
REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
JUEVES 27 DE AGOSTO 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
EXCELENTE OPORTUNIDAD
“EDIFICIO RESIDENCIAL URUGUAY”
UBICADO EN URUGUAY 1554 UNIDAD 202
ESQ. TACUAREMBÓ
AL FRENTE – MUY LUMINOSO
VACÍO
COMODIDADES: 2 DORMITORIOS CON AMPLIOS VENTANALES A URUGUAY Y
A TACUAREMBÓ, LIVING COMEDOR CON VENTANAL AL FRENTE, TERRAZA
LAVADERO, COCINA Y BAÑO.
PADRÓN: 563/202
SUPERFICIE: 59,654 m²
GASTOS COMUNES: $ 5.100
ANTECEDENTES: JDO. PAZ 18º T – IUE: 2-47056/2020
DEUDAS QUE SE DESCUENTAN DEL SALDO DE PRECIO:
– CONTRIBUCIÓN: $ 249.825 AL 6/8/26
– PRIMARIA: $ 47.286 AL 31/8/26
DEUDA QUE TIENE QUE PAGAR QUIEN COMPRE EN REMATE
– TRIBUTOS DOMICILIARIOS: $ 136.726 AL 6/8/26
TANTO PARA LA CONTRIBUCIÓN COMO PARA LOS TRIBUTOS APLICA
DECRETO 36.045 (SE REBAJAN MULTAS Y RECARGOS) VA A PAGAR MUCHO
MENOS POR LAS DEUDAS.
SEÑA: 40% – COMISIÓN E IVA: 3,66%
CONSULTE A UN PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
INFORMES: 099 698 801


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 18º Turno, dictada en autos: “EDIFICIO RESIDENCIAL URUGUAY c/ SUCESORES DE SARA IRIS INGOLD BERNARDI – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-47056/2020, se hace saber que el próximo 27 de Agosto de 2026, a las 15:30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826 de esta ciudad, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019 y presidido por el Sr. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, en pesos uruguayos y al mejor postor, del siguiente bien Inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal No. 202 que forma parte de Edificio “RESIDENCIAL URUGUAY”, construido en régimen de Propiedad Horizontal de conformidad con la Ley 10.751, sito en la Localidad Catastral Montevideo, departamento del mismo nombre, zona urbana, en Padrón matriz Número 563, conforme Plano de división de Propiedad Horizontal del Agrimensor J.J. Gomensoro Correa de agosto de 1958, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el No. 38.376 el 18 de agosto de 1959, que conforme constancia de la Dirección de Arquitectura del Consejo Departamental de Montevideo del 25 de junio de 1959 fue construido conforme los permisos de construcción número 87963 y 71595, y habilitado el 8 de mayo de 1959, consta según el referido plano de una superficie de 232 mc 7580 dmc, con 12 m 375 cm de frente al Suroeste a la calle Tacuarembó y 18 m 86 cm al Noroeste, también de frente por ser esquina, a la Calle Uruguay.- La Unidad está empadronada individualmente con el No.563/202, y según el plano referido, se ubica en el segundo piso a cota vertical más 6 m 60 cm, y tiene una superficie de 59 mc 6540 cmc y le corresponde la utilización de la Terraza C dos (bien común). Se Previene que: 1) El estudio de la documentación se ha realizado en base a Testimonios por exhibición sin contar con originales, habiendo realizado inscripción conforme art. 384.2 del CGP del último título hábil, surgiendo de Autos que la última titular registral falleció desconociéndose la existencia de trámite sucesorio. 2) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 40 % de su oferta al bajarse el martillo y en el mismo acto la comisión del rematador más IVA, o sea, el 3,66 %.- El saldo de precio deberá ser consignado en Cuenta abierta a la orden de la Sede bajo el rubro de Autos en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, el que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P. Tanto la seña como el saldo del precio deberá consignarse cumpliendo con los medios de pagos previstos por la Ley 19.210, 19889, modificativas y concordantes, teniendo presente la nueva Ley 20.469, modificativas y decretos reglamentarios. Solo serán imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración, esto es, Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, sin incluir honorarios profesionales, que se adeuden a la fecha del remate; ITP e IRPF, si correspondiere, se reintegrarán, si el saldo lo permite, luego de otorgada la Escritura.3) Serán de cargo del expediente los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador más IVA, o sea, el 1,22 % del precio del remate. 4) Se desconoce el estado del bien, su ocupación así como la regularidad de las construcciones, no surgiendo cumplido art. 178 Ley 17.296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana) y desconociendo la existencia de Seguro de incendio por el Edificio vigente. 5) Existe deuda por Impuesto de Enseñanza Primaria, por Contribución Inmobiliaria, así como por Tasa General Municipal, desconociendo la existencia de otras deudas nacionales o municipales. 6) En relación a la descripción del bien tener presente que la Terraza C2 se encuentra identificada como bien común de uso libre en el plano, en tanto en el Reglamento de Copropiedad figura como que “corresponde a esta unidad la utilización de la Terraza C dos (bien común)”; el Plano de Mensura presenta error al identificar el Padrón en su título y existen diferencias en Planos y títulos en relación a área del solar donde se asienta el edificio.- 7) Se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados ampliados al día de hoy y documentación presentada que se encuentra a disposición de los interesados en OFGECEN, sito en 25 de Mayo 500, de esta ciudad, debiéndose tener presente el art. 390 inc. final del C.G.P. Montevideo, 11 de agosto de 2026. -ROSANA ESPINO ZECCHI, Actuario Adjunto
INFORMES:
GUSTAVO LUJAN VENTURA
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Cel. 099 698 801