Fracción de campo en Las Piedras

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE 12 HORAS
En PAYSANDÚ 896
MONTEVIDEO

FRACCIÓN DE CAMPO EN LAS PIEDRAS

Sobre Ruta 5 a pocos metros de Ruta 48

PADRÓN 19814

ÁREA 1 Há. 8335 m²

FRENTE 98 m

Seña 30% – Comisión e IVA 3,66% en el acto
por medios de pago autorizados

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19º Turno, dictada en autos: “CAOBA TRADING S.A. C/ EDELFIN S.A.. DEMANDA EJECUTIVA” IUE 39- 301/2002, se hace saber que el próximo 18 de diciembre de 2024 a las 12.00 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, Matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares norteamericanos, del siguiente bien inmueble: Fracción de campo ubicada en la cuarta sección judicial y catastral del departamento de Canelones, Las Piedras, zona rural, empadronada con el número DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE, (19.814), que según plano del Agrimensor Eduardo Copetti, de mayo de 1981, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el número 18.974 el 6 de los mismos mes y año, tiene una superficie de una hectárea ocho mil trescientos treinta y cinco metros, y se deslinda así: 98 metros al Este de frente a la Ruta nacional número 5; 198 metros 07 centímetros al Sur lindando con el inmueble empadronado con el número 8.126; 86 metros 80 centímetros al Oeste lindando con parte del padrón 12.300; y 196 metros 60 centímetros al Norte lindando con padrón 47.520. Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más el 3,66% del precio de remate por concepto de comisión de compra del Rematador más I.V.A.,, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento con las previsiones de las leyes 19210 y 19.574, en la redacción dada por la Ley 19.889. III) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo. IV) Que se desconoce la existencia de deudas por tributos de carácter nacional y/o municipal. V) Que se desconoce la situación ocupacional de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ellas, siendo de cargo del mejor postor las deudas de BPS que pudieran existir. VI) Que sólo se podrán descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la traslación del dominio, no pudiéndose incluir en dichos conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. Siendo de cargo del expediente el 2% correspondiente al I.T.P. por la parte vendedora, e I.R.P.F por el demandado si correspondieren. VII) Que será de cargo del demandado, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate, así como el 1% de Impuesto Departamental, Ley 12.700. VIII) Que el bien no cumple con lo dispuesto por el art. 178 de la Ley 17.296. IX) Que para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de los que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. X) Que el bien se vende en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentra a la fecha de la subasta, en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación agregada, e información registral adjunta, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, segundo piso, de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda averiguación complementaria. Montevideo, 25 de octubre de 2024. MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.

INFORMES:
CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO
libanes60@yahoo.com.ar
Cel. 094436573