Apartamento interior en La Aguada

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 6 DE AGOSTO 14:30 HORAS
En HUMBERTO Iº. 4030 – MONTEVIDEO

LA AGUADA
APARTAMENTO INTERIOR
CLEMENTE CÉSAR 2360
UNIDAD de PROPIEDAD HORIZONTAL 003

Padrón individual 11.390/003 con un área de 40,48 m² más uso exclusivo de
Patio Cde. 10,7 m² y Pasaje A2 común con unidades 002 y 004.
Seña 30% más comisión 3,66% en el acto.
Remata Stajano es un remates de verdad.

INFORME [PDF]

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 9º Turno, dictada en autos: “CARDARELLO TORRES, MIGUEL c/ TORELLI VIERA, MARIA y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-69962/2019, EDICTO. Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primer Instancia en lo Civil de 9º Turno, dictada en autos: “Cardarello Torres, Miguel c/ Torelli Viera, María y otro, Ejecución de Hipoteca IUE 2-69962/2019”, se hace saber que el próximo 6 de agosto de 2025 a las 14.30hs en el local sito en Humberto Iº. 4030, se procederá por intermedio del martillero Enrique Stajano, matricula 3648 Ruc. 211761230015, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor en dólares, del siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal cero cero tres (003) del edificio construido bajo el régimen común e incorporado al régimen de propiedad horizontal de la ley número 10751, de acuerdo a las disposiciones de la ley 14.261, en un terreno ubicado en la localidad catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el número ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA (11.390), el que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Ingeniero Agrimensor Cesar A. Herrera de fecha octubre de 1975, cotejado por la División Capital del Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección General de Catastro Nacional el 4 de Noviembre de 1975 e inscripto en la citada Dirección con el número 79.315 el 19 de noviembre siguiente, consta de una superficie de trescientos cuarenta y cuatro (344) metros ochenta y un (81) decímetros y que se deslinda así: con 8 metros 32 centímetros al Suroeste de frente a la calle Clemente Cesar número de puerta 2360, distando su punto medio 37 metros 84 centímetros de la esquina con la calle General Aguilar. La Unidad cero cero tres (003) empadronada individualmente con el número ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BARRA CERO CERO TRES (11.390/003) y según el plano referido, se ubica en planta baja, a cota vertical más 0 metro 45 centímetros, tiene una superficie de cuarenta (40) metros cuarenta y ocho (48) decímetros y le corresponde el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: “Patio C” y uso del “Pasaje A2” común con las unidades 002 y 004. SE PREVIENE. 1) Se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 2) Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo. 3) Existe deuda de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria. 4) Se desconoce situación respecto a los gastos comunes. 5) Se desconoce situación respecto a Ose. 6) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, y en el mismo acto la comisión del rematador más IVA, o sea 3,66% el cual no forma parte de la seña. Dicho pago deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de Inclusión Financiera, modificativas y decretos reglamentarios. -Será de cargo del expediente el 1% más iva por concepto de comisión sobre venta.- 7) Solamente podrán imputarse del precio, los tributos necesarios para la escrituración, hasta el momento del remate en el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor del remate. 8) El plazo para consignar el saldo de precio, es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 9) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 10) En el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo al artículo 178 de la Ley 17.296. 11) Toda la documentación relativa a este juicio, se encuentra de manifiesto en la Oficina Actuaria del Juzgado, Palacio de los Tribunales, en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 1, a disposición de los interesados. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 20 de junio de 2025. – VIRGINIA ELIZABETH MEGA YEREGUI, Actuario Adjunto.

INFORMES:
ENRIQUE STAJANO PEREIRA
stajanoe@gmail.com
https://www.facebook.com/rematesstajano/
Tels. 2619 94 65