REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
APARTAMENTO EN EL CORDÓN
18 DE JULIO 1645 Apto. 602 esquina MINAS
Padrón 868/602
Área de la unidad: 141 metros 26 decímetros según plano, más uso exclusivo de terraza de 4,49 metros y balcón de 0,93 metros.-
EJECUCIÓN DE HIPOPTECA RECÍPROCA
DEUDAS al 24 de octubre de 2024 (las cifras se brindan a título informativo, es responsabilidad de los interesados hacer directamente la consulta en los organismos respectivos)
QUE SE DESCUENTAN DEL PRECIO
Contribución Inmobiliaria:
Cuenta Corriente 4253096
$ 165.114 (desde 1°/2015 a 2°/2024)
Cuenta en juicio
Paga $ 3.620 por cuota (ejercicio 2024)
Primaria:
Id.: 7388522
$ 27.603 (desde ejercicio 2019 a 3°/2024)
Paga $ 1.170 por cuota (ejercicio 2024)
QUE NO SE DESCUENTAN DEL PRECIO
Tributos Domiciliarios:
Cuenta Corriente 4253042
$ 119.979 (desde marzo 2014 a julio – agosto /2024)
Paga $ 1.454 bimestre (setiembre – octubre /2024)
Saneamiento:
Sin deuda (se incluye en los gastos comunes)
Gastos comunes:
Se ejecuta la hipoteca recíproca (por deuda de gastos comunes)
Paga aproximadamente $ 12.914 por mes ($ 11.790 gastos comunes + 1.224 de fondo de reserva)
En el acto 30% más com. e imp. 3,66% con instrumentos acordes a la Ley de inclusión financiera (letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica desde banco).
En caso de abonar con transferencia electrónica, el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.
Antecedentes: Jdo. Ldo. de Primera Instancia en lo Civil de 8° Turno. IUE: 2-38567/2018.
Se sugiere consultar a su profesional de confianza para estudio de expediente, título y demás.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8º Turno, dictada en autos: “EDIFICIO PARMA c/ GONZALEZ, MARIA DEL PILAR y otros – EJECUCIÓN DE HIPOTECA EJECUCION DE HIPOTECA” IUE 2-38567/2018, se hace saber que el próximo jueves 07 de noviembre de 2024 a las 13:30 horas en el local de la Avenida Uruguay 826, por intermedio del Martillero Pablo Lakierovich, Matrícula N° 5780, RUT 215178070018, en acto presidido por el Sr. Alguacil de la Sede se procederá a la venta en dólares americanos, en pública subasta, sin base y al mejor postor del bien inmueble empadronado con el número 868/602, Unidad de Propiedad Horizontal de acuerdo a las leyes 10.751 y 14.261 y demás concordantes; construido según permisos de construcción números 135.352; 52.244 y 121.702 autorizado por el Municipio de Montevideo el 16 de noviembre de 1928; el 12 de enero de 1954 y el 16 de julio de 1977 respectivamente; en un solare de terreno ubicado en la primera sección judicial de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, el que según Plano de Mensura y Fraccionamiento Horizontal del Agrimensor Enrique Álvarez Vázquez de mayo de 1977 inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el número 83.185 el 10 de junio de 1977, tiene una superficie de 335 metros 40 decímetros con frente al Sur de 16 metros 20 centímetros a la Avenida 18 de Julio y al Este 20 metros 69 centímetros de frente a la calle Minas por ser esquina. La unidad 602 del citado Edificio, nace del fraccionamiento de las unidades 601 y 602, creándose las unidades 601 y 602, según Plano de Mensura y Fraccionamiento Ley 10.751 de julio de 2005 del Ingeniero Agrimensor Huascar Camblor Calafat inscrito en la Dirección de Catastro con el número 39.499 del 8 de setiembre de 2006; siendo inscripta la modificación del Reglamento de Copropiedad otorgado por Irma Grisanti y otros en Montevideo que autorizó la Escribana Silvia Janett Pepe Speranza el 4 de diciembre de 2008 en el Registro de la Propiedad sección inmobiliaria de Montevideo con el número 7.672 el 23 de marzo de 2009. Según el referido Plano de Mensura y Fraccionamiento, la unidad 602 se ubica en el sexto piso a cota vertical más 22 metros 79 centímetros, tiene una superficie de 141 metros 26 decímetros y le corresponde el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: Terraza “J6” y Balcón “R6”. SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, así como la Comisión del Rematador más IVA, o sea el 3,66% del precio del remate. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón), se hará efectivo mediante cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de inclusión financiera, modificativas y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica, el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2°) El plazo para consignar el saldo de precio por parte del mejor postor es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 3°) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, honorarios, impuestos, certificados y demás que la Ley pone a su cargo. 4º) Que será de cargo del expediente la Comisión de Venta del Rematador más IVA o sea el 1,22% sobre el precio de remate, así como los gastos de remate. 5°) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 6°) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo. 7°) Que existe deuda de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria. 8°) Que solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate. En el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. 9°) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 10°) En caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo al artículo 178 de la Ley 17.296. 11°) Que el estudio de títulos del bien se realizó en base a testimonio notarial de los mismos; careciendo de los originales. 12°) Se advierte de la existencia de una promesa de compraventa del año 1992 la cual se encuentra inscripta; con saldo de precio pendiente, no surge que se haya otorgado carta de pago. 13°) Que se procederá a la Cancelación de Oficio de la Promesa de Compraventa de autos, luego de efectuada la subasta del bien inmueble embargado. 14°) Surge del estudio de la compraventa del año 1977 un saldo de precio, no surgiendo que se haya otorgado carta de pago. 15°) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Primer piso de la ciudad de Montevideo.Y a los efectos legales se hace esta publicación. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS SIGUIENTES CERTIFICADOS REGISTRALES: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Nº 3076053 EXPEDIDO EL 18 DE OCTUBRE DE 2024, DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES Nº 3076114 EXPEDIDO EL 17/10/2024, DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, SECCIÓN REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Nº 3076056 EXPEDIDO EL 18 DE OCTUBRE DE 2024 Y DEL REGISTRO DE PRENDAS Nº 3076080 EXPEDIDO EL 17 DE OCTUBRE DE 2024.-
Montevideo, 23 de octubre de 2024
YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto
INFORMES:
PABLO LAKIEROVICH SPALTER
pablolaki@gmail.com
Tels. 29017324 L. a V. de 14 a 18:30 Cel. 099632052