REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE 10:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
3 INMUEBLES EN
INMEDIACIONES DE
GRAL. FLORES Y BATLLE Y ORDOÑEZ
ISABELA 3417 – 896 m² terreno con mejoras
ISABELA 3423 – 1167 m² terreno con mejoras
JACOBO VARELA 3515 – 524 m² terreno con mejoras
Terrenos con mejoras con gran potencial por sus características.
Se ubican los 3 en la misma manzana.
ISABELA 3417 a metros de Gral Flores – Frente 12 mts.
ISABELA 3423 – a metros de Gral. Flores – Frente 12 mts.
JACOBO VARELA 3515 casi Bvar. Batlle y Ordoñez – Frente 10 mts.
SEÑA 30% – COM. E IMP. 3,66%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “PETRAGLIA CARDOSO, MIRIAM ALICIA c/ PETRAGLIA CARDOSO, DANIEL y otros – CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)” IUE 2-74324/2019, se hace saber que el 13 de diciembre de 2023 a las 10 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 – Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses los siguientes bienes inmuebles: a) Solar de terreno con mejoras y construcciones que le acceden sito en la localidad catastral Montevideo, departamento de Montevideo empadronado actualmente con el número ciento once mil ochocientos quince (111.815) antes padrón 111.815 y parte del padrón 111.814 que según plano de mensura y reparcelamiento del Ingeniero Agrimensor Ruben Kovacevich de diciembre de 1980 inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el nro. 94002 el 12 de marzo de 1981 señalado como fracciones B y C del solar 2 de los nuevos predios que se indican en el referido plano, consta de una superficie actual de un mil ciento sesenta y siete metros (1167 m2) y se deslinda de la siguiente manera: 12 metros al Noreste de frente a la calle Isabela, distando su punto más próximo 153 mts 32 cms de la esquina que forma la referida calle con la Avenida Ingeniero Jacobo Varela, 78 mts. 04 cms al Sureste lindando con padrón 111.816, 22 mts 38 cms. al Suroeste lindando con el padrón 145.476 y parte de los padrones 145.475 y 145.477 y al Noroeste línea quebrada de tres tramos rectos que miden 30 mts. 45 cms, 10 mts. y 37 mts 95 cms respectivamente, corriendo el primero y el tercero de Suroeste a Noreste y el segundo de Noroeste a Sureste, lindando el primero con parte del padrón 11.813, y el segundo y tercer tramo lindando con fracción A del solar 1 del mismo plano. b) solar de terreno con mejoras y construcciones que le acceden sito en la localidad catastral Montevideo, departamento de Montevideo, empadronado con el nro. 111.817 el que según plano del Agrimensor Jaime Botet de marzo de 1924 inscripto en la Dirección de Topografía el 9 de mayo de 1924 se describe como el solar 77 de la manzana C consta de una superficie de ochocientos noventa y seis metros 70 dms. (896,70 mts) y se deslinda de la siguiente manera: 12 mts de frente al Noreste a la calle de 25 metros (hoy calle Isabela), 75 mts. 62 cms. al sureste lindando con solar 78 (hoy padrón 111.818) 12 mts 20 cms. al Suroeste lindando con terrenos de Federico Brito del Pino y otros (hoy padrones 145.173 y parte del padrón 145.468) y 73 mts. 83 cms. al noroeste lindando con el solar 76 (hoy padrón 111.816) y c) solar de terreno con mejoras y construcciones que le acceden sito en la localidad catastral Montevideo departamento de Montevideo empadronado con el nro. 145.469 que según el plano del Agrimensor Muñoz Oribe de octubre de 1930 inscripto en la Dirección de Topografía el 22 de noviembre de 1931 se señala con el nro. 27 y consta de una superficie de 523 mts con 72 cms (523,72 mts) con 10 mts. de frente al Sureste a la calle Oficial (hoy Jacobo Varela) 51 mts 50 cms. al Suroeste lindando con el solar 26, 11 mts. 40 cms al Noroeste lindando con parte del solar 23 y 58 mts. 25 cms. al noreste lindando con el solar 28 todos los solares del mismo plano.- SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66% en el acto de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889).En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate.- 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de las propiedades a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ellas, asi como la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo.- 3) Solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de traslacion del dominio.- 4) En caso de que exista juicio por parte de la DGI o de la IMM por concepto de impuestos de Primaria o Contribución, no podrá imputarse al precio de remate los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 5) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiente.- 6) El remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados.- 7) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y 19574 en la redacción dada por la ley 19889.- 8) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta.- 9) No se cumple cumple con el articulo 178 de la ley 17296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana).- 10) El estudio se realizó en base a la documentación agregada, plano y certificados registrales. Dicha documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo civil de 18vo. Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Palacio de los Tribunales), a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.- Montevideo, 30 de octubre de 2023. SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto.
INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
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