Casa en Punta del Este

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 23 DE JUNIO 14 HORAS
En PUERTAS DEL JUZGADO DE MALDONADO – 25 DE MAYO 723

CASA EN PUNTA DEL ESTE
BARRIO JARDINES DE CÓRDOBA
Calle Lope de la Vega y Av. Shakespeare
Padrón 8263
Terreno 600 m² – Edificado 89 m²
3 dormitorios – 2 baños
Living comedor con cocina integrada
Barbacoa cerrada
Picina climatizada
Deuda IMM $880.000
Deuda primaria $66.000
Seña 30% – Comisión e IVA 3,66%
Ficha: IUE 672/86/2024 – 6º Turno Maldonado

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Maldonado de 6° Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER C/ ASSANELLI, ENZO Y OTRA. – EJECUCIÓN HIPOTECARIA -” IUE 672-86/2024, se hace saber que el próximo 23 de Junio a las 14 horas, en la puerta del Juzgado (25 de Mayo 723, de Maldonado), se procederá por intermedio del martillero HECTOR BAVASTRO, matrícula 2237, RUT 213384600012, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de la Sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en pesos uruguayos, el siguiente bien: Solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden sito en la primera sección judicial del departamento de Maldonado, zona urbana, localidad catastral Punta del Este, manzana catastral número 413, EMPADRONADO CON EL NÚMERO OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (8.263) , el que según plano de fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Washington Pereira de León, de fecha noviembre de 1966, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 4941 el día 14/05/1968, se señala como solar número 21 de la manzana B, y consta de una superficie de seiscientos metros diez decímetros (600 metros 10 decímetros), y se deslinda así: 17 metros al Sureste de frente a Pasaje de 12 metros, 35 metros 30 centímetros al Suroeste lindando con solar 20; 17 metros al Noroeste lindando con propiedad de Cantegril S.A.; y 35 metros 30 centímetros al Noreste lindando con solar 22. Todos los solares son del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle acepta la postura, así como la comisión del rematador más I.V.A. y si el precio total superare el límite de restricción legal para pagos en efectivo se deberá realizar cumpliéndose con lo dispuesto en el art. 35 de la Ley Nº 19.210 en la redacción dada por el art. 3 de la Ley Nº 20.469, mediante letra de cambio o transferencias electrónica de una entidad bancaria de plaza. Debiendo abonar el saldo dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpe por las ferias judiciales o semana de turismo. En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate. 2) Serán de cargo del adquirente, los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, así como la comisión del martillero 3% más IVA. 3) Serán de cargo del expediente el 1% más IVA por concepto de comisión sobre venta y el 1% del Impuesto Municipal. 4) Existe deuda ante la I.M.M. de Contribución Inmobiliaria, deuda de impuesto de enseñanza primaria. Rubros que son imputables al precio del remate, hasta la suma concurrente, requiriendo para cualquier otra imputación, autorización judicial. 5) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación agregada y los certificados registrales. 6) Se desconoce el estado de ocupación y conservación del inmueble. 7) Toda la documentación relativa a este juicio se encuentra de manifiesto en la Oficina Actuaria del Juzgado, a disposición de los interesados, siendo de cargo de los interesados averiguación complementaria debiendo tener presente el art. 390 del CGP. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Maldonado, 02 de junio de 2026 – MARÍA LUCIANNE YONA PEREIRA, Actuario Adjunto

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Tels. 2915 58 01