REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 15 DE OCTUBRE 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
APARTAMENTO EN EL BUCEO
EDIFICIO NUEVO
DERECHOS DE PROMITENTE COMPRADOR
CON PRECIO INTEGRADO
MAGARIÑOS CERVANTES 1460 UNIDAD 001 PADRÓN 28593/001
EXCELENTE UBICACIÓN A PASOS DEL MONTEVIDEO SHOPPING
ÁREA TOTAL: 49,76 m²
(INTERNA: 31,91 m² + PATIO DE 17,85 m²)
DEUDAS QUE SE DESCUENTAN DEL PRECIO (AL 11/09/2024)
– Deuda de Primaria, período 2019/2024, $ 27.399
– Deuda de Contribución, período 1-2017/2-2024, $ 127.718
DEUDAS QUE NO SE DESCUENTAN DEL PRECIO
Deuda Tributos Domiciliarios (al 11/09/2024), período marzo 2016/agosto 2021, $ 44.818
Gastos comunes (*) ver información aportada al expediente por la administración al pie de este anuncio
(*) Existe deuda de gastos comunes cuya liquidación obra a fojas 151 del expediente (se adjunta), tramitándose actualmente un juicio de ejecución de la hipoteca recíproca ante el Juzgado de Paz Departamental de 18º Turno en los autos caratulados “Oficina Baldovino SRL c/Franschini Silvarredonda Matias y otro – Ejecución de Hipoteca” IUE 2-41048/2021.
EL EDIFICIO PRESENTA UNA DEUDA POR CONCEPTO DE TARIFA DE SANEAMIENTO POR LA CUAL TIENE UN CONVENIO DE PAGO VIGENTE, HABIÉNDOSE ABONADO 14 CUOTAS DE 36 AL 11/09/2024, NO HABIENDO CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS. VALOR CUOTA: $ 16.186. DEUDA TOTAL: $ 356.092. ESTA DEUDA ES POR TODO EL EDIFICIO, EL CUAL CONSTA DE 20 UNIDADES.
SE SUGIERE ASESORAMIENTO JURÍDICO – NOTARIAL CON UN PROFESIONAL DE SU CONFIANZA
SEÑA: 30%. COM. E IVA: 3.66% – ANTECEDENTES: IUE Â 2-62488/2021Â
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “BELDERRAIN, JUAN c/ FRASCHINI SILVARREDONDA, MATIAS y otro – EJECUCIÓN DE PRENDA” IUE 2-62488/2021, se hace saber que el próximo 15 de octubre, a las 13:30 horas, en el local de Av. Uruguay 826 (ANRTCI) el rematador Juan Pablo Carrau, Matrícula 6688, RUT 216206960017, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares norteamericanos de los derechos de promitente comprador sobre el siguiente bien: Unidad de propiedad horizontal número 001, la que forma parte del edificio construido en un solar ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral del mismo nombre, empadronado con el número 28.593, el cual según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Ingeniero Agrimensor Rafael Boix Rodríguez de febrero de 2012, inscripto en la Dirección General de Catastro el día 9 de julio de 2012 con el número 1.905, tiene una superficie de 335,32 metros con 14,25 metros de frente al Sureste a la calle Presidente Oribe y 38,09 metros también de frente al Suroeste por ser esquina a la calle Magariños Cervantes. La unidad CERO CERO UNO, está empadronada individualmente con el número 28.593/001 y según el citado plano se ubica en Planta Baja, a cota menos 1,25 metros a más 0,33 metros, tiene un área de 31,91 metros y le corresponde el uso exclusivo del Patio H, bien común, el cual tiene una superficie de 17,85 metros. SE PREVIENE:1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66% en el acto de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate.- 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones, así como la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo.- 3) Solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera exclusivamente por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de traslación del dominio, no quedando incluidos en tal imputación otros rubros de cobro conexos a los mencionados.- 4) En caso de que exista juicio por parte de la DGI o de la IMM por concepto de impuestos de Primaria o Contribución, no podrá imputarse al precio de remate los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 5) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiente.- 6) El remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados.- 7) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y 19574 en la redacción dada por la ley 19889.- 8) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta.- 9) Existe deuda de gastos comunes cuya liquidación obra a fojas 151 del expediente, tramitándose actualmente un juicio de ejecución de la hipoteca recíproca ante el Juzgado de Paz Departamental de 18º Turno en los autos caratulados “Oficina Baldovino SRL c/Franschini Silvarredonda Matias y otro – Ejecución de Hipoteca” IUE 2-41048/2021.- 10) El bien no cuenta con la correspondiente habilitación municipal de acuerdo a lo que resulta del plano Proyecto de Fraccionamiento Horizontal de febrero del año 2012, del Ingeniero Agrimensor Rafael Boix Rodriguez, inscripto con tal calidad en la Dirección Nacional de Catastro de Montevideo con el numero 1905 el 9 de julio del año 2012, así como de la cédula catastral informada agregada a fojas 108.- 11) El estudio se realizó en base a la documentación agregada, plano y certificados registrales. Dicha documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo civil de 18vo. Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Palacio de los Tribunales), a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria. 12) Los últimos certificados registrales con los que se cuenta en la Sede son de fecha 9 de setiembre del año 2024.- Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.- Montevideo, 09 de septiembre de 2024. SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto.
INFORMES:
JUAN PABLO CARRAU
jpcarrau@gmail.com
www.jpcarrau.uy
Cel. 093880943