Inmueble en Jacinto Vera con varias viviendas en el mismo padrón

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

JACINTO VERA
Enrique Martínez 1981
entre J. Requena y M. C, Martínez

CON VARIAS VIVIENDAS EN EL MISMO PADRÓN

Próximo a Nuevocentro Shopping, Gral. Flores, Bv. Artigas etc.
Seña 30% – Comisión e IVA 3,66%


 

FOLLETO PDF 

EDICTO PDF 

CEDULA CATASTRAL PDF

CONSULTA POR PADRON PDF 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 6º Turno, dictada en autos: “Bauza, Walter y otros c/ Lamolle, Juan Ejecución de hipoteca” IUE 2-59927/2024, se hace saber que el próximo 22 de octubre a las 14 y 30 horas en Uruguay 826 (ANRTCI), el martillero Elbio Araújo Mat. 1874, R.U.T. 210338700013, en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, procederá a la venta en remate público, sin base, al mejor postor y en dólares americanos, del siguiente bien inmueble: solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el Nº 154.156 el que según plano de mensura del agrimensor Carlos Mac Coll de diciembre de 1928, inscripto en la Dirección Nacional de Topografía el 7 de diciembre de 1928, se señala con el número 9 de la manzana 1001 y tiene una superficie de 429 mts 50 dms y se deslinda así: 10 metros de frente al Sur, a la calle Enrique Martínez, distando el punto medio de su frente 35,8 metros con la calle Joaquín Requena, 42,95 m al oeste lindando con solar 8; 10 m al norte lindando con solar B de Guagliano y 42,85 m al este con solar 10, todos del mismo plano. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar como seña el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada, debiendo consignar el saldo restante del 70%, dentro de los 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. 2) Será obligatorio cumplir lo dispuesto por la Ley No. 19.210, decretos reglamentarios, y la Ley No. 19.889, autorizando a la Sra. Alguacil en casos excepcionalísimos en que la institución de intermediación financiera que utiliza el mejor postor no pudiera emitir el medio de pago, a prorrogar la diligencia para el día hábil inmediato siguiente. 3) Existe deuda por Contribución Inmobiliaria y se desconoce a la fecha si existe deuda de Impuesto a Primaria, únicos rubros que pueden imputarse al precio, hasta la fecha de la subasta. 4) Se desconoce el estado ocupacional del bien a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 5) El 2% de ITP y el IRPF, en caso de corresponder, deberá abonarlos el mejor postor y le serán reintegrados luego de la escrituración.- 6) Serán de cargo del adquirente los gastos de títulos, honorarios, certificados, tributos, impuestos y demás que la Ley ponga a su cargo. 7) Serán de cargo del expediente, la comisión de venta e IVA o sea un 1,22% del precio del remate. 8) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art. 71 del C.G.P.- 9) Que el bien se vende en los estados de conservación y situación jurídica en que se encuentren a la fecha de la subasta, todo en las condiciones que resulten del expediente. 10) Que los antecedentes y documentación sobre el bien a rematarse se encuentran en la oficina del Juzgado, Palacio de los Tribunales, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, a disposición de los interesados quedando de su cargo toda averiguación complementaria, debiéndose tener presente el Art. 390 del C.G.P. Los certificados registrales surgen ampliados al día 19/09/2025. Montevideo, 25 de septiembre de 2025. -PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto

INFORMES:
ELBIO ADHEMAR ARAUJO PIRRO
araujoremates@hotmail.com
www.araujosubastas.com.uy
Cel. 099 192 310