Apartamento en La Blanqueada

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 22 OCTUBRE
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 –
MONTEVIDEO 14:30 HORAS

APARTAMENTO EN LA BLANQUEADA
MONTEVIDEO

EJECUCIÓN DE HIPOPTECA RECÍPROCA

Gregorio Funes 3021
entre Luis Alberto de Herrera y Juan Spikerman
Padrón 58.115/001

Área de la unidad: 84,73 m² según plano más uso exclusivo de terraza C de 3,54 m² y jardín
F (al frente) de 31,16 m² y jardín H (al fondo) de 87,26 m2
No se tuvo acceso a la unidad, pero según información verbal, la misma cuenta con
living comedor y cocina definida con terraza al frente, tres dormitorios al fondo (dos
de ellos con salida al jardín) y baño completo.

DEUDAS al 01 de octubre de 2026 (las cifras se brindan a título informativo, es
responsabilidad de los interesados hacer directamente la consulta en los organismos
respectivos)

QUE SE DESCUENTAN DEL PRECIO
Contribución Inmobiliaria:
Cuenta Corriente 368792
$ 338.769,76 (desde 3°/2019 a 2°/2026)
Paga $ 12.093 por cuota (3° 2026)

Primaria:
Id.: 2866421
$ 80.243 (desde ejercicio 2021 a 3°/2026)
Paga $ 3.293 por cuota (ejercicio 2026)

QUE NO SE DESCUENTAN DEL PRECIO
Tributos Domiciliarios (Tasa general municipal):
Cuenta Corriente 853019
$ 69.469,70 (desde enero – febrero 2019 a julio – agosto /2026)
Paga $ 1.126 por bimestre (setiembre – octubre /2026)

Saneamiento:
Cuenta Corriente 2815214
NO TIENE DEUDA (se incluye en los gastos comunes)
Instalaciones Mecánicas y Eléctricas:
Cuenta Corriente 468320
NO TIENE DEUDA

Gastos comunes:

Se ejecuta la hipoteca recíproca (por deuda de gastos comunes)
Paga aproximadamente $ 5.000 por mes (incluye gastos comunes y fondo de
reserva)
En el acto 30% más com. e imp. 3,66% con instrumentos acordes a la Ley de
inclusión financiera (letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica
desde banco).

En caso de abonar con transferencia electrónica, el mejor postor deberá tomar los
recaudos necesarios ante la sucursal de su banco a efectos de tener disponibles los
montos necesarios al momento de la realización de la subasta.

Antecedentes: Jdo. de Paz Departamental de la Capital de 23° Turno. IUE: 2- 62409/2020.
Se sugiere consultar a su profesional de confianza para estudio de expediente, título y demás.


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 23º Turno, dictada en autos: “EDIFICIO GREGORIO FUNES 3021 c/ RIVERO, MIGUEL y otros – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2- 62409/2020, se hace saber que el próximo jueves 22 de octubre de 2026 a las 14:30 horas en el local de la Avenida Uruguay 826, por intermedio del Martillero Pablo Lakierovich, Matrícula Nº 5780, RUT 215178070018, en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede se procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal, señalada como departamento 001, que forma parte del edificio construido en un terreno ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, de acuerdo a la Ley 10.751 y el capítulo III de la Ley 14.261, modificativas y concordantes, empadronado con el número 58.115, que según plano de mensura y fraccionamiento de los Ingenieros Agrimensores Hugo Alberto Lluberas y Fdo. Carlos R. Lluberas de marzo de 1980, cotejado por el Plan Regulador de la Intendencia Municipal de Montevideo el día 6 de mayo de 1985 e inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 15 de mayo de 1985 con el número 6629, consta de una superficie de 807 metros 42 decímetros y se deslinda así: 13 metros 35 centímetros al Sureste de frente a la calle Gregorio Funes, distando su punto extremo 39 metros 20 centímetros a la esquina que se forma con la calle J. Spikerman. La citada unidad está empadronada individualmente con el número 58.115/001 y de acuerdo con el mencionado plano se ubica en Planta Baja a cota vertical más 0 metro 24 centímetros a más 0 metro 34 centímetros, con una superficie de 84 metros 73 decímetros, correspondiéndole el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: Terraza C, Jardín F y Jardín H. ).- SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, así como la Comisión del Rematador más IVA, o sea el 3,66% del precio del remate. 2º) Que la seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 3º) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 4º) Que solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate (Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria); en el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postro en el remate. 5º) El ITP de la parte vendedora y el IRPF, en caso de corresponder, serán reintegrados al mejor postor luego de la escrituración, siempre que exista saldo suficiente. 6º) Los gastos de escrituración y todos aquellos que la ley pone a su cargo serán asumidos por el adquirente. 6º) Que será de cargo del ejecutado la comisión de venta más IVA que totaliza el 1,22% del precio, así como los impuestos municipales, en caso de corresponder al Gobierno Departamental respectivo. 7º) Que se desconoce si se ha tramitado de la sucesión de los causantes Miguel Angel Basilio Rivero Mato y Norma Nelly Lastra Mato. 8º) Que se desconoce el estado de regularidad de las construcciones, su estado ocupacional, afectaciones, como así también la situación tributaria y estado de deudas ante diferentes organismos (BSE, DGI, Intendencia de Montevideo, etc.). 9º) Que el inmueble tiene deuda de Contribución Inmobiliaria, Instalaciones mecánicas y eléctricas, tasa general municipal e Impuesto de Enseñanza Primaria. 10º) Que quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 11º) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de OFGECEN, 25 de mayo 500 de la ciudad de Montevideo. A los efectos legales se hacen las presentes, dejando constancia que se tuvieron a la vista las ampliaciones de los Certificados Registrales Nº3611982 y Nº3789349 al día de la fecha. Montevideo, 16 de septiembre de 2026. -VERÓNICA MARIELA MERLANO CONDE, Actuario de Jdos. de Paz

INFORMES:
PABLO LAKIEROVICH SPALTER
pablolaki@gmail.com
Tels. 2901 73 24 L. a V. de 14 a 18:30 Cel. 099 632 052