Buen inmueble en Carmelo 1392 entre Cubo del Norte y Vaz Ferreira

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 15 DE SETIEMBRE 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

BUEN INMUEBLE EN CARMELO 1392
ENTRE CUBO DEL NORTE Y VAZ FERREIRA

UNIDAD 002 Cuenta con living comedor, un dormitorio dividido en dos,
cocina, baño y pieza.

Padrón 116935/002

Superficie unidad 40,52 m² y le corresponde el uso exclusivo de jardín E y patio F bienes comunes.

SEÑA 20% – Com. E imp. 3,66% CON LOS MEDIOS DE PAGOS PREVISTOS POR LA LEY – ANTECEDENTES: IUE 2-58429/2024

Por informes: 099 619 141


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 13º Turno, dictada en autos: “RISSO SARASOLA, FRANCISCO y otros – CESACION DE CONDOMINIO” IUE 2-58429/2024, Se hace saber que el 15 de Setiembre de 2026 a las 13:30 horas en Avenida Uruguay 826, Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y presidido por el Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: unidad de propiedad horizontal que forma parte de un edificio construido en la Localidad catastral Montevideo Departamento de Montevideo padrón matriz 116935 con 10 mts de frente al NE a la calle Carmelo, entre las calles Cubo del Norte y Doctor Carlos Vaz Ferreira, La unidad nº 002 está empadronada con el nro. 116935/002 que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Vicente Gaspareto inscripto en Catastro con el nro. 24439 el 22/6/1994 consta de una superficie de 40 mts 52 dms y le corresponde el uso exclusivo de jardín E y patio F bienes comunes. En el padrón se ubica la unidad 001 empadronada con el nro116935/001. Las unidades tienen salida independiente, no se conectan y no tienen ningún gasto o consumo en común. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en dicho acto en carácter de seña, de acuerdo con los medios de pago previstos en la Ley 19.210 en la redacción dada por la Ley 20.469 y decretos reglamentarios. También deberá pagar la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66%. En idénticos términos debe depositar el saldo de precio dentro de los 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente del auto aprobatorio de remate que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de turismo 2) Será de cargo del expediente la comisión de ventas del rematador ó sea el 1,22% del precio del remate. 3) Los gastos de tributos y escrituración correrán por cuenta del comprador quien podrá descontar los gastos necesarios para la escrituración (contribución inmobiliaria y Primaria). 4) Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del bien. 5) Que los títulos de propiedad y demás documentación se encuentran en la Sede del Juzgado a disposición de los interesados para su consulta, subastándose el inmueble en las condiciones que resultan de autos. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 04 de agosto de 2026. -FLAVIA FOLINI IRIGOYEN, Actuario Adjunto.

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
mariostefanoli@gmail.com
www.stefanoli.com
Cel. 099 619 141