REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
PADRON URBANO Nº 5706
EN TREINTA Y TRES
CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1000 m²
Compuesto por local comercial más casa habitación y demás construcciones
A metros de la futura Nueva Terminal
de ómnibus de Treinta y Tres
Avenida Juan Antonio LAVALLEJA 2018
SEÑA 30% AL MOMENTO DE ACEPTADA LA OFERTA
MÁS 3% más iva de COMISIÓN E IMPUESTOS
Antecedentes: Jgdo. Ltdo. Civil de 9° Turno. Ficha IUE 2-32364/2018.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 3º Turno, dictada en autos: “PEREZ MARTINEZ, ALEJANDRO y otro c/MADEIRO RAMIREZ, MONICA.EJECUCION HIPOTECARIA” IUE 2-43649/2022, se hace saber que el próximo 7 de noviembre de 2024, a las 14:30 hs, en la Avenida Uruguay 826 de esta ciudad (local de la Asociación de Rematadores); se procederá por intermedio del martillero Lorenzo Hernández Möller, matrícula 5605, RUT 130092730017, asistido de la señora Alguacil de la sede, a la venta, en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien inmueble: solar con construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en el Departamento de Treinta y Tres, localidad catastral Treinta y Tres, empadronado con el número cinco mil setecientos seis (5706) que se señala con el número 9 en el plano del Agrimensor Augusto Nogueira Eizmendi, inscirpto en la Oficina Departamental de Catastro de Treinta y Tres el 28 de octubre de 1955 con el número 841, tiene una superficie de mil tres metros cuadrados (1003 mc), y se deslinda al este con 20 metros de frente a la calle Juan Antonio Lavalleja, al sur 50 metros con solar 10 del mismo plano, al oeste 20 metros con propiedad de Enrique Carlos Sanz, y al norte 50 metros con solar 8 del mismo plano. SE PREVIENE: A) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de remate una cifra no inferior al 30% de la oferta efectuada, siguiéndose en todo lo demás con lo previsto por el art. 387.2 lit f del CGP; dicho pago deberá realizarse en el acto y podrá abonarse por cualquier medio de pago hasta la suma de U.I 1.000.000 (un millón de unidades indexadas y el exceso deberá abonarse conforme lo dispuesto por la ley 19.210 / Ley Nº 19.899 modificativas y concordantes así como decretos reglamentarios correspondientes.- B) A los efectos del literal f de la norma mencionada precedentemente se entenderá como rubros a imputar como parte del precio los tributos adeudados por el ejecutado que sean necesarios para la escrituración esto es contribución inmobiliaria e impuesto enseñanza primaria, todo otro gasto para imputarse requiere autorización expresa de Juez; C) Que vencido el plazo para consignar previsto en el lit f del art. 387.2 del CGP, el saldo pendiente se ajustará conforme el art. 387.7 inc. 5 del citado texto legal; D) Que en caso de incumplimiento en la consignación del saldo de precio o no designación de escribano para escriturar, se procederá conforme el art. 390 del CGP; E) Será de cargo del comprador la comisión de compra del rematador e impuestos que asciende a 3 % mas IVA del precio de obtenido; F) Se desconoce el estado ocupacional del bien; G) Se desconoce la situación contributiva frente a BPS respecto al inmueble y/o titulares; H) El inmueble tiene deuda por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria y se desconoce existencia de deudas por otros rubros. I) El remate se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, la documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos y que se encuentran guardados en la Sede, por lo que podrán ser examinados por los interesados, Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno de la Capital; Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, de la ciudad de Montevideo Montevideo, 30 de septiembre de 2024. MARÍA JOSÉ MORENO ARAÚJO, Actuario Adjunto.
INFORMES:
LORENZO JAVIER HERNANDEZ MÖLLER
lorenzohm1@gmail.com
Cel. 099 706 414