REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
LUNES 13 DE NOVIEMBRE 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
CÓMODA CASA EN VILLA ESPAÑOLA
PADRÓN 74.393 – ÁREA TERRENO 200 m² – EDIFICADO 119 m²
FRENTE 10 m. A CALLE CERVANTES SAAVEDRA 3964
COMODIDADES: LIVING – COMEDOR, COCINA, BAÑO, 2 DORMITORIOS CON PISOS EN PARQUET, COCHERA Y BARBACOA CON BAÑO Y DEPÓSITO (DETALLE SEGÚN TASACIÓN ORIGINAL DEL AÑO 2017)
DEUDAS DEL BIEN
1) CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA: $ 2.903.-
(SE ABONA PREVIO AL DEPÓSITO FINAL, PERO SE DESCUENTA AL EFECTUAR DICHO DEPÓSITO)
2) IMPUESTO ENSEÑANZA PRIMARIA: $ 2.921.-
(SE ABONA PREVIO AL DEPÓSITO FINAL, PERO SE DESCUENTA AL EFECTUAR DICHO DEPÓSITO)
LOS PUNTOS 1) Y 2), NO SON DE CARGO DEL COMPRADOR, SE DEBERÁN ABONAR ANTES DE EFECTUAR EL DEPÓSITO FINAL CUANDO LA SEDE ASÍ SE LO INDIQUE Y DEDUCIRLO DE DICHO IMPORTE FINAL.
3) TRIBUTOS DOMICILIARIOS: $ 8.630.-
(ÉSTA DEUDA SÍ ES DE CARGO DEL COMPRADOR Y LA DEBE ASUMIR)
4) SANEAMIENTO: $ 1.571.-
(ESTA DEUDA TAMBIÉN ES DE CARGO DEL COMPRADOR Y LA DEBE ASUMIR)
TODAS LAS DEUDAS MUNICIPALES FUERON RECABADAS EL DÍA 13/10/2023, POR LO CUAL LOS VALORES PUEDE VARIAR DEBIDO A LAS MULTAS Y/O RECARGOS
LOS MEDIOS DE PAGO AUTORIZADOS POR LA LEY 19210 Y 16574, Y SUS MODIFICACIONES EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY 19889, LETRA DE CAMBIO Y/O TRANSFERENCIA BANCARIA
SUGERIMOS CONSULTAR SIEMPRE A SU ABOGADO O ESCRIBANO DE CONFIANZA A FIN DE OBTENER MAYOR ASESORAMIENTO.
GARANTÍA 30% + COMISIÓN E IMP. 3,66%
AMBAS CON LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA BANCARIA
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 9º Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER SA c/ RODRIGUEZ OLIVERA, FERNANDO – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-32098/2022, se ordenó que el 13 de noviembre de 2023 a las 14 y 30 horas en el local de la ANRTCI sito en la Avda. Uruguay Nº826, el martillero público Michael Hugo Wolf – Matricula 1454- procederá asistido del Alguacil de la Sede – quien Presidirá el Acto- a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses, del siguiente bien inmueble: solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en el Departamento de Montevideo, Localidad Catastral del mismo nombre, zona urbana, empadronado con el número SETENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES (74.393); el cual según plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Sergio Rosé, del 28 de Noviembre de 1963, inscripto en la Dirección General de Catastro el 2 de Diciembre del mismo año con el número 47709; se señala con el número 2, tiene una superficie de ciento noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados y se deslinda así: 10 metros de frente al Noroeste a la calle Cervantes Saavedra, distando 35 metros el punto más próximo a la esquina que forma con la calle Juan Vicente Arcos; 19 metros 85 centímetros al Noreste lindando con parte del Solar 1 (hoy padrón 74392); 10 metros al Sureste lindando con parte del padrón 74397 y 19 metros 85 centímetros al Suroeste lindando con el solar 3 (hoy padrón 74394); todos solares del mismo plano. SE PREVIENE: a) Se desconoce el estado de regularidad de las construcciones, su estado ocupacional, afectaciones así como la situación tributaria y estado de deudas ante diferentes organismos (BPS, DGI, Intendencia de Montevideo, etc.); b) Se desconoce la situación actual de Contribución Inmobiliaria, tiene deuda de Tasa General Municipal e Impuesto de Enseñanza Primaria; c) La seña que asciende al 30% de la oferta, deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley Nº 19.210 modificativas y decretos reglamentarios; d) el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de Turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19210, modificativas y decretos reglamentarios; e) El mejor postor deberá además abonar en el acto de remate la comisión del rematador que asciende a el 3.66% del precio de remate, así como los impuestos de cargo del comprador; f) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate; en el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. El ITP de la parte vendedora y el IRPF, en caso de corresponder, serán reintegrados al mejor postor luego de la escrituración; g) Los gastos de escrituración y todos aquellos que la ley pone de su cargo, serán asumidos por el adquirente. h) Que será de cargo del ejecutado la comisión de venta más el IVA que totaliza el 1,22% del precio, así como los impuestos municipales. i) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308; j) Que el remate se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado sita en el Palacio de los Tribunales – Pasaje de los Derechos Humanos Nº1309- Primer Piso – Montevideo.- Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones dejándose constancia que se tuvo a la vista la ampliación de los certificados registrales Nº2498676 y 2498681 de fecha 4 de octubre de los corrientes que obran en autos. Montevideo, 11 de octubre de 2023. VERÓNICA MARIELA MERLANO CONDE, Actuario Adjunto.
INFORMES:
MIGUEL HUGO WOLF PHILIPPS
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Tels. 2915 49 10 – 2915 85 46