de la República.
Comisión e impuestos: 4,27 % con letra de cambio o transferencia bancaria a
cuenta BROU N° 001569651-00004 a nombre de Panormos S.A.
Todo en el acto y ajustado a la ley 19210 y sus modificativas.
Rematadores designados:
Mat. 4577 – Eduardo Senisa Nesteruk
Mat. 5722 – Gustavo Alvarez Alzugaray
Mat. 5331 – Alfredo Berretta Chiara
Mat. 5559 – Juan Andrés Dutra Muñoz
Mat. 6260 – Richard Brunelli Robert
Mat. 5553 – Rafael Cámara Pivetta
Mat. 5564 – Pablo Ponce De León
Mat. 4866 – Humberto Marzano Pérez
Mat. 4555 – Milton Franco Morales
Mat. 5365 – Jorge Silveira Alfaro
Mat. 7375 – Angela Martínez Espino
Mat. 5752 – Daniel Cáceres López



JUNTA NACIONAL DE DROGAS – REMATE DEL PADRÓN NÚMERO 11437 DE LA LOCALIDAD CATASTRAL PUNTA DEL ESTE, DEPARTAMENTO DE MALDONADO, CON BASE. FECHA: 21/10/2026 HORA: 12:30Hrs BASE: U$S280.000 LUGAR: ASOCIACIÓN NACIONAL DE REMATADORES, TASADORES Y CORREDORES INMOBILIARIOS (ANRTCI) SITA EN AVENIDA URUGUAY N°826 – MONTEVIDEO. El día 21 de octubre de 2026, a las 12:30 horas en ASOCIACIÓN NACIONAL DE REMATADORES, TASADORES Y CORREDORES INMOBILIARIOS (ANRTCI), ubicado en la calle Uruguay 826, se procederá a la venta en remate oficial y público, con base en dólares estadounidenses y al mejor postor, del inmueble que se describe en la cláusula primera, subasta autorizada por Resolución de la Junta Nacional de Drogas “PS/3284” de fecha 07/08/2026. Intervendrán los rematadores sorteados a tal efecto por el Registro Nacional de Rematadores y por la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios (ANRTCI) quienes actuarán bajo el contralor y la administración de ésta última o de quien ésta designe. El remate se realizará sujeto a las siguientes condiciones establecidas por la Junta Nacional de Drogas (JND) que junto a las disposiciones legales aplicables regularán el acto. PRIMERO. Inmueble a rematar: Padrón N° 11.437. Terreno con construcciones sito en la localidad catastral Punta del Este, del departamento de Maldonado, empadronado con el número once mil cuatrocientos treinta y siete (11.437) el que según plano de mensura suscrito por Ingeniero Agrimensor Alejandro Fernández Tabeira, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 10660 el 03/02/2014, se señala como fracción 2 y consta de una superficie de mil setecientos noventa y cinco (1795 mts), ubicado de frente a la calle Carupay entre las calles Avenida Pedragosa Sierra y Jacarandá. Base: U$S 280.000 (doscientos ochenta mil dólares estadounidenses) Deuda de tributos municipales: $U 1.242.795 (son pesos uruguayos un millón doscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y cinco). Deuda informada al 9/9/2026, la cual puede variar de acuerdo a las multas y recargos hasta su efectivo pago. Dicho inmueble ha sido decomisado a favor de la Junta Nacional de Drogas – Fondo de Bienes Decomisados, de acuerdo a lo dispuesto por Sentencia N°382/2020, de fecha 16/06/2020, dictada por el Juzgado Letrado Penal Especializado en Crimen Organizado 1° Turno, en los autos caratulados: “DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL. DEPTO. DE INVESTIGACIONES DE FUGITIVOS Of 193/15 FPS/N. CARÁCTER RESERVADO”, IUE: 474-38/2015, se inscribió en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado con el N° 6526 el 17/08/2020, en su calidad de título traslativo de dominio, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 59 de la Ley N° 19.574, de fecha 20/12/2017. SEGUNDO. Documentación: a) Títulos.- No se cuenta con documentación original. La documentación obrante (copias simples proporcionadas por la Inspección General de Registros Notariales – Archivo y los Escribanos autorizantes de los actos) podrá ser consultada los días de la exhibición, 16 y 17 de octubre de 2026, en el horario de 10 a 15 horas, en el mismo inmueble a rematar sito en la calle Curupay, ante la Escribana del Fondo de Bienes Decomisados. Asimismo, se podrá consultar en Montevideo, Galería Caubarrere, ubicada en la calle Convención 1366 piso 2, el día 19 de octubre de 2026 de 10 a 15 horas, previa coordinación al correo: fbd@presidencia.gub.uy. Se aclara que no se dan los presupuestos para la expedición de testimonio de la compraventa antecedente al decomiso (Ley N° 16.266 de fecha 10/07/1992). La misma fue estudiada por las Escribanas del Fondo de Bienes Decomisados, así como se obtuvieron los certificados registrales, los que se encuentran también a disposición. b) Planos: Plano de mensura y reparcelamiento del Ingeniero Agrimensor Alejandro Fernández Tabeira, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro de Maldonado con el número 10660 el 3/02/2014, del cual surge la descripción y deslinde del mismo. Del mismo surge que la fracción “B” no constituye predio independiente, se deslinda al sólo efecto de ser anexada a la fracción “C”, a los efectos de conformar el Lote 2, objeto de este remate, padrón 11437 antes relacionado. c) Construcciones: De la Cédula Catastral surge que el inmueble NO CUMPLE CON artículo 178 de Ley N° 17.296, Declaración Jurada de Caracterización Urbana. El valor real correspondiente al año 2025 es de pesos uruguayos dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y tres ($ 2.849.153). d) Deuda de Tributos Municipales. Existe deuda por concepto de tributos municipales desde el ejercicio 2015 a 2020, inclusive. La Junta Nacional de Drogas- Fondo de Bienes Decomisados tramitó la exoneración desde el ejercicio 2021 y hasta la fecha del remate. Deuda informada al 9/9/2026 $U 1.242.795 (pesos uruguayos un millón doscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y cinco), la cual puede variar de acuerdo a las multas y recargos hasta su efectivo pago. e) Exoneración del Impuesto de Enseñanza Primaria. El bien se encuentra exonerado del pago del Impuesto de Enseñanza Primaria hasta el otorgamiento de la escritura de compraventa (artículo 19 del Decreto N° 339/010 de fecha 18/11/2010). f) Certificado Especial de BPS. No corresponde el control del Certificado Especial del Banco de Previsión Social (artículo 664 de la Ley N° 16.170), en virtud de lo establecido por el artículo 1° literal F) de la Ley N° 16.298, de 18/8/1992, en la redacción dada por el artículo 589 de la Ley N° 20.212, de 6/11/2023. TERCERO: Exhibición y visitas: El inmueble será exhibido los días 16 y 17 de octubre de 2026, en el horario de 10 a 15 horas en el mismo inmueble a rematar sito en la calle Curupay. CUARTO: La posesión de los bienes se entregará simultáneamente con el otorgamiento de la escritura de compraventa. QUINTO: El remate se efectuará en dólares estadounidenses. El mejor postor deberá abonar en el acto de aceptación de su oferta: a) El monto correspondiente al 30% del precio por concepto de seña. La misma se destinará a garantizar las obligaciones que asume el mejor postor, quien, al efectuar postura, se entiende que acepta estas condiciones. Dicha seña integrará el precio. b) El 3,5% más IVA de la oferta aceptada por concepto de comisión de los rematadores designados, la que no integrará el precio. SEXTO. Forma y medios de pago: El mejor postor deberá cumplir con lo siguiente: a) SEÑA: la que tendrá que abonarse en alguna de las modalidades que se detallan en los literales i) y ii) siguientes: i) CON UNA TRANSFERENCIA BANCARIA de un banco de plaza a la cuenta corriente en dólares estadounidenses del BROU N° 001556713-00013, a nombre de Presidencia de la República, RUT: 213622970016. La suma referida deberá encontrarse efectivamente acreditada en la cuenta bancaria señalada, el día de la subasta (21/10/2026). ii) CON UNA LETRA DE CAMBIO vigente emitida por un banco de plaza. La misma deberá encontrarse emitida a nombre de la persona física o jurídica que concurra a participar de la puja en forma presencial, debiendo estar endosada. b) COMISIÓN E IMPUESTOS: Serán abonados por los medios establecidos en la normativa vigente, a la caja de ahorros en dólares estadounidenses del BROU N° 001569651-00004 a nombre de “Panormos S.A”, el día de la subasta (21/10/2026). c) SALDO DE PRECIO: Se deberá abonar mediante transferencia bancaria dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de celebración del remate, a la cuenta corriente en dólares estadounidenses del BROU N° 001556713-00013, a nombre de Presidencia de la República, so pena de tenerlo por desistido de la subasta, perdiendo los importes abonados por concepto de seña, comisión e impuestos y tributo departamental, sin perjuicio de los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiera ocasionado. Cabe señalar que los fondos con los que se integre el precio, deberán provenir de una cuenta bancaria cuyo titular deberá coincidir con la identidad del mejor postor. Siendo el mejor postor y titular de la cuenta quien deberá firmar la escritura de compraventa del citado inmueble. SÉPTIMO: Una vez concluida la subasta deberá el mejor postor exhibir su documento de identidad, constituir domicilio legal, designar escribano o estudio notarial y proporcionar los datos de contacto del mismo, y suscribir el acta de remate, así como aportar todos los datos que le sean requeridos por los rematadores en cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Hasta tanto se labre el acta de remate y se abone la seña, comisión e impuestos, deberá permanecer en sala el segundo mejor postor, a cuyos efectos se le recabarán los mismos datos que al mejor postor, pudiendo resultar adjudicatario en caso de que se frustre la mejor oferta. En tal caso, deberá cumplir con todo lo establecido. Para el caso de que el segundo mejor postor resultara adjudicatario, por no haber cumplido el mejor postor con el depósito del saldo de precio dentro del plazo estipulado, tendrá un plazo de 48 horas a partir del día hábil siguiente de que le sea notificado, para abonar la totalidad del precio de su oferta, comisión e impuestos y en las formas de pago establecidas. OCTAVO: Serán de cargo del mejor postor y como condición indispensable para el otorgamiento de la escritura: a) Tramitación de la Declaración Jurada de Caracterización Urbana de acuerdo al Artículo 178 de la Ley N° 17.296. b) El pago de la deuda por tributos municipales ante la Intendencia de Maldonado (sin perjuicio de su variación por concepto de multas y recargos al momento que sea cancelada la deuda). c) El pago de honorarios profesionales del escribano interviniente, impuesto a las trasmisiones patrimoniales (ITP), tasas registrales, y todo otro gasto en que deba incurrir a efectos de la escrituración del inmueble. NOVENO: Hasta tanto la titularidad registral del bien no se encuentre a nombre del mejor postor, las operaciones deberán ajustarse a las previsiones legales, al contenido de estas condiciones y a las estipulaciones contenidas en el acta de remate. DÉCIMO: El mejor postor no podrá transferir ni ceder total o parcialmente sus derechos ni aducir vicios o defectos de la titulación anteriores al remate. La sola presentación a la subasta y formulación de la oferta implica la aceptación por parte del oferente del estado de la titulación (bondad de título) y de la situación jurídica y material de los bienes. No se aceptarán observaciones, ni reclamación alguna respecto a los mismos, con posterioridad al acto de remate. DÉCIMO PRIMERO: Plazo para la escrituración. Una vez se haya abonado por el mejor postor la totalidad del precio, y cumplido las obligaciones que se detallan en la cláusula octava, tiene un plazo máximo de treinta días para la escrituración del inmueble a su favor. Vencido dicho plazo sin que el adquirente hubiera comparecido al otorgamiento de la Escritura definitiva, se configurará el incumplimiento de la obligación de hacer expresamente asumida, quedando sujeto a las consecuencias previstas por el artículo 1338 (primera parte) del Código Civil, sin perjuicio de las medidas de ejecución y demás acciones que pudieren corresponder conforme a derecho. DÉCIMO SEGUNDO: Los martilleros actuarán con sujeción a las disposiciones que regulan su quehacer.
INFORMES:
JUNTA NACIONAL DE DROGAS – ANRTCI
informes@anrci.com.uy
www.anrtci.com
Tels. 2901 73 66