Magnífica residencia en Pocitos

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 10 ABRIL 15 HORAS
En 25 DE MAYO 604 P.B.
EDIFICIO BARREIRO Y RAMOS
MONTEVIDEO

POCITOS

MAGNÍFICA RESIDENCIA

ELLAURI 1125 ENTRE AVDA. BRASIL Y JOSÉ MARTÍ

Solar de terreno de 288 m² con 13,50 m de frente y 290 m⊃ construidos que se distribuyen:

P.B.: 150 m² de recepción, amplia zona de distribución, 2 living ambos con estufa a leña, comedor, cocina, baño social y barbacoa techada.

PLANTA ALTA: 132 m² con 4 dormitorios (3 al frente con balcón), 2 baños y dependencia de servicio completa. Garaje.

PADRÓN 172.114

TODAS LAS CONSTRUCCIONES ESTÁN EN BUEN ESTADO.

SEÑA: 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS: 3,66%


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19º Turno, dictada en autos: “FERNANDEZ DA ROSA, ANDREA c/ PAMPARATTO TELLERIA, FEDERICO – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-69049/2023, se hace saber que el dÍ­a 10 de abril de 2024 a las 15.00 horas en 25 de mayo 604 Planta Baja Edificio Barreiro y Ramos, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrí­cula Nº 5.328 R.U.T. 213918210016, presidido de la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en dólares norteamericanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: solar de terreno, con las construcciones que le acceden, sito en la localidad catastral de Montevideo, departamento del mismo nombre, zona urbana, empadronado con el No. 172.114, antes en mayor área con el No. 30.340 y se señala como la fracción 1 en el plano del Agr. Alfredo Hareay de agosto de 1940, inscripto en la Dirección General de Catastro nacional el 8 de marzo de 1941 con el No. 5311, y según el cual tiene un Área de 288 metros 4 decí­metros y se deslinda así­: 13 metros 50 centí­metros de frente al Sureste a la calle José Ellauri entre las calles Avenida Brasil y José Martí­, estando su puerta de entrada señalada con el No. 1125; 23 metros 79 centí­metros al Noreste lindando con el predio de Cesar Bennenatti Roldás; al Noroeste recta de 6 metros 2 centí­metros confinando con padrón 30.333 y 2 lí­neas rectas que respectivamente miden 8 metros 43 centí­metros y 5 metros 45 centí­metros confinando con el padrón 30.338; y 7 centí­metros al Suroeste lindando con la fracción 2 del mismo plano. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así­ como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto mediante transferencia bancaria, letra de cambio o en efectivo hasta U.I. 1.000.000 (unidades indexadas un millón). Todo exceso de este último valor se hará efectivo mediante letra de cambio, o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así­ con lo dispuesto por las Leyes No. 19.210, 19.478 y 19.889 modificativas, concordantes y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad, así­ como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 4) Que solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la traslación de dominio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. 5) Que para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa de dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 6) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 dí­as corridos a partir del dí­a hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirán ni por las ferias judiciales ni por semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y Decretos Reglamentarios. 7) Que en la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuara en las condiciones que resultan del expediente, documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. 8) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210 y Ley 19.574 en la redacción dada por la Ley 19.889. 9) Que toda la documentación se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado, sito en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Segundo Piso de la Ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones en
Montevideo, 08 de febrero de 2024
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto

INFORMES:
SERGIO FAIN AJDELMAN
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