Buena fracción de campo con frente a Ruta Interbalnearia

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 22 DE AGOSTO 12:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

BUENA FRACCIÓN

con frente a Interbalnearia
Lado sur km. 56 ap.

¡Excelente ubicación!

SUPERFICIE: 30.162 m²

Con 175 mts de frente sobre Ruta Interbalnearia

Predio muy cerca de la entrada a Costa Azul, sobre la Interbalnearia, con eucaliptus

SEÑA 30% – COM. E IMP. 3,66%
(pago de seña con los medios previstos en la ley de inclusión financiera)

¡ATENCIÓN! CONSULTE A SU PROFESIONAL DE CONFIANZA POR INFORMACIÓN SOBRE EL EXPEDIENTE JUDICIAL


 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15º Turno, dictada en autos: “ECHARTE TARRA HORACIO c/ COSTAVENTURA URUGUAY S.A. – EJECUCION HIPOTECARIA” IUE 2-40101/2017, se hace saber que el 22 de Agosto del 2024 a las 12:30 horas en Avenida Uruguay 826, Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del bien inmueble, sus anexos y demás mejoras que le acceden, fracción del terreno ubicada en zona suburbana de la localidad catastral Costa Azul, departamento de Canelones – antes octava sección catastral de dicho departamento, la empadronada con el número DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA (2580) (antes padrón rural 70.966, antes padrón en mayor área 70.907 y antes padrón 54.245) que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Juan Fernando Esteve de septiembre de 2013 inscripto con el número 615 el 8/11/2013 en la Dirección Nacional de Catastro Oficina Delegada de la Ciudad de la Costa, se señala como Fracción 2 consta de una superficie de tres hectáreas ciento sesenta y dos metros (3 hás. 162m) y se deslinda así 175 metros al Norte de frente a Ruta Interbalnearia; 200 metros al Este lindando con parte de la fracción 1 del mismo plano; 126 metros al sur lindando con parte de la fracción 1 y 206 metros al Suroeste lindando con parte del padrón 70.908. SE PREVIENE QUE: 1) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la titulación, de la información registral y municipal y del expediente; 2) Se desconoce la existencia de deudas con BPS y por Contribución Inmobiliaria y de OSE; 3) Existe deuda por Impuesto de Educación Primaria, único rubro junto con la deuda de Contribución Inmobiliaria, imputable al precio hasta la fecha de la subasta; 4) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más el 3% del precio de remate por concepto de comisión de compra del Rematador más IVA, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por semana de turismo; 5) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento con las previsiones de las leyes 19210 y 19574, en la redacción dada por la Ley 19.889; 6) Que también serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios que sea necesario para la registración y titulación del inmueble a su nombre; 7) Que será de cargo de la parte demandada, la comisión de venta del Rematador más IVA o sea un 1,22% del precio del remate, así como el Impuesto Departamental, 1%; 8) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio electrónico conforme al artículo 71 del C.G.P (domicilio real y procesal electrónico judicial). A los efectos legales se efectúa la publicación del presente. – Montevideo, 22 de julio de 2024. PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
[email protected]
www.stefanoli.com
Cel. 099619141