Excelente casa en El Pinar

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 10 DE OCTUBRE 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

EXCELENTE CASA EN EL PINAR
CIUDAD DE LA COSTA

PADRÓN 32.892- TERRENO DE 455m²

SIN DEUDAS- LOCOMOCIÓN EN LA ESQUINA

ESCUELA Y LICEO A DOS CUADRAS

PADRÓN A TRES CUADRAS DE INTERBALNEARIA

SEÑA 30%- COMISIÓN 3% más IVA.

El comprador podrá descontar del saldo de precio a pagar los adeudos de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria.


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 11º Turno, dictada en autos: “PIRIZ GABITO, YACQUELINE c/ -, NATIONAL CONSTRUCCIONES y otro – EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO” IUE 2-25788/2018, se hace saber que el día 10 de Octubre de 2024, a las 15:30 horas, en la Asociación Nacional de Rematadores, Av. Uruguay 826, Montevideo , por intermedio del Rematador Carlos Cadenazzi, matrícula 5.639, RUT 212766420015, rematará, en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede el inmueble padrón 32.892 del Departamento de Canelones, Ciudad de la Costa, según decreto número 1104/2024, de fecha 29 de Mayo del 2024 que decreta la venta en remate público, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien inmueble: Solar de terreno baldío, ubicado en el Departamento de Canelones, Localidad Catastral Ciudad de la Costa, (antes El Pinar) empadronado con el número treinta y dos mil ochocientos noventa y dos, señalado como solar 28 de la Manzana B-3 en el plano del Agrimensor Walter Roy Harley, de mayo de 1969 inscripto en la Dirección Departamental de Catastro de Pando con el número 3126 el 12 de Noviembre de 1969 y aprobado por la Junta Autónoma de Pando el 23 de Octubre de 1969. Según el cual consta de una superficie de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros y cincuenta y un decímetros (454 mts 51 dm) que se deslinda así: a) 15 metros de frente al Sur Oeste sobre la calle 17 metros, 30 metros 30 centímetros al Noroeste lindando con solar 29; 15 metros al Noreste lindando con solar 8; y 30 metros 30 centímetros al Sureste con solar 27, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1- Que el remate es sin base y en dólares estadounidenses; 2- Que el mejor postor deberá consignar como seña el 30% de su oferta con letra de cambio, cheque certificado, transferencia bancaria o efectivo; 3- Que será de cargo del comprador la comisión del Sr. Rematador, en el acto, equivalente al 3% más IVA de su oferta; 4- Que será de cargo del expediente la comisión del vendedor equivalente al 1% más IVA de la mejor oferta; 5- Será de cargo del expediente el pago del Impuesto Municipal del 1% más IVA; 6- Que serán de cargo del mejor postor, los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo; 7- Se desconoce: a) el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella; b) la existencia de deudas ante organismos nacionales y/o municipales que afecten el bien inmueble. 8-De existir deudas por aportes al BPS por las construcciones existentes en el inmueble, las mismas serán de cargo del mejor postor; 9- Sólo se podrá descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria imputándose al mismo la deuda generada hasta la fecha de remate; 10- Se podrá imputar al precio de remate el 2% del ITP e IRPF por parte vendedora hasta la suma concurrente; 11- En la Sede se encuentra depositada la titulación y antecedentes dominiales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante de autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, Pasaje de los Derechos Humanos Nº 1309 Tercer Piso, debiéndose tener presente el art.390 del CGP inciso final; 12- En el acto de remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art. 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). 13- Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que se refiera a las Leyes Nº 19.210 y Nº 19.574 en la redacción dada por la Ley Nº 19.889.- 14- Se desconoce si la Intendencia Municipal de Canelones hará uso de su derecho de preferencia de adquisición sobre el padrón a rematarse, en base al artículo 66 de la Ley Nº 18.308, debiendo tramitarse el certificado correspondiente previo a la escritura.
Montevideo, 27 de septiembre de 2024
ANA BORYS GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, Actuario

INFORMES:
CARLOS GABRIEL CADENAZZI PASCUAL
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www.cadenazzi.com
Cel. 096435134