Remate oficial: Unidad de garaje en edificio Kennedy de Punta del Este

REMATE OFICIAL
VIERNES 5 DE JUNIO 12:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 –
MONTEVIDEO
SIN BASE

J.N.D. – FONDO de BIENES DECOMISADOS
ADMINISTRA: Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios

DERECHOS POSESORIOS
UNIDAD DE GARAJE EN PUNTA DEL ESTE
AV. GORLERO Y CALLE 21 (GALERNA)
“EDIFICIO KENNEDY”

PADRÓN: 223/SS/126
ÁREA: 14 m² 76 dm²
Exhibición: 29 y 30 de mayo de 10:00 a 15:00 horas.
Seña: 30% – Comisión: 4,27% Imp. Incluíos
Transferencia Bancaria o Letra de Cambio. Todo en el acto y ajustado a la ley
19210 y sus modificativas.

Rematadores designados:
MAT 6230 – Rodrigo Báez De Los Reyes
MAT 6990 – Gastón Fernández Barceló

CONDICIONES PDF


REMATE JUNTA NACIONAL DE DROGAS – PADRONES INDIVIDUALES 223/503 Y 223/SS/126, QUE FORMAN PARTE DEL EDIFICIO “KENNEDY”, EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, UBICADO EN LA LOCALIDAD CATASTRAL PUNTA DEL ESTE, DEPARTAMENTO DE MALDONADO. FECHA: 5/6/2026 HORA: 12:30 BASE: Padrón 223/503: U$S 65.000 (sesenta y cinco mil dólares estadounidenses) Padrón 223/SS/126: sin base LUGAR: ASOCIACIÓN NACIONAL DE REMATADORES, TASADORES Y CORREDORES INMOBILIARIOS (ANRTCI) SITA EN AVENIDA URUGUAY N° 826 – MONTEVIDEO.
El día 5 de junio de 2026, a las 12:30 horas en el local de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios (ANRTCI), ubicado en la Avenida Uruguay número 826 de la ciudad de Montevideo, se procederá a la venta en remate oficial y público, con base en dólares estadounidenses y sin base y al mejor postor, de los inmuebles que se describen en la cláusula primera, subasta autorizada por Resolución de la Junta Nacional de Drogas Número “JND/68” de fecha 23 de abril de 2026. Intervendrán los rematadores sorteados a tal efecto por el Registro Nacional de Rematadores y por la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios (ANRTCI) quienes actuarán bajo el contralor y la administración de esta última o de quien ésta designe. El remate se realizará sujeto a las siguientes condiciones establecidas por la Junta Nacional de Drogas (JND) que junto a las disposiciones legales aplicables regularán el acto. PRIMERO: Inmuebles a rematar: Unidad quinientos tres (503) y unidad de garaje ciento veintiséis (126), que forman parte del edificio denominado “KENNEDY”, construido bajo el régimen de la Ley 10.751 e incorporado al mismo según las normas de las Leyes N° 13.870 y 13.892, en un terreno sito en la localidad catastral Punta del Este, departamento de Maldonado, zona urbana, padrón matriz número doscientos veintitrés (223), el que según plano de Mensura y Fraccionamiento horizontal del Agrimensor Julio. C Costa, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Maldonado, el 12 de noviembre de 1971, con el número 5987, consta de una superficie de mil seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados, cincuenta decímetros (1653 m² 50 dm²), de frente a la Avenida Gorlero y de frente por ser esquina a la calle Galerna. La unidad 503 empadronada individualmente con el número doscientos veintitrés barra quinientos tres (223/503), según el plano citado, se ubica en el quinto piso, a cota vertical más 14 metros 28 decímetros, y consta de una superficie de cincuenta metros cuadrados, dieciséis decímetros cuadrados (50 m² 16 dm²) y le corresponde el uso exclusivo de las Terraza “Y CINCО”. La unidad 126 empadronada individualmente con el número doscientos veintitrés barra SS barra ciento veintiséis (223/SS/126), según el plano citado, se ubica en el primer subsuelo a cota vertical menos 2 mts 42 cm y tiene una superficie de catorce metros cuadrados, setenta y seis decímetros (14m² 76dm²). Sobre dicha unidad lo que se remata son los derechos posesorios inscriptos. Los referidos inmuebles fueron decomisados a favor de la Junta Nacional de Drogas – Fondo de Bienes Decomisados, por Sentencia N° 65/2024 de fecha 17/05/2024, dictada por el Juez Penal Especializado en Crimen Organizado de 2° Turno, en autos caratulados “CARDOZO CHABELA. UN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS EN MODALIDAD DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE CONTRABANDO DE APROPIACIÓN INDEBIDA”, IUE 155-151/2020, cuya inscripción por ambas unidades se realizó en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado, con el N° 20511, el 11/11/2024, en su calidad de título traslativo de dominio, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 59 de la Ley N° 19.574, de fecha 20/12/2017. SEGUNDO: Se cuenta con documentación original del último título anterior al decomiso. De los demás antecedentes se cuenta con originales y copias simples proporcionadas por la Inspección General de Registros Notariales – Archivo y los Escribanos autorizantes de los actos. Dicha documentación fue estudiada por las Escribanas del Fondo de Bienes Decomisados con vista a Escribanía de Gobierno, así como también se obtuvieron los certificados registrales, los que se encuentran a disposición. a) Último título traslativo de dominio y antecedentes dominiales: La documentación obrante podrá ser consultada los días de la exhibición, 29 y 30 de mayo de 2026, en el horario de 10 a 15 horas, en la Avenida Gorlero, esquina Galerna, Edificio Kennedy, ante la Escribana del Fondo de Bienes Decomisados. Asimismo, se podrá consultar en Montevideo, Galería Caubarrere, ubicada en la calle Convención 1366 piso 2, el día 3 de junio de 2026, en el horario de 10 a 15 hs, previa coordinación al correo: fbd@presidencia.gub.uy. b) Plano: Lamina N° 1 y 2° correspondientes al plano de Mensura y División Horizontal, del Agrimensor Julio C. Costa, de octubre de 1971, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Maldonado, el 12/11/1971, con el N°5987, que contiene planta baja, primer sub suelo, segundo subsuelo y plano de mensura y la 2° primero, segundo, tercero, cuarto y quinto piso. c) Construcciones: – Unidad 503: de la cédula catastral surge que el valor catastral es de pesos uruguayos tres millones trescientos veinticinco mil setecientos ocho ($ 3.325.708), cumple con el artículo 178 de la Ley N° 17.296 – Declaración de Caracterización Urbana del 20/12/2021, valida por 10 años. De la que surge que las construcciones son originales del año 1971. -Unidad 126: de la cedula catastral surge que el valor catastral es de pesos uruguayos cuatrocientos setenta y tres mil trecientos cuarenta y uno ($ 473.342), no cumple con el artículo 178 de la Ley N° 17.296. e) El edificio del cual forma parte el inmueble que se remata cuenta con la póliza de seguro contra incendio de acuerdo a la Ley 10751, expedida por Seguros SURA S.A, póliza B428020/1, vigente hasta el 12/3/2029. TERCERO: Exhibición y visitas: Los inmuebles serán exhibidos los días 29 y 30 de mayo de 2026 de 10 a 15 hs. Los interesados deberán coordinar la visita en forma previa con la ANRTCI (Teléfono 29017366).
CUARTO: La posesión del bien se entregará simultáneamente con el otorgamiento de la escritura de compraventa. QUINTO: El remate se efectuará en dólares estadounidenses. El mejor postor deberá abonar en el acto de aceptación de su oferta: a) El monto correspondiente al 30% del precio por concepto de seña. La misma se destinará a garantizar las obligaciones que asume el mejor postor, quien, al efectuar postura, se entiende que acepta estas condiciones. Dicha seña integrará el precio. b) El 3,5% más IVA de la oferta aceptada por concepto de comisión de los rematadores designados, la que no integrará el precio. SÉPTIMO. FORMA Y MEDIOS DE PAGO: El mejor postor deberá cumplir con lo siguiente: a) SEÑA: la que tendrá que abonarse en alguna de las modalidades que se detallan en los literales i) y ii) siguientes: i) CON UNA TRANSFERENCIA BANCARIA de un banco de plaza a la cuenta corriente en dólares estadounidenses del BROU N° 001569651-00004 a nombre de “Panormos S.A”. La suma referida deberá encontrarse efectivamente acreditada en la cuenta bancaria señalada, el día de la subasta (5/6/2026). ii) CON UNA LETRA DE CAMBIO vigente emitida por un banco de plaza. La misma deberá encontrarse emitida a nombre de la persona física o jurídica que concurra a participar de la puja en forma presencial, debiendo estar endosada. b) COMISIÓN E IMPUESTOS: Serán abonados por los medios establecidos en la normativa vigente, a la caja de ahorros en dólares estadounidenses del BROU N° 001569651-00004 a nombre de “Panormos S.A”. c) SALDO DE PRECIO: Se deberá abonar mediante transferencia bancaria dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de celebración del remate, a la cuenta corriente en dólares estadounidenses del BROU N° 001556713-00013, a nombre de Presidencia de la República, so pena de tenerlo por desistido de subasta, perdiendo los importes abonados por concepto de seña, comisión impuestos y tributo departamental, sin perjuicio de los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiera ocasionado. Cabe señalar que los fondos con los que se integre el precio, deberán provenir de una cuenta bancaria cuyo titular deberá coincidir con la identidad del mejor postor. Siendo el mejor postor y titular de la cuenta quien deberá firmar la escritura de compraventa del citado inmueble. OCTAVO: Una vez concluida la subasta deberá el mejor postor exhibir su documento de identidad, constituir domicilio legal, designar escribano o estudio notarial y proporcionar los datos de contacto del mismo, y suscribir el acta de remate, así como aportar todos los datos que le sean requeridos por los rematadores en cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Hasta tanto se labre el acta de remate y se abone la seña, comisión e impuestos, deberá permanecer en sala el segundo mejor postor, a cuyos efectos se le recabarán los mismos datos que al mejor postor, pudiendo resultar adjudicatario en caso de que se frustre la mejor oferta. En tal caso, deberá cumplir con todo lo establecido. Para el caso de que el segundo mejor postor resultara adjudicatario, por no haber cumplido el mejor postor con el depósito del saldo de precio dentro del plazo estipulado, tendrá un plazo de 48 horas a partir del día hábil siguiente de que le sea notificado, para abonar la totalidad del precio de su oferta, comisión e impuestos y en las formas de pago establecidas. NOVENO: La deuda por concepto de tributos municipales (Contribución Inmobiliaria, Tributos domiciliados, etc) es posterior a la fecha de la sentencia de decomiso, deuda por la que se solicitó exoneración y se encuentra en trámite en cumplimiento del artículo 19 del Decreto N° 339/010 de fecha 18/11/2010, sin perjuicio que se deberá abonar por el mejor postor el costo por concepto de timbres y derecho de expedición. DÉCIMO. Serán de cargo del mejor postor: 1) Deuda por concepto de gastos comunes de la Administración del Edificio “KENNEDY”, suma que al 30 de junio de 2026 asciende a la suma de pesos uruguayos doscientos cincuenta mil ($250.000), cuyo pago será condición indispensable para el otorgamiento de la escritura de compraventa. II) El pago de los honorarios profesionales del escribano interviniente, impuesto a las trasmisiones patrimoniales (ITP), tasas registrales y todo otro gasto en que deba incurrir a efectos de la escrituración del inmueble. III) Tramitación de la Declaración Jurada de Caracterización Urbana de la unidad número doscientos veintitrés barra SS barra ciento veintiséis (223/SS/126). IV) Pago de por concepto de timbres y derecho de expedición correspondientes al trámite de exoneración por concepto de tributos municipales de la intendencia de Maldonado. DÉCIMO PRIMERO: Los inmuebles se encuentran exonerados del pago del Impuesto de Enseñanza
Primaria hasta el otorgamiento de la escritura de compraventa (artículo 19 del Decreto N° 339/010 de fecha 18/11/2010). DÉCIMO SEGUNDO: Hasta tanto la titularidad registral del bien no se encuentre a nombre del mejor postor, las operaciones deberán ajustarse a las previsiones legales, al contenido de estas condiciones y a las estipulaciones contenidas en el acta de remate. DÉCIMO TERCERO: El mejor postor no podrá transferir ni ceder total o parcialmente sus derechos ni aducir vicios o defectos de la titulación anteriores al remate. La sola presentación a la subasta y formulación de oferta implica la aceptación por parte del oferente del estado de la titulación (bondad de título) y de la situación jurídica y material del bien. No se aceptarán observaciones, ni reclamación alguna respecto al mismo, con posterioridad al acto de remate. DÉCIMO CUARTO: Los martilleros actuarán con sujeción a las disposiciones que regulan su quehacer

INFORMES:
JUNTA NACIONAL DE DROGAS – ANRTCI
informes@anrci.com.uy
www.anrtci.com
Tels. 2901 73 66