Apartamento con excelente vista al mar en Buceo

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 25 DE MARZO 11:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

BUCEO
APARTAMENTO CON EXCELENTE
VISTA AL MAR

Próximo a Bvar. Batlle y Ordóñez
Av. Rivera y Av. Solano López a metros de la playa
Superficie 61 m² más 2 terrazas – 3 dormitorios
Verdi 4128 Unid. 904 – Padrón Nº 69110/904
Seña: 30%, más el 3,66 % comisión e impuestos
Todo en el acto de acuerdo a la ley Nº 19210 y modificativas

– Impuesto de Primaria: $ 35.506.- (se adjunta recibo).
– Contribución: $ 3.248.457 (Desde cuota 1 de 2000 a cuota 1 de 2026, cuenta en
juicio).
– Tributos Domiciliarios: Se actualizará previo al remate.
– Gastos Comunes: La ejecución es por gastos comunes.
El comprador solo se puede descontar del precio, las deudas de los tributos
necesarios (Contribución Inmobiliaria y Enseñanza Primaria) para la escrituración
hasta el momento del remate).
Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS.
SITUACION OCUPACIONAL:
Se desconoce el estado ocupacional del inmueble.
EXHIBICION DEL BIEN:
No es posible visitar el bien.
CONDICIONES DE REMATE:
Sin Base en dólares estadounidenses. En el acto de remate el mejor postor deberá
abonar: El 30% del precio ofertado por concepto de seña más el 3,66 % del precio
ofertado por comisión e impuestos del Rematador. Únicamente se abona de acuerdo
a lo establecido en la Ley 19,210 y modificativas, con letra de cambio a nombre del
comprador o transferencia bancaria en el acto y en dólares, debiendo asegurarse
previamente en su banco que puede realizar transferencias por el monto necesario
para la seña y comisión.
Recomendamos llevar una letra de cambio de por lo menos por el 34% del precio
que piense ofertar como máximo. Para estar cubierto puede llevar una letra por el
40% y si sobrara dinero, este queda a favor en el expediente.
La información proporcionada no es vinculante, es responsabilidad del interesado o
comprador, informarse y asesorarse previamente en todos los casos por su
profesional de confianza.
En caso de que el comprador sea de otra localidad debe constituir domicilio en el
radio del juzgado (Montevideo) para recibir las notificaciones, en tal caso puede ser
el domicilio de cualquier persona de su conocimiento.
Que mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la
información requerida por el Sr. Rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario
nº355/2010- Lavado de activos), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios
que hubiere causado su falta de colaboración.


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 4° Turno, dictada en autos: “EDIFICIO TORRE DEL BUCEO c/ KRUK, MARCELO y otro.- EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-” IUE 2- 22661/2022, se hace saber que el próximo 25 de marzo de 2026 a partir de las 11:30 horas en el local de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios (ANRTCI) ubicado en la Avenida Uruguay 826 se procederá, por el martillero PABLO FERRARI, matricula 4697, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares americanos, del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal número 904 que integra el edificio sito en el inmueble padrón matriz número sesenta y nueve mil ciento diez (69110) ubicado en la calle Verdi 4128 del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, el que según plano de mensura y fraccionamiento confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Roberto Fradiletti de enero de 1985, el cual fue inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 8.236 el 4 de abril de 1986, consta de una superficie de ochocientos veintinueve metros noventa y nueve decímetros (829 m² 99 dm²) con 14 metros 20 centímetros de frente al Norte a la calle Verdi, distando el punto más próximo de su frente 40 metros a la calle Donizzetti. La unidad novecientos cuatro (904) se empadrona individualmente con el número sesenta y nueve mil ciento diez barra novecientos cuatro (69.110/904),y según el referido plano, se ubica en el noveno piso, a cota vertical más 24 metros 27 centímetros, tiene una superficie de sesenta y un metros veinticuatro decímetros (61m 24dm), y le corresponde el uso exclusivo de la Terraza K9 y Terraza L9, bienes comunes. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, por cualquiera de los medios previstos por las leyes 19210 y 19478, decretos reglamentarios y modificativos, mediante letra de cambio vigente de banco de plaza o transferencia bancaria, así como el 3,66% más IVA de comisión e impuestos del Rematador que no integra el precio. 2) Que serán de cargos del comprador los gastos y honorarios de escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Serán de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador (1,22%) más IVA. 4) Se desconoce el estado actual de ocupación de la propiedad a rematarse, así como su estado de conservación, la regularidad de las construcciones existentes y la situación contributiva ante el BPS, por aportes a la construcción. 5) Existen deudas por el inmueble de Contribución, Tributos Domiciliarios e Impuesto de Primaria. 6) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Impuesto de Enseñanza Primaria. 7) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 8) Por el inmueble no se cumple con lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley 17296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana). 9) El estudio de títulos se realizó en base a testimonios notariales, los que quedan a disposición de los interesados para su consulta en OFGECEN: 25 de mayo 500. 10) El remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación y certificados registrales presentados oportunamente, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados previamente a la subasta. 11) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las Leyes 18.494, 19.210 y 19.574 en la redacción dada por la Ley 19.889 y decretos reglamentarios en la materia. 12) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por semana de turismo ni ferias judiciales. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, dejandose constancia que se expide el presente habiendo tenido a la vista los certificados registrales N.° 3581987 código 1944 de fecha 27/02/26 (RNAP) y N.° 3581952 código 8807 de fecha 03/03/2026 (Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria). Montevideo, 04 de marzo de 2026. – FLORENCIA NATHALIE MONTERO ARABI, Administrativo III Colaboración Cargo: Actuario Adjunto.

INFORMES:
PABLO FERRARI
pferrari@estudiodfg.com
Cel. 098 180 180