REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S MARTES 15 DE AGOSTO 14:30 HORAS En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
PROPIEDAD EN PARQUE DEL PLATA – CANELONES
CON BUENA CONSTRUCCIÓN EN TERRENO DE 450 m² MUY BIEN UBICADA PRÓXIMO A RUTA INTERBALNEARIA PADRÓN 6375
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: “DOSIL, ISMAEL c/ ELIZALDE, PAOLA – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2- 18740/2020, se hace saber que el próximo 15 de agosto 2023 a las 14:30 horas, en la Avda. Uruguay 826 de Montevideo, ANRCI, el martillero Rodrigo Abasolo Matrícula 5481, RUT 214748820011, asistido de la Señora Alguacil de la Sede, procederá a la venta en remate público, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: del solar y edificio construido en un solar sito en la 18va. Sección Judicial de Canelones, Localidad Catastral Parque del Plata, empadronado con el número seis mil trescientos setenta y cinco (6375), que según plano del Agrimensor Francisco de Bellis (plano 1) de enero de 1950, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el número 5719 el 7 de junio del mismo año, se señala como solar numero 5 de la manzana 477, fracción “E2” y tiene un área de cuatrocientos cincuenta metros, que se deslindan así 15 metros al Noreste a la calle 17 Bis, entre las calles “R2” y “S1”, distando su punto medio 45 metros de la esquina que forma con la primera nombradas, 30 metros al Sureste con solar numero 4, 15 metros al Suroeste con solar 19 y 30 metros al Noroeste con solar 6, todos del mismo plano. SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada. II) Que serán de cargo del comprador los gastos de estructuración, honorarios, certificados así como la comisión del Rematador más Iva, totalizando ésto último el 3,66 % del precio del remate. III) Que será de cargo del Demandado la Comisión de venta del Rematador e iva, o sea el 1,22% del precio de remate y el 1% del Impuesto Municipal. IV) Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y la regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. V) Solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta el momento del remate. Inmobiliaria. VI) Que el bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2do. VII) Que serán de cargo del expediente la devolución de los impuestos que la ley pone a cargo del vendedor para la inscripción de la escritura traslativa de dominio. VIII) En los casos que se encuentran en juicio por deuda con la Intendencia respectiva o D.G.I. (Impuesto de primaria), los honorarios judiciales que generen, no serán imputados al precio. IX) Que el plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate. X) La seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de Inclusión Financiera ley 19210 en la redacción dada por la ley 19889 modificativas y reglamentarias. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones
Montevideo, 14 de junio de 2023
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto