REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 13 DE AGOSTO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 –
MONTEVIDEO
EXCELENTE CHACRA EN FLORES
El jueves 13 de agosto de 2026, a las 14:30 horas, Estudio Fain rematará
judicialmente, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, una excelente
chacra ubicada en el departamento de Flores.
La propiedad se encuentra en la Quinta Sección Catastral de Flores, en la zona rural
conocida como Paraje Ahogados. Se accede desde Sarandí Grande por la ex Ruta
57, pasando Camino La Solita.
Características de la chacra:
La fracción de campo cuenta con una superficie total de 31 hectáreas, 3.724 metros
y 50 decímetros cuadrados, e incluye las construcciones y demás mejoras existentes
en el inmueble.
– Departamento: Flores
– Zona: Paraje Ahogados
– Padrón: 2.423
– Superficie: 31 hectáreas y 3.724,50 m²
– Construcciones: aproximadamente 600 m²
– Índice CONEAT: 133
– Moneda del remate: dólares estadounidenses
– Modalidad: remate judicial sin base y al mejor postor
– Por su superficie, ubicación y elevado índice CONEAT, se trata de una interesante
oportunidad para quienes buscan adquirir una chacra, un establecimiento rural o un
campo productivo en el departamento de Flores.
El plano de ubicación y la documentación disponible pueden consultarse en esta
página.
Condiciones:
– Remate judicial
– Sin base
– Moneda: dólares estadounidenses
– Seña: 30% de la oferta
– Comisión e impuestos: 3,66%
El pago deberá efectuarse mediante alguno de los medios admitidos por la
normativa vigente. En caso de utilizar transferencia electrónica, el interesado deberá
tomar las previsiones necesarias para disponer de los fondos al momento de la
subasta.
El plazo para abonar el saldo de precio será de 20 días corridos, contados desde el
día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “GROB, PASCAL c/ BIDEGAIN QUINTAS, MARIANA y otro EJECUCIÓN HIPOTECARIA BIDEGAIN QUINTAS,MARIANA Y OTRO INTIMACION DE PAGO” IUE 2-11805/2017, se hace saber que el día 13 de agosto de 2026 a las 14:30 horas en la Asociación de Rematadores, sito en la calle Uruguay 826, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula N.º 5.328 R.U.T. 213918210016, presidido de la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: fracción de campo con las construcciones y demás mejoras que le acceden, sita en el Departamento de Flores- Quinta Sección Catastral:- zona rural Paraje “Ahogados” empadronado con el número 2.423, antes en mayor área con el número 1.485, la cual según plano del Agrimensor Diego Raúl Aldama, del 5 de febrero de 1948, inscripto en la Dirección General de Catastro el 4 de mayo del mismo año con el número 185, se compone de una superficie de 31 hectáreas 3724 metros 50 decímetros y se deslinda así: al Sureste, de frente, recta alambrada de 197 metros, 70 centímetros, sobre camino vecinal al paso del arroyo Maciel; al Suroeste, dos rectas alambradas de 296 metros 60 centímetros y 898 metros 70 centímetros lindado con parte del campo de Enrique Rubio y de Enrique Rubio e hijos; al Noroeste, recta alambrada de 407 metros 50 centímetros lindado con parte de campo de Enrique Rubio e Hijos; y al Noreste, poligonal de cuatro rectas de 729 metros 60 centímetros, 54 metros 40 centímetros, 299 metros 80 centímetros y 660 metros 40 centímetros que lo separan, las dos primeras de campo de María E. Díaz Cadórniga de Rubio y las dos restantes de José Luis Rubio Díaz, todos del plano citado.- Se previene: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto mediante los medios de pago admitidos por la normativa vigente. El pago en efectivo podrá efectuarse únicamente hasta el límite legal establecido por el artículo 35 de la Ley Nº 19.210, en la redacción dada por la Ley Nº 20.469. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.- 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones, asi como las posibles deudas de construcción ante el BPS e Intendencia respectiva.- 3) Que existen deudas por tributos nacionales y/o municipales. Solo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto exclusivamente de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la suma generada por tales concepto hasta la fecha de traslacion del dominio.- 4) En caso de que exista juicio por parte de la DGI o de la Intendencia de Flores por concepto de Impuesto de Primaria o Contribución, no podrá imputarse al precio de remate los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados, ni los rubros de cobro anexo al referido impuesto.- 5) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiente, siempre que exista saldo suficiente.- 6) Que se deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, en la redacción dada por la ley 20.469 así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19.574, en la redacción dada por la ley 19.889 y 20.469.- 7) Serán de cargo del adquirente – mejor postor los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta.- 8) No se controla, situación ante B.P.S, leyes 16298 y 18362, Impuesto al Patrimonio por futuro enajenante ley 16637, por Res. 414/2009 y Res. 4924/2019, CUD, ley 18362, conexión a Saneamiento por art.352 ley 19355 ni DJCU por art 361 ley 20075, ni cumplimiento de leyes 18930, 19288, 19484 y sus decretos reglamentarios, por aplicación del decreto 352/2024 (aplicable a ejecuciones hipotecarias conforme Res. 36/2025 de la DGR).- 9) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto probatorio del remate, que no se interrumpirá ni por ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo con la Ley 19.210, modificativas y Decretos Reglamentarios.- 10) El remate se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante y en base al cual se hizo el estudio correspondiente, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, siendo las últimas ampliaciones registrales con las que se cuenta en el expediente de fecha 24 de junio del año 2026. Dicha documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo civil de 18vo. Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Palacio de los Tribunales) a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.- Montevideo, 24 de junio de 2026. SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto
INFORMES:
SERGIO FAIN AJDELMAN
[email protected]
www.estudiofain.com
Tels. 2916 47 31 Cel. 099 151 883





















