Unidad de Garaje SS102 en Pocitos – Tamburini 1260/1262

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 3 DE FEBRERO 12:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 –
MONTEVIDEO

UNIDAD DE GARAJE SS102
EN SUBSUELO DE EDIFICIO UBICADO EN
TAMBURINI 1260/1262
Padrón 175.492/SS/102 – Superficie:13,61 m²
SEÑA 20% – Com. E imp. 3,66%
CON LOS MEDIOS DE PAGOS PREVISTOS POR LAS LEYES


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EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 23º Turno, dictada en autos: “MORENO DENIS, MARIA c/ FERNANDEZ, ALEJANDRO – LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Y MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR” IUE 64- 32/2018, se hace saber que el 3 de febrero del 2026 a las 12:30 horas en Avenida Uruguay 826, Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en dólares americanos del siguiente bien inmueble: Unidad de cochera de propiedad horizontal SS barra ciento dos que forma parte del edificio construido bajo la Ley 10.751 modificativa y concordantes en un terreno sito en la Localidad catastral Montevideo, Departamento de Montevideo, zona urbana, padrón matriz número ciento setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos (175492) el que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Ernesto L. Spinak de marzo de 1998 debidamente cotejado por la Dirección Nacional de Catastro Área de Propiedad Horizontal el 12 de junio de 2000 e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el mismo día y año con el número 33198 compuesto de 3 láminas, consta de una superficie de doscientos catorce metros cuadrados y ochenta y cinco decímetros (214, 85dm), con 9 metros 25 centímetros de frente al Noreste a la calle Monseñor Domingo Tamburini estando señaladas sus puertas de acceso con los números 1260/ 1262 y 1264 entre las calles Gabriel Pereira y Guayaqui. La unidad SS barra ciento dos está empadronada con el número ciento setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos barra SS barra ciento dos (175.492/SS/102) y según el citado plano se ubica en plata Subsuelo, a cota vertical menos dos metros cuatro centímetros y consta de una superficie de trece metros cuadrados sesenta y un decímetros cuadrados. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en dicho acto en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66%, de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). 2) Será de cargo del expediente el 1,22% de comisión de venta. 3) Que el bien se vende en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentre a la fecha de la subasta. 4) Existe deuda por contribución inmobiliaria, tributos domiciliarios, tarifa de saneamiento e impuesto de enseñanza primaria. 5) Solo se podrá descontar del precio de Remate deuda que existiera por concepto de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria pudiendo imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la traslación del dominio. 6) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos será de cargo del expediente la devolución de lo que sea por concepto de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa de dominio, el 2% del ITP e IRPF por la parte vendedora si corresponde. 7) En la sede se encuentran depositados los antecedentes originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la sede por los interesados, debiendo tener presente el artículo 390 del CGP inciso final. 8) El mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiere a las leyes 19.210 y ley 19.574 en la redacción dada por la ley 19.889. 9) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art 71 del CGP Montevideo, 06 de noviembre de 2025.
-ADRIANA MARÍA VAZQUEZ FRESCO, Actuario

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
mariostefanoli@gmail.com
www.stefanoli.com
Cel. 099 619 141