REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
¡OPORTUNIDAD ÚNICA! PARQUE BATLLE 2 APARTAMENTOS, MONTEVIDEO
VIERNES 14 DE JUNIO A LAS 14 HORAS EN JUZGADO LDO. DE FLORES
L.A. DE HERRERA Y PTE. BERRO
Ciudad de Bahía Blanca 2522
entre Pte. Batlle y Av. Américo Ricaldoni
“Edificio Bahía Blanca”
Unid. 103 Padrón 411190/103, primer piso, superficie 27 mts. 29 decímetros.
Unid. 202 Padrón 411190/202, segundo piso, superficie 40 mts., 70 decímetros, con uso exclusivo de la terraza F 2″ (bien común)
Seña 30% + 3,66 comisión e impuestos, todo en el acto (forma de pago según Ley 19.210)
EDICTO: Por disposición de la señora Juez Letrado de Primera Instancia de 2do. Turno de Flores, dictada en Autos caratulados “BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY c/ FLORES CARNES S.A. y OTROS – EJECUCION HIPOTECARIA, FICHA 254-396/2016, se hace saber que el día 14 DE JUNIO DEL 2019, a las 14 horas, en el Hall central de la Sede, calle Luis A. de Herrera Nro. 691, ciudad de Trinidad, el Martillero Ricardo Rodríguez Ramos, Mat. 2579, RUT 060010070013, asistido por el señor Alguacil del Juzgado, procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor, y en dólares americanos de los siguientes bienes inmuebles: Unidad de propiedad horizontal pertenecientes al edificio Ciudad de Bahía Blanca, Padrón 411190/103, primer piso, superficie 27 mts. 29 decímetros; Padrón 411190/202, segundo piso, superficie 40 mts., 70 decímetros, con uso exclusivo de la terraza F 2” (bien común). Las unidades descriptas forman parte del edificio ubicado en la localidad catastral Montevideo, zona urbana, terreno padrón matriz número cuatrocientos once mil ciento noventa, con 11 mts. Noroeste de frente a calle Bahía Blanca, entre las de Américo Ricaldoni y Presidente Batlle. Todo de acuerdo al plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Juan Pablo Pereira de junio de 2004, aprobado por el Servicio de Contralor de Edificaciones de la citada Intendencia el 30 de junio de 2004 e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 37615 el 19 de agosto de 2004.
SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar el 10% de seña y abonar el 3.66% del precio, por concepto de comisión e impuestos del Rematador. Todo en el acto, al Rematador, y de acuerdo a los medios de pago admitidos según Ley 19.210 modificativas y concordantes, si el importe total supera el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), deberá ampliarse a través de letras de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza. 2°) Que serán de cuenta del comprador los gastos que generen la posterior escritura e impuestos que la Ley pone a su cargo, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del Remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por la Semana de Turismo, consignando sus pagos de acuerdo a la Ley 19.210 y modificativas. 3°) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del Martillero e impuestos, o sea el 1,22% del precio del remate. 4°) Que los bienes se rematan en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral y Municipal del expediente. 5°) Que se desconoce el actual estado ocupacional de las propiedades a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubieran en ellas. 6°) Que el mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el señor Rematador (Ley 18.494 y decreto reglamentario N° 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. 7°) Que los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado, Doctor Herrera número 691 y Presidente Berro, ciudad de Trinidad, y a los efectos legales se hace esta publicación. 17 de mayo del dos mil diecinueve. Dra. Ma. EUGENIA BIZIO, ACTUARIA.
INFORMES:
JUAN RICARDO RODRIGUEZ RAMOS
Cel. 099 366 201