2 Excelentes apartamentos en Parque Batlle

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 3 DE SETIEMBRE 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

PARQUE BATLLE
2 EXCELENTES APARTAMENTOS

FELICIANO RODRÍGUEZ 2835
– ENTRE BRITO DEL PINO Y ALARCÓN –
Frente al Colegio Inglés

APARTAMENTOS 002 Y 103 (2do. bloque)

1) 002, padrón 176260/002:

DORMITORIO, LIVING-COMEDOR, COCINA Y BAÑO.
ÁREA 50,86 m² – MÁS SÓTANO (14,14 m²) Y PATIO (22,56 m²) ambos de uso
exclusivo.

2) 103 padrón 176260/103:

DORMITORIO, LIVING-COMEDOR, COCINA Y BAÑO.
ÁREA 48,49 m² – MÁS AZOTEA (TRANSITABLE) CON BARANDAS
PERIMETRALES Y DISFRUTABLE (48,78 m²) de uso exclusivo.

NOTAS: AMBOS APARTAMENTOS SE REMATAN POR SEPARADO, ESTÁN EN EL
RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SE ENCONTRABAN EN ESTADO
FÍSICO IMPECABLE A LA FECHA DE LAS HIPOTECAS (HACE 6 AÑOS)

SEÑA: 30% + COMISIÓN: 3,66% (TODO EN EL ACTO y SEGÚN NORMATIVA
LEGAL PREVISTA)

ORDEN: CIVIL 5° – IUE 2-110847/2023 y 2-110852/2023 (ACUMULADOS) –
Montevideo

INFORMES: 099255757 – 099693579 – Colonia 810 Of. 502 – Montevideo

LAS FOTOS CORRESPONDEN AL APARTAMENTO 103.
NO HAY FOTOS DEL 002, PERO SU ESTADO FÍSICO ES PARECIDO AL DEL 103


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 5º Turno, dictada en autos: “CANAVESI SOROA, DIEGO c/ BONIFACIO CARDALANA, FRANCESCO Y otros – EJECUCIÓN HIPOTECARIA – ACUMULACIÓN DE AUTOS (2-110852/2023)” IUE 2-110847/2023, Se hace saber que el jueves 03 de setiembre de 2026 a partir de las 14:30 horas, en el local de ANRTCI, Av. Uruguay 826, el Rematador Francisco Olascoaga, Mat. 4986, RUT 211630610019, sacará a remate en pública subasta, en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, en acto presidido por la Oficial Alguacil de la Sede, los siguientes bienes inmuebles: A) UNIDAD DE PROPIEDAD HORIZONTAL NÚMERO CIENTO TRES (103), se encuentra empadronada individualmente con el número ciento setenta y seis mil doscientos sesenta barra ciento tres (176260/103) y según el plano que se dirá, se ubica en planta primer piso a cota vertical más 3,86 metros, tiene una superficie de cuarenta y ocho metros cuarenta y nueve decímetros (48,49 metros) y le corresponde el uso exclusivo de: escalera “J”, proyección escalera “D1”, porche “E1”, Azotea “C2”, acceso “D2”, techo “F3”, bienes comunes. B) UNIDAD DE PROPIEDAD HORIZONTAL NÚMERO CERO CERO DOS (002), se encuentra empadronada individualmente con el número ciento setenta y seis mil doscientos sesenta barra cero cero dos (176260/002) y según el plano que se dirá, se ubica en planta baja a cota vertical más 0,69 metros, tiene una superficie de cincuenta metros ochenta y seis decímetros (50,86 metros) y le corresponde el uso exclusivo de: sótano “AS1”, patio “K”, porche “M” y escalera “N”, bienes comunes. AMBAS UNIDADES forman parte del edificio denominado “BUENA ONDA”, sito en el Departamento de Montevideo, localidad Catastral Montevideo, padrón matriz número ciento setenta y seis mil doscientos sesenta (176.260), incorporado al régimen de propiedad horizontal bajo las disposiciones del DecretoLey 14261, que según el plano de mensura y fraccionamiento horizontal de la Ingeniera Agrimensora María Noel García de junio de 2017, inscripto en la Dirección Departamental Nacional de Catastro y Registro de Planos con el número 49869 el día 23 de febrero de 2018, consta de una superficie de doscientos noventa y cinco metros cuarenta y un decímetros (295,41 metros), con 10,03 metros de frente al Sureste a la calle Feliciano Rodríguez, entre las calles General José Esteban Brito del Pino y Pedro de Alarcón. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dólares americanos en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, siendo también de su cargo la comisión del rematador más IVA y tributos que la ley le impone, debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en la ley 19.210 en la redacción dada por la ley 20.469, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2) En el acto de remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme art 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). 3) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración y los que la Ley ponga a su cargo. 4) Que será de cargo del expediente la comisión más IVA de venta del rematador o sea el 1,22% del precio del remate, así como el 1% más tasas municipales, por concepto de Impuesto Ley 12.700. 5) Que solo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que sean generados hasta la fecha del remate, ITP e IRPF de la parte vendedora si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura. 6) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por la semana de turismo de conformidad con lo dispuesto por el literal F del art.387.2 del CGP en la redacción dada por la Ley 19090. En caso de estar el mejor postor exonerado de seña y/o del precio, igualmente deberá pagar la Comisión del Rematador y los gastos del Remate. 7) Que se desconoce de ambas unidades: a) La existencia de deudas nacionales y/o municipales o departamentales que afecten el bien inmueble; b) La situación ocupacional y su estado de conservación, regularidad de las construcciones art.71 ley 18308, situación contributiva ante BPS así como el permiso de construcción respectivo y su habilitación final de la Intendencia de Montevideo; c) Derecho de la Unidad rematada en los bienes comunes que componen la Urbanización. 8) Existe deuda de Gastos Comunes. 9) Ambas unidades se rematan separadamente y en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y documentación presentada, que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sita en el Palacio de los Tribunales, Palacio de los Tribunales, pasaje de Los Derechos Humanos Nº1309 de Montevideo, debiéndose tener presente el art.390 inc. final del CGP siendo de cargo de los interesados toda averiguación complementaria y lo dispuesto por la Ley 19.574 Lavado de Activos en lo correspondiente..- Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones dejándose constancia que se libra el presente conforme información arrojada por Certificados: Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Montevideo y Registro Nacional de Actos Personales, ampliados al 07/08/2026. Montevideo, 11 de agosto de 2026. -ALEXANDRA GOLOVANCHUK TEJEIRA, Administrativo IV Colaboración Cargo: Actuario Adjunto.

INFORMES:
FRANCISCO JAVIER OLASCOAGA DUPLESSIS
Colonia 810 of. 502 – Montevideo
Cel. 099 255 757-099 693 579