Punta del Este, apartamento en edificio Il Campanile

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
LUNES 14 DE OCTUBRE 14:30 HORAS
En CASA ROSADA EN DODERA Nº 869
ENTRE FLORIDA E ITUZAINGÓ
MALDONADO

PUNTA DEL ESTE

EDIFICIO IL CAMPANILE
CALLE 20 ESQUINA 23
APARTAMENTO 402 TORRE A

PADRÓN 170/4/402

SUPERFICIE DE LA UNIDAD 138 m²
+ BALCÓN + TERRAZA + BOX + GARAGE

SEÑA 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Maldonado de 2° Turno, dictada en autos: “EDIFICIO IL CAMPANILE C/ KLEINMAN RICARDO Y OTROSACUMULACION DE PRETENSIONES(JUICIO EJECUTIVO-EJECUCION DE HIPOTECA)” IUE 293-775/2021, se hace saber que el próximo día lunes 14 de octubre de 2024 a las 14:30 horas en Dodera 869, ciudad de Maldonado, salón de “Casa Rosada”, presidido por el Sr. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010, se procederá al remate, sin base, al mejor postor, y en pesos uruguayos, del siguiente bien inmueble ubicado en la localidad catastral Punta del Este; La unidad de propiedad horizontal señalada con el número 402 , Torre A, forma parte del edificio denominado “Il Campanile” sito en la localidad catastral Punta del Este, Departamento de Maldonado , zona urbana, manzana catastral veintinueve, que según plano de mensura del Agrimensor Eduardo A. Álvarez del 9 de enero de 1962, inscripto en la Dirección General de Catastro Oficina departamental de Maldonado con el número 3264 el 10 de setiembre de 1963, tiene una superficie de dos mil cuatrocientos sesenta y ocho metros treinta decímetros, con 47 metros 68 centímetros de frente al Suroeste a calle 23 El Corral, 47 metros 58 centímetros de frente al Noroeste a calle 20 El Remanso por ser esquina y uniendo ambos frentes ochava recta de 3 metros de frente al Oeste. La unidad 402 se señala con el número CUATROCIENTOS DOS, padrón individual CIENTO SETENTA BARRA A BARRA CUATROCIENTOS DOS ( 170/A/402) y según el plano relacionado se ubica en el cuarto piso, a cota vertical más 13 metros 88 centímetros, consta de una superficie de ciento treinta y ocho metros cincuenta y cuatro decímetros y le corresponde el uso exclusivo del balcón R segunda cuatro, terraza T segunda cuatro, box número 42 en el subsuelo SSD segunda y el lugar número 19 en el garaje SSG en subsuelo. SE PREVIENE QUE: I) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura lo que deberá hacer cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. II) El mejor postor deberá abonar por concepto de comisión de compra del 3% más IVA del importe del remate. III) Será de cargo del expediente la comisión de venta 1% más IVA del precio de remate y el impuesto municipal a los remates (1%). IV) Los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del mejor postor. V) Existe deuda de contribución inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. VI) Se desconoce la existencia de deudas por otros conceptos. VII) Se desconoce el estado de conservación y el estado ocupacional del bien. VIII) Los únicos rubros imputables al precio hasta la fecha del remate son la contribución inmobiliaria y el impuesto de enseñanza primaria. IX) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. X) Se desconoce si existe sucesión abierta judicialmente por Ricardo Alberto Kleinman Tacus, no resultando inscripción en el Registro respectivo. Xi) Se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y documentación presentada que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado; el estudio de títulos se realizó con la documentación sustitutiva del título, por no haberse agregado los originales, debiéndose tener presente el art. 390 inciso final del CGP y lo dispuesto por Ley 19754 Lavado de Activos en lo correspondiente. A los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Maldonado, 23 de septiembre de 2024
KATHERINE ESTHER HENRY MARCHÁN, Actuario Adjunto

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EDUARDO HECTOR FRANCHI SORIA
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