REMATE SIN BASE EN U$S JUEVES 10 DE SETIEMBRE 14:30 HORAS En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
CASA PH EN LA CIUDAD DE PAYSANDÚ GRAL. LUCAS PIRIZ Y JUAN ZORRILLA DE SAN MARTÍN UNIDAD 003 LA MISMA CUENTA CON 92 MTS (SEGÚN CATASTRO). 2 DORMITORIOS, GARAJE, LIVING COMEDOR CON ESTUFA A LEÑA Y PATIO. SEÑA 30% – COMIS. E IVA 3,66%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 5º Turno, dictada en autos: “RECARE ALVAREZ, JORGE c/ SOSA MACHADO, MARIA y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-31293/2025, se hace saber que el próximo 10 de setiembre de 2026 a las 14 y 30 hs. en Uruguay 826, Montevideo (A.N.R.T.C.I.), se procederá por intermedio del martillero ELBIO ARAÚJO, matricula 1874 RUT.210338700013, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de la Sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor y en dólares americanos, del siguiente bien inmueble: Unidad 003 del edificio incorporado al régimen de propiedad horizontal de la Ley número 10.751 según las disposiciones de la Ley número 14.261 construido en una fracción de terreno ubicada en la localidad catastral Paysandú, departamento de Paysandú, parte de la manzana N° 182, padrón matriz mil ciento veinte (1.120), que según plano del Agrimensor Andrés Piaggio de agosto del año 1988 inscripto en la Oficina Local de Catastro con el número 7.800 el día 4 de noviembre de 1988, tiene una superficie de 330 m 80 dm y se deslinda así: 15 m 7 cm de frente al Este a calle Juan Zorrilla de San Martin formando esquina con calle Gral. Lucas Piriz a través de una ochava de 2 m 7 cm que une ambos frentes; 23 m 56 cm de frente al Sur a calle Gral Lucas Píriz; 10 m 73 cm al Oeste lindando con padrón 4.543 y al Norte línea quebrada de 3 tramos rectos que tomados de Oeste a Este miden 6 m 28 cm, 4 m 86 cm y 17 m 31 cm que la separan del padrón 7.803. La unidad 003, local comercial, tiene padrón individual N° 1120/003 que se componen de la unidad 003 parte A, con una superficie de 19 m 55 dm y la unidad 003 parte B (servicio) con una superficie de 4 m 23 dm y le corresponde el uso exclusivo del jardín C, con una superficie de 75 m 45 dm. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dólares americanos en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, siendo también de su cargo la comisión del rematador más IVA y tributos que la ley le impone, debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en la ley 19.210 en la redacción dada por la ley 20.469, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.- 2) En el acto de remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme art 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). 3) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración y los que la Ley ponga a su cargo. 4) Que será de cargo del expediente la comisión más IVA de venta del rematador o sea el 1,22% del precio del remate, así como el 1% más tasas municipales, por concepto de Impuesto Ley 12.700. 5) Que solo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que sean generados hasta la fecha del remate, ITP e IRPF de la parte vendedora si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura. 6) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por la semana de turismo de conformidad con lo dispuesto por el literal F del art.387.2 del CGP en la redacción dada por la Ley 19090. En caso de estar el mejor postor exonerado de seña y/o del precio, igualmente deberá pagar la Comisión del Rematador y los gastos del Remate. 7) Que se desconoce: a) La existencia de deudas nacionales y/o municipales o departamentales que afecten el bien inmueble; b) La situación ocupacional y su estado de conservación, regularidad de las construcciones art.71 ley 18308, situación contributiva ante BPS así como el permiso de construcción respectivo y su habilitación final; c) Derecho de la Unidad rematada en los bienes comunes que componen la Urbanización. 8) Se ignora si existen deudas por gastos comunes, que serán de cargo del adquirente. 9) Que el inmueble se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y documentación presentada, que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sita en el Palacio de los Tribunales, Palacio de los Tribunales, pasaje de Los Derechos Humanos N°1309 de Montevideo, debiéndose tener presente el art.390 inc. final del CGP siendo de cargo de los interesados toda averiguación complementaria y lo dispuesto por la Ley 19.574 Lavado de Activos en lo correspondiente.- Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones dejándose constancia que se libra el presente conforme información arrojada por Certificados: Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Paysandú y Registro Nacional de Actos Personales, ampliados al 05/08/2026. Montevideo, 20 de agosto de 2026 – ALEXANDRA GOLOVANCHUK TEJEIRA, Administrativo IV Colaboración Cargo: Actuario Adjunto