*SUSPENDIDO* Excelente inmueble en Parque Carrasco

*SUSPENDIDO *

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
JUEVES 19 DE SETIEMBRE 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

EXCELENTE INMUEBLE
EN PARQUE CARRASCO

AV. URUGUAY 1807 (ISLA DE LOBOS) MZA 18 SOLAR 7
ENTRE DE LA AURORA Y AV. DEL PARQUE

PADRÓN: 4168

ÁREA: 564 m²

CONSTRUIDOS: 238 m²

AÑO: 1995

DEUDAS

Por información consulte.

INFORMACION GENERAL

PRECIO BASE DEL REMATE: sin base en moneda nacional.

CONDICIONES DE PAGO: El día del remate en el mismo acto deberá abonar el 30% de su oferta, y el 3.66% por concepto de comisión e impuestos.

Se recomienda hacer el pago con letra de cambio o transferencia bancaria

Si paga con letra se recomienda hacer la misma por un 35 a 40% que se piense ofertar como máximo.

En caso de que el precio subastado sea menor, lo que sobre de la letra se acredita en el saldo de precio y se le entrega comprobante en el acto.

LOS CLIENTES DEL INTERIOR DEBEN CONSTITUIR DOMICILIO EN LEGAL EN MONTEVIDEO PARA QUE SE LE ENVIEN NOTIFICACIONES POR PARTE DEL JUZGADO.

DATOS DEL JUZGADO

Juzgado Letrado de familia de 18 Turno IUE 2-58187/2013

AV. Gral. Rondeau 1750, piso2, Montevideo

Las consultas de Índole jurídica o notarial deben ser aclaradas con anterioridad al día de remate por su profesional de confianza.

Por información dirigirse a: [email protected] // 095 716 803


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 18° Turno, dictada en autos: “PEREZ PESAMOSCA, CECILIA c/ MARTRES, PABLO – PARTICIÓN” IUE 2- 58187/2013, se hace saber que el jueves 19 de setiembre de 2024 a la hora 13:30, en el local de la ANRTCI, Avda. Uruguay Nº 826, el Rematador José F. Mier Mat. 6918, RUT. 214.146.140.012, asistido del Sra. Oficial Alguacil, procederá a la venta en subasta pública, sin base, en pesos uruguayos y al mejor postor del siguiente bien inmueble ubicado en la décimo novena sección judicial de Canelones, zona suburbana, Localidad Catastral Ciudad de la Costa, empadronado con el número 4.168, es el solar 7 de la manzana 18 en el plano del Agrimensor Horacio Uslenghi de diciembre de 1946, inscripto en la Dirección General de Catastro con el numero 3728 el 20 de febrero de 1947, y reparcelamiento del mismo Agrimensor de diciembre de 1949, inscripto en la citada Dirección con el numero 5795 el 15 de julio de 1950, tiene un área de 567 metros 92 decímetros y se deslinda: 16 metros de frente al Noroeste a la calle Circunvalación, entre calles número 1 y número 10, 33 metros 76 centímetros al noreste lindando con el solar 8, 16 metros 37 centímetros al sureste lindando con parte de los solares 14 y 15, 37 metros 23 centímetros al suroeste lindando con el solar 6, todos los solares del mismo plano. SE PREVIENE: A) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada su postura, debiendo consignar el saldo restante del 70%, dentro de los 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo; mediante letra de cambio o transferencia electrónica, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios, además de la comisión de compra del rematador e impuestos, o sea 3 % más IVA (total 3.66%) sobre el precio de remate. Que vencido el plazo para consignar previsto en el lit. f del artículo 387.2 del CGP, el saldo pendiente se ajustará conforme al artículo 387.7 inc.5 del citado texto legal. B) Que será de cargo del comprador los gastos de títulos, honorarios, certificados, tributos, impuestos y demás que la Ley ponga a su cargo. C) Que será de cargo del expediente la comisión del rematador e impuestos o sea el 1% más IVA, (total 1.22%), más el 1% en concepto de impuesto municipal (ley 12.700 y modificativas) sobre el precio de remate. D) Que solamente podrán imputarse al precio de la subasta, las deudas provenientes de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria. E) Que quien resulte mejor postor en el remate, deberá tramitar previamente a la escrituración del bien, ante la intendencia correspondiente, el certificado referente al derecho de preferencia previsto en el artículo 66 de la ley nº18.308. F) Se desconoce el estado ocupacional del inmueble. G) Se desconoce la situación contributiva frente a bps respecto al inmueble y/o titulares; H) Que en caso de incumplimiento en la consignación del saldo de precio o no designación de escribano para escriturar, se procederá conforme al art. 390 del CGP. I) Que el bien se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente y la documentación presentada que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en Avenida Gral. Rondeau 1750 piso 2, de la ciudad de Montevideo. A los efectos legales se hace una publicación.
Montevideo, 19 de agosto de 2024
GIOVANNA MARÍA GALLO MARTÍNEZ, Actuario Adjunto

INFORMES:
FERNANDO MIER
[email protected]
Cel. 095716803