Solar de terreno esquina en Sauce de Portezuelo

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
MIÉRCOLES 3 DE SETIEMBRE 16 HORAS
En ITUZAINGÓ 568
PAN DE AZÚCAR – MALDONADO

SOLAR DE TERRENO ESQUINA
SAUCE DE PORTEZUELO
PADRÓN 11063
SUPERFICIE 500 m²
SEÑA 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz 3ª Sección de Maldonado, dictada en autos: “INTENDENCIA DPTAL DE MALDONADOC/BERLFEIN, ROSA.JUICIO EJECUTIVO” IUE 296-855/2021, se hace saber que el próximo Miércoles 03 de Septiembre de 2025, a la Hora 16:00, en las puertas del Juzgado de Paz de 3era. Sección de Maldonado, ubicado en la calle Ituzaingó No. 568, de la ciudad de Pan de Azúcar, por intermedio del martillero Gustavo ALVAREZ ALZUGARAY, matrícula 5722, RUT 100356560011, asistido por la Alguacil del Juzgado, se procederá al Remate Público SIN BASE y en pesos uruguayos del siguiente bien Inmueble: Solar de terreno sito en la localidad catastral Sauce de Portezuelo, departamento de Maldonado, manzana catastral 478, empadronado con el número Once mil sesenta y tres (11063), antes padrón 7680 en mayor área, el que según el plano de fraccionamiento del Agrimensor Raúl Bianchi, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 2871 el 6 de Julio de 1972, se identifica como solar 17 de la manzana 84, tiene una superficie de QUINIENTOS METROS (500 metros), y se deslinda así: 10,59 metros al Oeste de frente a la calle de 20 metros; 7,49 metros al Norte de frente a calle 17 metros: unidos ambos frentes por ochava curva de 20,07 metros de desarrollo; 25 metros al Este lindando con el solar 18; y 20 metros al Sur, lindando con parte del solar 16. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 30% de su oferta a cuenta del precio final, en el acto de serle aceptada la postura y en pesos uruguayos. 2) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios certificados y la comisión del Rematador e Impuestos, o sea el 3,66% del precio del remate, y de cargo del expediente por comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate. 3) El mejor postor deberá depositar el saldo en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 4) La documentación del bien a rematarse se encuentra a disposición de los interesados. 5) Se desconoce el estado ocupacional del bien y de conservación del bien. 6) Deberá tener presente el mejor postor el cual deberá abonar la seña y el saldo de precio, con letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de Bancos de Plaza, atento a las disposiciones de la Ley 19210, 19478, 19732, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario, en caso de que el monto supere la cantidad de1:000.000 de UI. (Unidades Indexadas). 8) Se aplicará el artículo 387.2 literal h “in fine” del C.G.P. a efectos de imputación de los rubros como parte del precio del Remate. (Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria). 9) Y a los efectos legales se realiza una Publicación en el Diario Oficial y Diario Local, así como en la red informática del Poder Judicial. Pan de Azúcar Maldonado, 07 de agosto de 2025 JUAN MARTÍN DUTRA BENTANCOR, Juez de Paz Ciudad.

INFORMES:
GUSTAVO ALVAREZ ALZUGARAY
rematadorgalvarez@vera.com.uy
Cel. 099 817 621