50% Indiviso de Solar de Terreno en Punta Ballena

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
VIERNES 14 DE MARZO 14:30 HORAS
En PAYSANDÚ 896
MONTEVIDEO

50% Indiviso de Solar de Terreno
en Punta Ballena

A pocos mts. de la costa de Laguna del Sauce
Accediendo por Ruta 12

Padrón 1299

Área total: 1118 m² 4 cm²

Seña 30% – Comisión e I.V.A. 3,66%
en el acto, por medios de pago autorizados


 

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: “BANCO CENTRAL DEL URUGUAY c/ IRAOLA, JOSE IGNACIO Y OTRO – VIA DE APREMIO” IUE 37-11/2021, se hace saber que el próximo 14 de marzo a las 14 y 30 horas, en el local sito en Paysandú 896 de la ciudad de Montevideo, el Martillero Carlos Abdala Souto, matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares estadounidenses, del siguiente bien inmueble: Cincuenta por ciento (50 %) indiviso del solar de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden, empadronado con el número MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.299), individualizado como solar 5 de la manzana 3, de la localidad catastral Punta Ballena, departamento de Maldonado, en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Carlos A. Rodríguez aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado del 11 de enero de 1957, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 1210, el 9 de mayo de 1957, según el cual posee un área de mil ciento dieciocho metros cero cuatro centímetros (1.118 mts. 04 cms.), y se deslinda de la siguiente manera: 22 metros de frente al noreste a espacio libre; 50,82 metros al sureste lindando con solar 6 del mismo plano; 22 metros al suroeste de frente a calle pública; y 50,82 metros al noroeste lindando con solar 4 del mismo plano. Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión del Rematador más I.V.A., o sea 3,66% del precio de remate; debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) Que tanto la seña como el saldo de precio deberán hacerse efectivos, si el precio total de la rematado superare las UI 1:000.000, (Unidades Indexadas un millón), mediante letra de cambio, cheque certificado, o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes números 19.210 y 19.478, sus decretos reglamentarios, y la Ley 19.889. III) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás, que la Ley pone a cargo del comprador. IV) Que se desconoce el estado ocupacional de la propiedad a rematarse, así como la regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. V) Asimismo se desconoce la existencia de deudas por Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria. V)) Que sólo se podrán descontar del precio de remate, las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Impuesto de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo las deudas generadas por tales conceptos, hasta la fecha de traslación del dominio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas, cuando existiera juicio pendiente a recuperar los tributos adeudados. VII) Que para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por concepto de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa de dominio, ITP e IRPF, si correspondiere. VIII) Que será de cargo del demandado la comisión de venta más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate, así como el 1% de Impuesto Departamental. Ley 12700. IX) Que no obra agregada en autos la constancia de conexión a red de acuerdo a lo que establece la Ley 14497; así como tampoco la correspondiente a que la Intendencia de Maldonado no hace uso de la opción prevista en el artículo 66 de la Ley 18308. X) Que el inmueble se vende en el estado de conservación, y situación jurídica en que se hallare a la fecha de la subasta, todo en las condiciones que surgen del expediente, de los títulos, antecedentes dominiales originales, información registral, y documentación agregada por el ejecutante de autos, lo que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, segundo piso, de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones
Montevideo, 14 de febrero de 2025
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto

INFORMES:
CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO
libanes60@yahoo.com.ar
Cel. 094436573