Fracción de campo de 52 hás. en paraje “Chileno Chico” en el dpto. de Durazno.

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 4 DE FEBRERO 11:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

FRACCIÓN DE CAMPO DE 52 Hás

Paraje “CHILENO CHICO” – DEPTO. DE DURAZNO

IND. De PRODUCTIVIDAD 144

SEÑA 30% + COM. E IMP. 3,66%


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: “PEREIRA, EDUARDO c/ ARTOLA DEL PINO, MARÍA – EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE PAGAR CANTIDAD LÍQUIDA (VÍA DE APREMIO) PAGAR CANTIDAD LIQUIDA (VIA DE APREMIO)” IUE 2-37557/2015, se hace saber, que el día 4 de febrero de 2025 a partir de las 11 y 30 horas, en el local de la Asociación Nacional de Rematadores, ubicada en la avenida Uruguay 826, el martillero Jorge Viera Salomone, RUT 070036670015, matrícula 5163, en diligencia que presidirá la señora Alguacil de la Sede, procederá a la venta, en pública subasta, sin base ,al mejor postor y en dólares americanos, del siguiente bien inmueble: fracción de campo sin construcciones, ubicado en paraje “Chileno Chico”, quinta sección catastral y judicial del departamento de Durazno, zona rural, empadronado con el número siete mil trecientos veintinueve (7329), señalado con el número 4 en el plano del agrimensor Ariel Cabrera hijo de octubre de 1965, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 2313 el 13 del mismo mes y se compone de CINCUENTA Y DOS hectáreas TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO metros CINCUENTA decímetros (52 hás 3895 mts 50 dms). Se Previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión de compra del Rematador más I.V.A., o sea el 3,66% del precio de remate, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) que también serán de cargo del mejor postor, los gastos de escrituración, certificados, impuestos, tasas municipales y demás que la ley pone de su cargo. III) que serán de cargo del demandado la comisión de venta del rematador e IVA sobre la misma, o sea el 1,22% del precio del remate. IV) se desconoce el actual estado de ocupación, regularidad estructural y fiscal de la propiedad a rematarse por las construcciones que pudieran existir así como que de existir deudas con BPS serán de cargo del mejor postor, . V) sólo se podrá descontar del precio de remate, la deuda que existiera por concepto de contribución inmobiliaria y de enseñanza primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de traslación del dominio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados .VI) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. VII) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. VIII) Que el mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiere a las leyes 19210, 19574 en la redacción dada por la ley 19889.
Montevideo, 08 de noviembre de 2024
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto

INFORMES:
JORGE ANTONIO VIERA SALOMONE
jorgeviera4287@gmail.com
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Independencia 822 – Florida
Cel. 099 353 210