Local en zona neurálgica comercial de la Aguada

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
VIERNES 14 DE AGOSTO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

OPORTUNIDAD EN MONTEVIDEO
LOCAL EN ZONA NEURÁLGICA COMERCIAL
DE LA AGUADA
PADRÓN 11.010
SUPERFICIE 261 m²
SOBRE AVDA. MILLÁN 2389
SEÑA 30% – COMISIÓN E IVA 3,66%

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: “GROSTEIN ORZUJ, MILTON c/ KRENINGER CASTRO, LEONARDO y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-62020/2021, se hace saber que el próximo 14 de agosto de 2026, a las 14:30 hs, en Avenida Uruguay 826 de esta ciudad (local de la Asociación de Rematadores) se procederá por intermedio del martillero Lorenzo Hernández Möller, matrícula 5605, RUT 130092730017, asistido por la señora Alguacil de la sede, a la venta, en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares sin perjuicio de las facultades otorgadas al Sr. Rematador por la ley N° 19.090 Art. 386, el siguiente bien inmueble: un solar de terreno con las construcciones que le acceden sito en la localidad catastral Montevideo, departamento de Montevideo, padrón número ONCE MIL DIEZ (11.010), el cual según plano de mensura del Agrimensor Alberto Santiago Michelini de fecha 21 de abril de 1966, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 53.779 el 26 de abril de 1966, tiene una superficie de doscientos sesenta y un (261) metros sesenta y ocho (68) decímetros y se deslinda así: 9 metros 8 centímetros de frente al Este a la Avenida Millán, distando el punto extremo de su frente 18 metros 20 centímetros de la esquina formada con calle General Aguilar, 24 metros 45 centímetros al Sureste lindando con el padrón número 11.011; 16 metros 87 centímetros al Suroeste lindando con el padrón número 11.011; 16 metros 87 centímetros al Suroeste lindando con el padrón número 11.042 y al Noroeste línea quebrada compuesta por tres tramos de recta de 5 metros, 8 metros 39 centímetros y 22 metros 65 centímetros respectivamente, lindando con parte de los padrones números 11.042 y 11.008 la primera y con padrón número 11.009 los dos restantes.- SE PREVIENE: A) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de remate una cifra no inferior al 30% de la oferta efectuada y el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate. B) Sera de cargo del comprador la comisión de compra del rematador e impuestos que asciende a 3 % mas IVA del precio de obtenido. C) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella.- D) Sólo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha del remate y al momento de la integración del precio no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. E) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. F) En la Sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. G) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y 19574 en la redacción dada por la ley 19889 y sus últimas modificaciones establecidas por la ley 20469. H) No se controla, situación B.P.S, leyes 16298 y 18362, Impuesto al Patrimonio por futuro enajenante ley 16637, Ofrecimiento a IMM de la ley 18308, por Res. 414/2009 y Res. 4924/2019., CUD, ley 18362, conexión a Saneamiento por art.352 ley 19355 ni DJCU por art 361 ley 20075, ni cumplimiento de leyes 18930, 19288, 19484 y sus decretos reglamentarios, por aplicación del decreto 352/2024. I) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Primer Piso de la ciudad de Montevideo, siendo las ultimas ampliaciones registrales de fecha 23 de julio del año 2026.- Montevideo, 23 de julio de 2026 – SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto

INFORMES:
LORENZO JAVIER HERNANDEZ MÖLLER
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Cel. 099 706 414