Fraccionamiento “La Concordia”, localidad Colonia Estrella, Carmelo

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 12 DE MARZO 14 HORAS
En SARANDÍ 518 – MONTEVIDEO

CARMELO

FRACCIONAMIENTO «LA CONCORDIA»

Localidad COLONIA ESTRELLA

PADRON No 7.973/007

Sup. de Terreno: 5.575,71 m²

Superficie Edificada: 426 m² (según Catastro)

Amplio living comedor con cocina integrada y acceso a galerìa techada.
– Cava.
– Baño social – Dormitorio principal con baño en suite, vestidor y acceso a terraza.
– 2 Dormitorios.
– Baño.
– Estudio.
– Lavadero.

CUENTA CON UN AREA DE 1.000 m² APROX. PARA CULTIVO DE VIÑEDOS.

Garantía: 30% – Comisión e Impuestos: 3,66%

La garantía así como la comisión e impuestos deberán abonarse en el momento del remate mediante los medios de pago establecidos por la Ley de Inclusión Financiera (Ley 19.210)

FICHA[PDF]

Fotos de archivo
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 13º Turno, dictada en autos: “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA URUGUAY S.A. c/ DE MAIO, GABRIELA y otros – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-67504/2022, se hace saber que el próximo 12 de marzo de 2024, a las 14.00 horas, en el local sito en Peatonal Sarandí 518/20, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: UNIDAD DE PROPIEDAD HORIZONTAL señalada como SOLAR Nº 7, con todos los derechos que le acceden y contiene y que forma parte de la Urbanización de Propiedad Horizontal denominada La Concordia Viñas – Carmelo, regida por la Ley 17.292 y Decreto 323/001 situada en un terreno ubicado en la localidad catastral ciudad de Carmelo, sexta sección judicial del departamento de Colonia, padrón matriz 7.973, que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Ing. Agr. Gustavo Curutchet Holm del 19 de febrero de 2018 inscripto en la Dirección Nacional de Catastro – Oficina Delegada de Colonia con el Nro. 15.747 el 31 de diciembre de 2018, tiene una superficie total de 29 hectáreas 846 mc. 56 dmc. con 465 mts. al Norte; 749,59 mts. al Este y 312,79 mts. al Sur, todos sobre Camino Público. El citado Solar Nro. 7, se individualiza como Unidad 007, padrón Nro. 7.973/007, según el plano mencionado precedentemente tiene una superficie de 5.575 mc. 71 dmc. al Suroeste de frente a Pasaje “A”. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta como garantía así como la comisión del rematador más IVA (3,66%), lo que deberá abonarse al momento de bajarse el martillo con los medios de pago autorizados por la Ley 19.210, modificativas y Ley 19.889. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) y el 1% de Impuesto Departamental. 4) Que se desconoce la situación ocupacional del bien. 5) En cuanto a la situación contributiva actual del inmueble el mismo posee adeudos. Se desconoce la situación de adeudos por construcciones si las hubiere. 6) Que existen deudas por gastos comunes. 7) Que únicamente podrán descontarse del saldo de precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria). 8) Que una vez escriturado el bien se reintegrarán al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP en caso de corresponder. 9) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo. 10) Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 20 de diciembre de 2023
FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto

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