
REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
LUNES 27 DE JULIO 14:00 HORAS
En CLUB ORIENTAL DE SAN CARLOS
CALLES TREINTA Y TRES Y SARANDÍ
SOLAR TERRENO BALDÍO
EN SANTA MÓNICA
DEPTO. MALDONADO
PADRÓN 37
SUPERFICIE 389.04 m²
SEÑA 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%



EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz 6ª Sección de Maldonado, dictada en autos: “INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADOC/PIATTI, ROGELIO MIGUEL Y OTRAJUICIO EJECUTIVO” IUE 299-154/2022, se hace saber que el próximo 27 de Julio de 2026, a la Hora 14:00, en el Club Oriental de San Carlos, primer piso, ubicado en la calle Treinta y Tres, esquina Sarandí de la ciudad de San Carlos, por intermedio del martillero Gustavo ALVAREZ ALZUGARAY, matrícula 5722, RUT 100356560011, asistido por la Alguacil del Juzgado, se procederá al Remate Público SIN BASE y en pesos uruguayos, del siguiente bien Inmueble: Solar Terreno Baldío, sito en la Localidad Catastral Santa Mónica, departamento de Maldonado, empadronado con el número TREINTA Y SIETE, (37), el que según el plano de mensura del Agrimensor Félix Logaldo, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 128 el 12 de Marzo de 1940, se identifica como solar 11 de la manzana No. 6, tiene una superficie de Trescientos ochenta y nueve metros, cuatro decímetros, (389 metros 04 decímetros), y se deslinda así: 18 metros 84 centímetros al Oeste en línea curva con la intersección de las calles número 2 y número 9, 23 metros al Noroeste de frente a calle número 2, 12 metros al Noreste lindando con el solar 10 y 35 metros al Sureste lindando con el solar 12. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 30% de su oferta a cuenta del precio final, en el acto de serle aceptada la postura y en pesos uruguayos. 2) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios certificados y la comisión del Rematador e Impuestos, o sea el 3,66% del precio del remate, y de cargo del expediente por comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate. 3) El mejor postor deberá depositar el saldo en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 4) Que el remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación, constancias y de la información registral adjunta. 5) Se encuentra agregado testimonio por exhibición de la titulación. 6) Se desconoce el estado de ocupación del bien y de conservación. 7) El inmueble no se encuentra obligado a conectarse a saneamiento, artículo 15 Ley 18840. 8) Deberá tener presente el mejor postor el cual deberá abonar la seña y el saldo de precio, con letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de Bancos de Plaza, atento a las disposiciones de la Ley 19210, 19478, 19732, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario, atendiendo particularmente a la nueva redacción del artículo 35 de esta norma, en cuanto a la restricción del Uso de Efectivo. 9) Se aplicará el artículo 387.2 literal h “in fine” del C.G.P. a efectos de imputación de los rubros como parte del precio del Remate. (Contribución Inmobiliaria e Impuesto Primaria), debiendo solicitarse autorización para cualquier otra eventual imputación. 10) Y a los efectos legales se realiza una Publicación en el Diario Oficial y Diario Local, así como en la página del Poder Judicial. San Carlos, 23 de junio de 2026 – MARÍA NOELIA FERNÁNDEZ ALBÍN, Juez Paz Dptal. Int.
INFORMES:
GUSTAVO ALVAREZ ALZUGARAY
rematadorgalvarez@vera.com.uy
Cel. 099 817 621