JUDICIAL SIN BASE EN PESOS
INMUEBLE EN PROGRESO EN CANELONES
MIÉRCOLES 15 DE MAYO A LAS 14:30 HORAS URUGUAY 826, (ANRTCI – MONTEVIDEO)
50% indiviso del solar y construcciones
Padrón N° 1698
Superficie Edificada 65 m2
Superficie del solar 366 m2
Dirección: Lapachos 370, Villa Alegría, Progreso, Canelones
Seña 30% Comisión e Impuestos 3,66%
Antecedentes: Jdo. Paz Deptal. de la Capital 22° Turno
IUE: 134-258/2002
EDICTO: Por disposición del SRA. JUEZ DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL DE 22° TURNO, en autos caratulados “DOMINGUEZ CURUCHET, ALBERTO C/ MOREIRA GAITE, ADELA VIA DE APREMIO, IUE 134-258/2002 se hace saber que el próximo día Miércoles 15 de mayo de 2019 a las 14,30 horas en Av. Uruguay 826, Montevideo, sede de ANRTCI presidido por la Sra. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010, se procederá al remate, sin base, al mejor postor, en pesos uruguayos del 50% indiviso del bien inmueble: solar de terreno con construcciones y demás mejoras que la acceden ubicado en la localidad catastral Progreso, departamento de Canelones, empadronado con el numero mil seiscientos noventa y ocho (1698) (antes en mayor área con el numero cuatro mil novecientos catorce), el que según plano de fraccionamiento del Agrimensor Danilo Boggio de junio de 1954, inscripto en la Dirección General de Catastro con el N° 8372, el 30/7/1954, se señala como solar 370. Consta de un área de 366 metros y tiene el siguiente deslinde, al Sureste 12 metros de frente a la calle de 17 metros (hoy los Lapachos); al Suroeste 30 metros 50 centímetros lindando con el solar 369; al Noroeste 12 metros lindando con el solar 353; y al Noreste 30 metros 50 centímetros lindando con el solar 371; todos del mismo plano SE PREVIENE QUE: I) El mejor postor deberá consignar como seña el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada mediante transferencia bancaria o letra de cambio. II) Será de cargo del mejor postor la comisión de compra (3% + IVA) la que abonará al finalizar el acto de remate, por trasferencia bancaria. III) Será de cargo del expediente la comisión de venta (1% + IVA) y el impuesto municipal a los remates de Ley 12.700 (1%). IV) Serán de cargo del adquirente los gastos de escrituración. V) Existe deuda por Contribución Inmobiliaria y por el Impuesto de Enseñanza Primaria. VI) Se desconoce existencia de deudas por OSE y frente a BPS por eventuales construcciones. VII) Se desconoce la situación ocupacional de bien. VIII) Los rubros que se autorizan a descontar del precio son los tributos adeudados por el ejecutado, que son necesarios para escriturar. IX) El bien se remata en las condiciones que surge del expediente. Estudio basado en testimonios notariales por exhibición, plano y certificados registrales. X) Toda la documentación relativa a este juicio se encuentra de manifiesto en la Oficina del Juzgado; Av. 18 de Julio 1589, 1° piso, a disposición de los interesados. A los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 9 de Abril de 2019.- Esc. Dra. ANA LAURA DEMARIA, ACTUARIA ADJUNTA.
INFORMES:
Cel: 095630352
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