REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S MIÉRCOLES 16 DE SETIEMBRE 14:30 HORAS En MISIONES 1365 – MONTEVIDEO
APARTAMENTO EN EL CENTRO Calle PAYSANDÚ 840/301 EDIFICIO PAYSANDÚ
Padrón 4.952/301 Superficie 89 m² Seña 30% – Comisión IVA inc. 3,66%
Ficha IUE 2-4505/2025 – Civil 19º turno
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19º Turno, dictada en autos: “OSMO, JAIME c/ MOURIÑO, MIGUEL y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-4505/2025, e hace saber que el próximo 16 de SETIEMBRE a las 14.30 horas, en el local sito en la calle Misiones 1365, de la ciudad de Montevideo, se procederá por intermedio del martillero HECTOR BAVASTRO, matrícula 2237, RUT 213384600012, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de la sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien: PROPIEDAD PLENA de la Unidad de propiedad horizontal número TRESCIENTOS UNO (301) que integra el edificio construido en un solar de terreno sito en el departamento de Montevideo, Localidad catastral Montevideo, zona urbana, padrón matriz número cuatro mil novecientos cincuenta y dos, que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Eduardo J. Larrieux de julio de 1972, inscripto en la Dirección General de Catastro el 29 de diciembre de 1972 con el número 70.899, se compone de un área de doscientos treinta y un metros cincuenta y un decímetros (231 m 51 dm) y de 10 metros 77 centímetros de frente al NOrOeste a la calle Paysandú, por donde su puerta de acceso se señala con el número 840. La Unidad trescientos uno (301) referida, está empadronada individualmente con el número CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BARRA TRESCIENTOS UNO (4.952/301), y según el plano citado se ubica en tercer piso a cota vertical más nueve metros sesenta y dos centímetros )+9m62cm) y consta de una superficie de ochenta y nueve metros ochocientos veintinueve centímetros (89m829cm, correspondiéndole el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: terraza cubierta “E3”, balcón “N3· y balcón “O3” . El edificio al que pertenece la mencionada unidad fue construido según Permiso de Construcción número 1145 autorizado por la autoridad municipal en fecha 29 de abril de 1947, fue incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley 10.751 de acuerdo a las leyes 13.870 y 13.802, y rige para la copropiedad el Reglamento autorizado en esta ciudad el 24 de setiembre de 1973 por la Escribana Beatriz Lara, inscripto en el de Traslaciones de Dominio el 11 de octubre de 1974 con el número 869 al folio 246 del libro 683 y en el Registro de Hipotecas de la Primera Sección el 19 de noviembre de 197 con el numero 686 al folio 519 del libro 309, y posterior modificación autorizada el 20 de marzo de 2015 por la Escribana Beatriz Daniela Pietrafesa, inscripta en el Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria de Montevideo el 24 de marzo de 2015 con el número 9890.————- SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle acepta la postura, y la cancelación del precio deberá documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas, concordantes y decretos reglamentarios, el que se deberá hacer efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencias electrónica de una entidad bancaria de plaza. Debiendo abonar el saldo dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpe por las ferias judiciales o semana de turismo. 2) Serán de cargo del adquirente, los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, así como la comisión del martillero 3% más IVA. 3) Serán de cargo del expediente el 1% más IVA por concepto de comisión sobre venta. 4) Existe deuda ante la I.M.M. de: Contribución Inmobiliaria, deuda de impuesto de enseñanza primaria y deuda de gastos comunes. Rubros que son imputables al precio del remate, hasta la suma concurrente, requiriendo para cualquier otra imputación, autorización judicial. 5) El bien se remata en las condiciones jurídicas, fiscales y materiales que surgen del expediente, la documentación agregada y los certificados registrales. 6) Se desconoce el estado de ocupación del inmueble. 7) Toda la documentación relativa a este juicio se encuentra de manifiesto en la oficina actuaria del Juzgado, a disposición de los interesados, siendo de cargo de los interesados averiguación complementaria debiendo tener presente el art. 390 del CGP. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 03 de septiembre de 2026 – MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto