REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
LUNES 1 DE JUNIO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
CIUDAD VIEJA
APARTAMENTO 003 – PLANTA BAJA CON PATIO
CALLE ZABALA 1322
ENTRE SARANDÍ Y BUENOS AIRES
PADRÓN 4077/003
SUPERFICIE DE LA UNIDAD 30 METROS MÁS PATIO
SEÑA 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 11º Turno, dictada en autos: “PADRON 4077, COPROPIETARIOS EDIFICIO DE ZABALA 1322 c/ FRAIMAN MAUS, RAUL y otros – JUCIIO EJECUTIVO FRAIMAN MAUS, RAUL Y OTROS JUICIO EJECUTIVO” IUE 2-28782/2016, se hace saber que el próximo día lunes 1 de junio de 2026 a las 14:30 horas en Av. Uruguay 826, Montevideo, sede de ANRTCI presidido por la Sra. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010, se procederá al remate, sin base, al mejor postor y en pesos uruguayos, del siguiente bien inmueble: Unidad ubicada en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, empadronado el padrón matriz con el número 4077, el que según plano del Agrimensor Antonio Asuaga Nougé de agosto de 1975, inscripto en la Dirección General de Catastro el 26 de setiembre de 1975 con el número 78.739, tiene un superficie de 277 metros 74 decímetros, con 12,68 metros de frente al Suroeste a la calle Zabala, puertas de acceso señaladas con los Nº 1322 y 1324, distando su vértice más próximo 30,44 metros de la esquina que se forma con la calle Buenos Aires. La unidad 003, empadronada individualmente con el número CUATRO MIL SETENTA Y SIETE BARRA CERO CERO TRES, se ubica en planta baja, a cota vertical más 82 centímetros, tiene una superficie de 30,06 metros y le corresponde el uso exclusivo del patio “P”. SE PREVIENE QUE: I) el mejor postor deberá consignar 30% de su oferta, en carácter de seña al serle aceptada su postura en el acto del remate así como la comisión del rematador de un 3% más IVA (3,66%), cumpliendo con la Ley 19.210 modificativas y decretos reglamentarios, debiendo tener presente la nueva redacción dada al art. 35 de esta norma (Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 3). El saldo del precio deberá ser consignado en la cuenta abierta a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos, en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del decreto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por ferias judiciales, ni por la semana de Turismo, conforme lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P. II) solo serán imputables al precio, los tributos necesarios para la escrituración, esto es, Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria que se adeuden a la fecha del remate, en tanto, ITP e IRPF si correspondiere, se reintegrarán, si el saldo lo permite, luego de otorgada la escritura. III) serán de cargo del expediente la comisión del rematador, es decir el 1% más IVA del precio (1,22 %). IV) en el acto de remate, el mejor postor y segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art. 71 del CGP. V) El bien se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, los certificados registrales y la documentación presentada. VI) Se desconoce la situación ocupacional del inmueble, así como el estado de conservación y la regularidad de las construcciones. VII) Se adeuda por concepto de Contribución Inmobiliaria la suma de $ 51887,11 y de Tributos Domiciliarios (Tasa General Municipal) la suma de $ 153205,96, ambas sumas al 14/04/2026) y del Impuesto de Enseñanza Primaria la deuda asciende a $ 8030 al 17/04/2026; por concepto de gastos comunes al 15/04/2026 se adeuda la suma $ 932000. Se desconoce la existencia de otras deudas y/o tributos nacionales o municipales. VIII) Se desconoce si el inmueble cumple o no con la caracterización urbana. IX) En toda traslación de dominio que se verifique, el Reglamento de Copropiedad será considerado parte integrante de la titulación correspondiente y las partes enajenante y adquirente responderán solidaria e indivisiblemente de las expensas comunes y multas pendientes de pago a la fecha de la traslación. X) El estudio de la documentación se ha realizado en base a primera copia de escritura de partición y el resto de los antecedentes presentados en testimonios por exhibición, los que se encuentran a disposición de los interesados en OFGECEN sito en 25 de Mayo 500 de ésta ciudad. XI) Certificados Registrales: Propiedad de 21/02/2026; RNAP de 21/02/2026 y 3595683 de 23/03/2026; Comercio de 21/02/2026, todos ampliados al 08/05/2026. A los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 14 de mayo de 2026. -NATALIA SHEILA SILVERA MACHADO, Actuario Adjunto
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EDUARDO HECTOR FRANCHI SORIA
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