REMATA JUDICIAL SIN BASE – EN U$S
TERRENO 432m2 c/36m2 CONSTRUÍDOS EN BALNEARIO SAN LUIS
MARTES 30 DE ABRIL A LAS 15:30N hs EN AV. URUGUAY 826, MONTEVIDEO
BUENA OPORTUNIDAD
EN EL ACTO, MEDIANTE CHEQUE CRUZADO CERTIFICADO, LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA BANCARIA DE BANCO DE PLAZA
PADRÓN 1874, SOLAR 9, MANZ 88. CALLE JOSÉ.P. VARELA e/ S. BOLÍVAR Y BATLLE Y ORDOÑEZ
Juzgado Civil 3º. Turno IUE 24-224/2001
EDICTO: Por disposición de la Señora Juez Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 3° Turno, en los autos “CAOFA c/ Freccero Crosa, Leonardo Aldo – Juicio Ejecutivo”, IUE 24-224/2001, el 30 de abril de 2019, a partir de la hora 15y30, en el local de la ANRTCI, Av. Uruguay 826, el Martillero Julio Pérez Castellanos (Matrícula 5351, Rut 213696270018), en acto que presidirá la Señora Alguacil de la Sede, rematará en Dólares Estadounidenses, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: solar de terreno con las construcciones y demás mejoras que contiene, ubicado en la localidad catastral San Luis, Octava Sección Judicial del Departamento de Canelones, empadronado con el número 1.874 (antes en mayor área número 1.871), señalado como solar 9 de la manzana 88 en el plano del Agrimensor Uruguay Beca de febrero de 1945, inscripto en la Dirección General de Catastro con el numero 2609 el 13/3/1945, según el cual se compone de una superficie de 432 m2, y se deslinda: 12 mts al SE de frente a la calle José Pedro Varela entre las calles José Batlle y Ordoñez y General Simón Bolívar, distando su punto medio 66 mts 5 cms del comienzo de la ochava recta formada con calle General Simón Bolívar; 36 mts al SO con solar 8; 12 mts al NO confinando con solar 26; y 36 mts al NE con solar 10, todos del mismo plano.
SE PREVIENE: 1) El bien se remata en la situación jurídica y material en que se encuentre al momento de otorgarse su escrituración. Se desconoce si existe ocupación del inmueble, así como la existencia de construcciones, mejoras u obras que impliquen deudas ante BPS Y DGI. Se ignora si mantiene deudas por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 2) Se desconoce si la Intendencia Departamental de Canelones hará opción del derecho de preferencia que le concede el artículo 66 de la ley 18.083. 3) La compraventa antecedente es del año 1988 y se efectuó en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6°. de la ley 13901 del 13/11/1970. El estudio de títulos se hizo en base a testimonios notariales e información registral. Según la Cédula Catastral agregada el inmueble no cumple con el artículo 178 de la ley 17296. 4) Únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria a la fecha del remate. 5) El mejor postor deberá depositar a la bajada del martillo en letra de cambio, cheque cruzado no a la orden, o transferencia bancaria de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con lo dispuesto en las leyes 19.210 y 19.478, y sus decretos reglamentarios, el 30% de su oferta como seña y pagar la comisión del Rematador más Iva: 3,66%. Asimismo, deberá abonar el saldo de precio dentro de los 20 días corridos a contar a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por la Feria Judicial ni por la Semana de Turismo. Todos los pagos mencionados deberán realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas mencionadas. 6) Soportará la demandada la comisión vendedora más Iva (1,22%), así como el Impuesto a los Remates Ley 12.700 (1%) más gastos administrativos para su pago. 7) Los antecedentes documentales e información registral están a disposición de los interesados en la Sede Judicial, ubicada en “Pasaje de los Derechos Humanos” 1309 piso 3. A los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 4 de abril de 2019. Esc. Gabriela Elvira Di Matteo Pazos, Actuaria Adjunta.
INFORMES:
JULIO CESAR PEREZ CASTELLANOS
rematadorperezcastellanos@gmail.com
Cel. 099 699 941