REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 12 DE MARZO 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
CUARTA AVA PARTE INDIVISA DE IMPORTANTE PREDIO EN AV. FERNANDEZ CRESPO
Descripción:
Cuota parte (25%) Padrón 16.587.-
Dirección:
Av. Fernandez Crespo 1828/1830/1832
casi Galicia.
Barrio: Cordón (zona Norte)
Superficie terreno (catastro): 151 m2
Frente (catastro): 7,70 m
Superficie construida (catastro): 301 m2
Se trata según lo relevado de local comercial en Planta Baja, y construcción tipo vivienda, con varias habitaciones, en Planta Alta.
El estado es muy malo (ver fotos).
Si bien de los certificados registrales no surge ningún arrendamiento inscripto, se nos ha manifestado por parte de una de los condóminos, así como del propio inquilino que la planta baja está alquilada como depósito por un monto de $ 20.000.- mensuales, y por 5 años.
No tuvimos a la vista ningún documento que refrendara esa situación, ni surge nada agregado al expediente.
Detalle:
DEUDAS (las cifras se dan a título informativo, es responsabilidad de los interesados hacer directamente la consulta en los organismos respectivos)
Al 20/02/2024 según información telefónica brindada por la IMM.
QUE SE DESCUENTAN DEL PRECIO (las paga el comprador pero las descuenta del saldo de precio)
Contribución Inmobiliaria:
Tiene deuda por convenio de $ 20.730.-
Paga anualmente según último ejercicio 3 x $ 10.000.-
Primaria:
Al día
QUE NO SE DESCUENTAN DEL PRECIO (son de cargo del comprador)
Tributos Domiciliarios:
No tiene deuda por ninguna de las cuentas.
Tarifa de Saneamiento:
Al día.
Adicional Mercantil
Tiene deuda por convenio de $ 30.910.-
REMATE SIN BASE EN US$. (se remata la cuarta parte indivisa del inmueble).
CONDICIONES DE PAGO: El día del remate en el mismo acto deberá abonar el 30% de su oferta, y el 3,66% por concepto de comisión e impuestos. Es decir alrededor de un 34% del precio que oferte.
EN CASO DE ABONAR CON LETRA DE CAMBIO ¿ COMO HACE PARA SABER DE CUANTO HACER LA LETRA SI NO SABE POR CUANTO SE VA A VENDER?
Hace una letra por el 34% o más, del precio que piense ofertar como máximo (recomendamos hacerla por el 40% para esta cubierto).
LOS CLIENTES DEL INTERIOR DEBEN CONSTITUIR UN DOMICILIO LEGAL EN MONTEVIDEO PARA QUE SE LE ENVÍEN NOTIFICACIONES POR PARTE DEL JUZGADO, ETC. (PUEDE SER FAMILIAR, AMIGO, ESCRIBANO, ETC)
VISITAS.
No está previsto realizar visitas.
DATOS DEL JUZGADO
Juzgado Civil 20° Turno, IUE 2-30432/2021
Pasaje de los DDHH 1309 piso 1, Montevideo.
Las interrogantes de índole jurídico notarial deben ser aclaradas con anterioridad al día de remate por su profesional de confianza.
Una pregunta recurrente en los remates de cuota parte es:
¿Como se resuelve luego de la subasta la titularidad y los derechos sobre el inmueble?
Sin pretender sustituir el asesoramiento que deben buscar con vuestros profesionales, me permito destacar lo siguiente:
En caso de estar arrendado el inmueble una vez escriturada la cuota parte el comprador tiene derecho inmediato sobre el 25% del producido mensualmente.
Una vez escriturado el comprador en la hipótesis de que no consiga negociar con el propietario del otro 75% puede iniciar un proceso de Cesación de Condominio para resolver la situación al final del cual tendrá las siguientes opciones:
a) Hacerse del 100% del inmueble mediante subasta judicial, obviamente siempre y cuando sea el mejor postor (tiene la ventaja importantísima de que ya será dueño del 25% del bien).
b) O en su defecto podrá hacerse del 25% del producido de la subasta, que tiene alta probabilidad de ser mayor que lo abonado en este remate, ya que en esa instancia lo que se subastará será el 100% del bien.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 20º Turno, dictada en autos: “ VANETTI, FERNANDO c/OLIVER MARMORIA, JORGE – JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO” IUE 2-30432/2021, se hace saber que el 12 de marzo de 2024 a partir de las 13:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula Nº 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el Sr. ALGUACIL del Juzgado se procederá al remate en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses, al mejor postor, de la cuarta ava parte indivisa del siguiente bien inmueble: solar de terreno y sus construcciones sito en la Localidad Catastral Montevideo, antes Sexta Sección Judicial del Departamento de Montevideo, zona urbana, empadronado con el número 16.587, el que según plano de mensura del Agrimensor Isaac Díaz de 10 de marzo de 1922, inscripto en la Dirección de Topografía el 14 de marzo de 1922, se señala como Solar 2, con una superficie de 163 metros 3 decímetros, tiene el siguiente deslinde: 7 metros 64 centímetros al Suroeste de frente a la calle Sierra (hoy Daniel Fernández Crespo), distando el punto medio de su frente 50 metros 60 centímetros de la esquina formada con la calle Cerro Largo; 21 metros 50 centímetros al Noroeste lindando con fracción 1 y una pequeña parte con propiedad de Bonifacio Calleri; 8 metros al Noreste lindando con propiedad de Bonifacio Calleri y por el Sureste línea ligeramente quebrada de 3 tramos que a partir del frente miden 5 metros 25 centímetros, 7 metros 36 centímetros y 8 metros 78 centímetros con fracción 3 del mismo plano.- SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en dólares estadounidenses en el acto de serle aceptada su postura por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de Inclusión Financiera, modificativas y decretos reglamentarios; Serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados, así como la comisión de compra del Rematador e IVA, o sea el 3,66 % del precio de remate. Será de cargo del demandado la comisión de venta del rematador e IVA, o sea el 1,22% del precio del remate. 2) Se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad; 3) Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo; 4) Existe deuda de contribución inmobiliaria; 5) Se desconoce situación respecto a OSE; 6) Surge del certificado de afectaciones expedido por la Intendencia de Montevideo un ensanche, el cual tomaría al predio una faja de 6 metros de ancho; 7) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate en el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate; 8) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios; 9) Quien resultare mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308; 10) En el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo al artículo 178 de la Ley 17.296; 11) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Primer Piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Y a los efectos legales se hace esta publicación. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS SIGUIENTES CERTIFICADOS: Registro de la Propiedad Inmueble Nº 2825892 expedido el 8/2/2024, del Registro Nacional de Actos Personales Nº 2825922 expedido el 7/2/2024, Nº 2634505 ampliado al 6/2/2024, y de Prendas Nº 2702708 ampliado al 6/2/2024 y del Registro de Prendas Nº 2634526 ampliado al 6/2/2024.- Montevideo, 09 de febrero de 2024. YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto.
INFORMES:
ASSAD REMATES
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CONVENCION 1343 ESC. 1112 – MONTEVIDEO
Tels. 2900 3099 – 2900 4620 Cel. 092 50 55 55