Excelente inmueble en La Comercial

REMATE – CONCURSAL 
JUEVES 24 DE JULIO 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 –
MONTEVIDEO

REMATE CONCURSAL – SIN BASE EN DÓLARES
EXCELENTE INMUEBLE

ATENCIÓN:
EN LA COMERCIAL

Para Depósito o Desarrollo Inmobiliario
PADRÓN 415097 (entrega inmediata) – SIN DEUDA
DEFENSA esquina ISLA DE GORRITI
1.121m² construidos en 704m²
GRAN PLANTA INDUSTRIAL

El mejor postor deberá abonar el 30% de seña, más el 3,66% de comisión e impuestos en el momento.

Transferencia bancaria, letra de cambio y/o efectivo
Antecedentes: Juzgado Letrado de Concursos – Ficha I.U.E. 2–92607/2023


 

CONDICIONES: 1- El remate se realiza en forma privada, en el marco del proceso concursal y en la etapa de liquidación de los autos “SIN RIVAL S.A. CONCURSO LEY 18387 VOLUNTARIO”- IUE 2- 92607/2023, tramitados ante el Juzgado Letrado de Concursos de 2º Turno, con la autorización judicial otorgada por DECRETO 968/2024, para vender en forma extrajudicial el bien que compone la masa activa de la concursada y por DECRETO 1204/2025 dictado en el expediente tramitado ante la misma Sede autos caratulados “SIN RIVAL S.A. CONCURSO VOLUNTARIO LEY 18387.VERIFICACION DE CREDITOS.” IUE 41-143/2023, conforme lo convenido con el acreedor hipotecario. 2- El bien a subastar es el padrón 415097 ubicado en calle Defensa 2460, el solar tiene una superficie 704 m² y tiene construidos 1.121 m², los padrones linderos son 86014 y 108289. 3- El remate se realizará el 24 de julio de 2025 a la hora 15:30 en calle Uruguay 826 (A.N.R.T.C.I.) por el rematador Horacio Lima matricula 6257, sin base, en dólares americanos y al mejor postor. 4- El mejor postor deberá consignar en carácter de seña, el 30% de su oferta en el acto, debiendo abonar dicho monto a través de los medios de pagos, con transferencia bancaria o letra de cambio, cumpliendo con los requisitos referidos a los artículos de la Ley Nº 19.210 de inclusión financiera. 5- La seña referida precedentemente garantizará las obligaciones del mejor postor, quien al formular postura se entiende que conoce y acepta las condiciones materiales y jurídicas del bien y las condiciones que surgen de los expedientes relacionados y sin reclamo de ninguna naturaleza. Entendiendo que al inmueble le pueden quedar bienes que no pudieran ser retirados. 6- El saldo, deberá integrarse en un plazo máximo de 30 días corridos del día del remate, en la cuenta bancaria que se indicará a tales efectos. La obligación de integración del saldo de precio, no estará sujeta al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, cancelación de hipoteca o cualquier otro trámite. La posesión del inmueble podrá ser entregada al mejor postor antes de la escrituración una vez que acredite el pago del saldo de precio. A partir de la entrega de la posesión real o ficta del inmueble queda el comitente deslindado de toda responsabilidad relativa a la custodia y seguridad del predio. 7- Se manifiesta que el inmueble está hipotecado, liberándose dicho gravamen en forma simultánea a la escritura de compraventa conforme acuerdo con acreedor hipotecario. 8- Será de cargo del adquirente la comisión del rematador del 3,66% (imp. inc.) a abonar en el acto del remate. También son de su exclusivo cargo los gastos y honorarios de escrituración del inmueble y los costos de la desocupación en caso de estar ocupado. 9- Será de cargo del expediente la comisión del remate del 1,22% (imp. inc.) y los gastos originados por la subasta del bien en la primera y en esta segunda oportunidad. 10- El comprador no deberá afrontar el pago de las deudas que existen por concepto de Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria y Tributos Municipales, hasta la fecha del remate (art. 177 Ley 18.387). Luego de ello serán de su cargo los gastos, tributos e impuestos que se generen. 12- Conforme con el art. 254 numeral 3 de la ley 18.387 la subasta está exonerada del pago de ITP. 13- Se deberá justificar la procedencia de los fondos, identificar al beneficiario final y demás requerimientos impuestos por la Ley 17.835 y decreto 355/010 y demás requerimientos impuestos por la normativa vigente en la materia. 14- Se labrará acta de remate en la que el mejor postor deberá constituir domicilio en el departamento de Montevideo y designar Escribana/o para autorizar la escritura de compraventa. 15- La documentación relativa al bien se encuentra en poder de la Sindicatura a disposición de los interesados, previa coordinación.

INFORMES:
HORACIO LIMA PEREIRA
horaciolimapereira@hotmail.com
Cel. 099 691 737