2 excelentes propiedades: un apartamento en Punta Carretas, zona del Golf y una Chacra turística en Ruta 12 y Ruta 9 en Maldonado.

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 17 DE SETIEMBRE 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

2 EXCELENTES PROPIEDADES
BUEN APARTAMENTO EN ZONA GOLF

74 m², frente a Bv. Artigas 581, Montevideo

Padrón 158383/801

CHACRA TURÍSTICA

En Ruta 12 y rotonda Ruta 9 de Maldonado
Padrón 22.319
Son 2 Hectáreas 2.056 m²
Seña 30% – Comisión 3,66% en el acto

INFORME EN PDF

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15º Turno, dictada en autos: “BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY c/ ALVAREZ BOVIO HECTOR LUIS Y OTRO. EJECUCIÓN HIPOTECARIA” IUE 2-94313/2023, se hace saber que el próximo 17 de setiembre 2026 a las 15.30 horas en Uruguay 826, se procederá por intermedio del martillero Enrique Stajano matrícula 3648, asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, al remate de los dos inmuebles de autos, en dólares americanos y en pública subasta, sin base y al mejor postor: I) Unidad de Propiedad Horizontal número 801, que forma parte del edificio construido de acuerdo a la ley 10.751, concordantes y modificativas, en un solar de terreno sito en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, antes décimo quinta sección judicial, zona urbana, empadronada con el número ciento cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y tres (158.383), el que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Augusto Nogueira Eizmendi de febrero de 1981, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el número 95.573 el día 19 de octubre de 1981, cotejado por el Servicio de Edificaciones de la Intendencia Municipal de Montevideo el 14 de octubre de 1981, tiene una superficie de cuatrocientos treinta y tres metros tres mil cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (433mts 3044 cms2), con 15 metros de frente al Este de frente al Bulevar General Artigas, distando el punto medio de su frente 25,15 metros a la proyección de la esquina formada con la calle Itapúa. El edificio fue construido según permiso de construcción número 147.142, habilitado el día 7 de setiembre de 1981. La Unidad ochocientos uno (801), se encuentra empadronada individualmente con el número ciento cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y tres barra ochocientos uno, (158.383/801) y según plano citado se ubica en el octavo piso, a cota vertical más 21,50 metros, se compone de una superficie de setenta y cuatro metros cuadrados (74 mts2) y le corresponde el uso exclusivo de la terraza “A8” y “D8” bienes comunes. El edificio del cual forma parte la unidad antes descripta se rige por el reglamento de copropiedad autorizado el 26 de junio de 1979, por el Escribano Alfredo Mario Alberti, cuya primera copia fue inscripta en el Registro de Traslaciones de Dominio con el Nº 610. Folio 618, libro 743 el día 5 de julio de 1979 y en el Registro de Hipotecas de la Primer Sección con el N 1868, folio 1992, libro 335 el día 24 de julio de 1979, habiéndose pactado en la cláusula Decimo primera, que se renuncia a la prioridad que acuerda la inscripción de la hipoteca reciproca en la siguiente forma: si los siguientes acreedores son Instituciones Bancarías o Caja de Jubilaciones, lo será por el total del crédito. II) Fracción de campo con las construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la cuarta sección catastral del departamento de Maldonado, antes cuarta sección judicial, paraje Guardia Vieja, zona rural, empadronado con el número veintidós mil trescientos diecinueve (22.319), antes en mayor área con el número diez mil setecientos diez (10.710), y antes también en mayor área con el número cuatro mil trescientos ochenta y uno (4.381), que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Heber A. Barrios, de julio de 1997, aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado el 10 de julio de 1997, en el expediente 1571/1/95, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina Delegada de Maldonado con el número 4.966, el 23 de octubre de 1997, está señalado como fracción “A”, tiene una superficie de dos hectáreas dos mil cincuenta y seis metros (2 Hectáreas 2.056 metros), y se deslinda así: al Noreste 36 metros 90 centímetros de frente a camino Vecinal; al Suroeste 320 metros 50 centímetros lindando con padrón 3543; al Noroeste 118 metros 80 centímetros también de frente a ruta 12; al Noreste tres rectas de 130 metros 50 centímetros lindando con parte del padrón 9984, 67 metros lindando con fracción B y 158 metros 60 centímetros con fracción B, siendo la fracción nombrada del mismo plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada su postura, debiendo consignar el saldo restante del 70 %, dentro de los 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo, con los medios de pago autorizados por la ley 19210, modificativas, Ley 19.889 y la Ley Nº 20.469 y teniendo presente los límites establecidos por la normativa referida en cuanto al precio total del remate. 2) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio, conforme al art. 71 del Código General del Proceso, 3) Serán de cargo del adquirente los gastos de tributos, honorarios, certificados, tributos, impuestos y demás gastos que la Ley ponga a su cargo. 4) Será de cargo del adquiriente la comisión de compra del rematador e I.V.A. ósea 3,66% del precio de remate. 5) Será de cargo del Expediente la Comisión de Venta e I.V.A. ósea 1,22% del precio de remate y el 1% correspondiente al Impuesto Municipal sólo del inmueble rural. 6) Las deudas de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, son los únicos rubros que pueden imputarse al precio de remate. 6) Se desconoce el estado ocupacional del bien a rematarse, así como la existencia de regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 7) Se desconoce si el bien posee afectaciones. 8) los bienes se rematan en las condiciones que surgen del expediente, la documentación agregada y los certificados registrales, quedando a cargo del adquirente toda averiguación complementaría, debiendo tener presente lo dispuesto en el art. 390 del CGP. 9) El 2% de ITP y el IRPF, en caso de corresponder, deberá abonarlos el mejor postor y le serán reintegrados luego de la escrituración. 10)Será de cargo del adquirente la Comisión de Venta e IVA o sea el 1,22% del precio de remate, así como el Impuesto Municipal, 1 % más IVA. 11) Para el bien padrón rural 22.319 se desconoce si tiene afectaciones. 12) El expediente y la titulación se encuentran en la Oficina del Juzgado, Palacio de los Tribunales, sito en Pasaje de los Derechos Humanos Nº1309, a disposición de los interesados. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 28 de agosto de 2026. – -PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.

INFORMES:
ENRIQUE STAJANO PEREIRA
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