Buen local comercial más garaje para varios autos en Palermo

REMATE JUDICIAL SIN BASE
JUEVES 26 DE FEBRERO 11:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

BUEN LOCAL COMERCIAL
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GARAJE PARA VARIOS AUTOS
San Salvador 1620-1622
entre Minas y Lorenzo Carnelli
PALERMO
Unidad 001 – Padrón nº 2227/001 – Área PB y EP 92 m².
Unidad 002 – Padrón nº 2227/002 – Área 242 m² 78 dm².
Seña: 30% – Com. e Imp. 3,66%


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19º Turno, dictada en autos: “EDANBEL SOCIEDAD ANONIMA c/ FACCHIN PANNO, LUIS y otros – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-61656/2023, se hace saber que el próximo 26 de Febrero de 2026, a partir de las 11:30 horas, en Av. Uruguay 826 (ANRTCI) y por intermedio del martillero Fernando Olariaga López, matrícula nº 4421, RUT 212097110015, en acto presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado, procederá al remate público sin base y al mejor postor los siguientes bienes inmuebles: I) Unidad de Propiedad Horizontal nº 001, que forma parte del edificio sito en la localidad catastral Montevideo, Departamento de Montevideo, padrón matriz 2.227, que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agr. Ernesto Spinak de marzo de 1989, inscripto el 9 de junio de 1989 con el nº 14.249, en la Dirección General de Catastro, consta de una superficie de 352 metros 94 decímetros, con 11,27 metros de frente al Norte a la calle San Salvador, entre las calles Lorenzo Carnelli y Minas, distando el punto más próximo de su frente 22,92 metros de la ochava con la calle Lorenzo Carnelli. Dicha unidad 001, según el plano antes mencionado, está empadronada individualmente con el nº 2.227/001, se ubica en Planta Baja a cota vertical más 0 metro 47 centímetros y consta de una superficie de 85 metros 09 decímetros y en el entrepiso, a cota vertical + 3,16 metros, el altillo 001 parte b con una superficie de 7 metros 24 decímetros. II) Unidad de Propiedad Horizontal nº 002, que forma parte del mismo edificio arriba detallado, está empadronada individualmente con el nº 2.227/002, y de acuerdo al plano arriba citado, se ubica también en Planta Baja a cota vertical más 0 metro 20 centímetros y consta de una área de 242 metros 78 decímetros. SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30 % de su oferta, así como también, la comisión del rematador más IVA (total 3,66 % del precio del bien que adquiera). El pago de dicha seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de Inclusión Financiera, modificativas y decretos reglamentarios. 2º) Que será de cargo del expediente el pago de la comisión de venta más impuestos al rematador, o sea el 1,22% de los valores totales de subasta. 3º) Que el plazo para consignar el precio, en todos los casos, es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni por semana de turismo. La cancelación de dicho precio deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 4º) Que se desconoce el actual estado de ocupación de los inmuebles así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ellos. 5º) Que solo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha del remate y al momento de la integración del precio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. 6º) Que para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por concepto de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa de dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 7º) Que el mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiere a las leyes 19.210 y 19.574 en la redacción dada por la ley 19.889. 8º) Que en la Sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. Pasaje de los Derechos Humanos 1309, Segundo Piso. Montevideo. Montevideo, 25 de noviembre de 2025. -MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.

INFORMES:
FERNANDO ESTEBAN OLARIAGA LOPEZ
folariag@adinet.com.uy
Cel. 099 61 73 96