
REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
JUEVES 2 DE OCTUBRE 11:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 –
MONTEVIDEO
APARTAMENTO EN CORDÓN
Estudio Fain Rematadores Públicos anuncia un remate judicial sin base en
pesos de un apartamento en el tradicional Barrio Cordón, Montevideo.
Características del apartamento:
Superficie: 93 m² al frente
Distribución: 3 dormitorios, 2 baños, cocina definida, living comedor, balcón al frente
y terraza lavadero
Gastos comunes en verano: $8.500
Ubicación:
Edificio Stella: Mercedes 1819, casi Tristán Narvaja
Unidad 602 – al frente
Padrón: 14.393/602
Condiciones: SEÑA: 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS: 3,66%


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 2º Turno, dictada en autos:
“EDIFICIO STELLA c/ SUCESORES DE PILAR ROSARIO, GARCIA – JUICIO EJECUTIVO COMÚN” IUE 2-
33525/2021, se hace saber que el día 2 de octubre de 2025 a las 11:30 horas en la Asociación de
Rematadores, sito en la calle Uruguay 826, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain,
Matrícula N.º 5.328 R.U.T. 213918210016, presidido de la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en
moneda nacional, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Unidad propiedad horizontal 602,
empadronada individualmente con el N.º 14.393/602, que según plano de mensura y división horizontal
del Agrimensor Hipólito Zas Recarey, de enero de 1956, inscripto en la Dirección General de Catastro el 12
de marzo de 1957 con el N.º 33.663, se ubica en el sexto piso, a cota vertical más de 20 metros 25
centímetros, tiene una superficie de 92 metros y 9703 centímetros, y le corresponde el uso exclusivo del
bien común “Balcón N6”. La unidad citada forma parte del edificio construido sobre solar de terreno sito
en la décimo quinta sección judicial del Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo,
zona urbana, padrón matriz 14.393 el que, según el plano citado, tiene una superficie de 812 metros y 51
decímetros con 19 metros y 95 centímetros de frente al Sur a la calle Mercedes, entre las calles Eduardo
Acevedo y Tristán Narvaja, distando el punto medio de su frente 31 metros 315 milímetros de la esquina
con Tristán Narvaja, estando señalada su puerta con el No. 1819. Se previene: 1) Que el mejor postor
deberá consignar en el acto del remate por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión
del Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho pago deberá realizarse por cualquiera de los medios de pago
previstos por la Ley 19.210. modificativas y Decretos reglamentarios. Serán de cargo del Mejor Postor los
gastos de escrituración, honorarios e impuestos que la Ley pone a su cargo. 2) Que serán de cargo del
vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Que se desconoce el estado de
regularidad de las construcciones, su estado ocupación y afectaciones, como así también la situación
tributaria y estado de deudas ante diferentes organismos (BPS, DGI, Intendencia de Montevideo, etc.). 4)
Que tiene deuda de Contribución Inmobiliaria, Tasa general municipal e Impuesto de Enseñanza Primaria.
5) Que el estudio de títulos se formuló en base a testimonio notarial por exhibición de los antecedentes y
no surge inscripción del Certificado de Resultancias de Autos de los causantes Sres. Pilar Rosario GARCIA
GARRIDO y Aniceto Navarro. 6) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a
partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni
por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de
acuerdo con la Ley 19.210 modificativas y decretos reglamentarios. 7) Solamente podrá descontarse del
precio la Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria hasta la fecha de la escrituración,
en el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios
judiciales que se originen, los cuales serán asumidos por quien resulte mejor postor en el remate. El I.T.P.
de la parte vendedora y el I.R.P.F., en caso de corresponder, serán reintegrados al mejor postor luego de
la escrituración, siempre que exista saldo suficiente. 8) Que los gastos de escrituración y todos aquellos
que la ley pone de su cargo, serán asumidos por el adquirente. 9) Que quien resulte mejor postor en el
remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el
certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 10) Que la
subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación
agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado OFGECEN, sito en
la calle 25 de mayo 500 Segundo Piso de Montevideo.
Montevideo, 27 de agosto de 2025
– MARÍA CECILIA ARGÜETA ETCHICHURY, Administrativo III Colaboración Cargo: Actuario Adjunto
INFORMES:
SERGIO FAIN AJDELMAN
remates@vera.com.uy
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Tels. 2916 47 31 Cel. 099 151 883