REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S JUEVES 10 DE AGOSTO 13:30 HORAS En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
2 GRANDES PROPIEDADES EN DEPARTAMENTO DE ROCHA
CADA PADRÓN SE REMATA POR SEPARADO
Lote 1
Padrón Nº 689 depto. de Rocha Sup. 409,68 m² | Edificado 218 m² Manzana 14, Calle Gral Artigas esq Sarandi
Lote 2
Padrón Nº 8018 depto. de Rocha Sup. 211,32 m² | Edificado 177 m² Manzana 6, Calle Sarandi esq Treinta y Tres
Seña 30% – Com. e Imp. 3% más IVA en el acto de remate
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14º Turno, dictada en autos: “REPÚBLICA AFISA C/ FORAPAGLIERO BARRIOS, VICTOR EDUARDO Y BUSIN S.A.EJECUCIÓN HIPOTECARIA FORAPAGLIERO BARRIOS, VICTORIO EDUARDO Y OTROS INTIMACION EJECUCION DE HIPOTECA” IUE 2- 62514/2005, se hace saber que el próximo 10 de Agosto a las 13:30 horas en el local de la ANRTCI sito en Av. Uruguay 826, se procederá por intermedio del martillero Mario MOLINA ALONSO mat. 5148 rut 213005240012, asistido de la señora alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base en dólares estadounidenses y al mejor postor, de los siguientes bienes inmuebles: LOTE 1: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden , ubicado en la manzana 14, Localidad Catastral Rocha, empadronado con el Nº 689 el que según plano del Agrimensor Roberto Bertolini, inscripto en la oficina Departamental de Catastro de Rocha con el numero 1329 el día 22 de Agosto de 1957, se señala con la letra B y consta de una superficie de 409,68m” y se deslinda así: al Suroeste 18,10 metros de frente a la calle General Artigas; al Noroeste 22,85 metros de frente por ser esquina de la calle Sarandí; al Noreste 17,60 metros lindando con propiedad de Néstor Moreira Graña y al Sureste 23,10 metros con fracción A del mismo plano. LOTE 2: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la manzana 6, Localidad Catastral ROCHA, Departamento de ROCHA, empadronado con el Nº 8.018, el que según Plano del Agrimensor Carlos Arboleya, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Rocha con el Nº 5009 el día 8 de setiembre de 1969, se señala con la letra 2-B y consta de una superficie de doscientos once metros treinta y dos decímetros (211,32 m) y se deslinda así: al Suroeste 9 metros de frente a calle Treinta y Tres; al Noroeste línea quebrada compuesta de 3 tramos rectos de 5 metros, 3 metros y 15,11 metros lindando los dos primeros con fracción “1-B” y el tercero con la fracción “A” del mismo plano; al Noreste 11 metros limitando con parte del padrón Nº 1.312 y al Sureste 20,15 metros de frente a la calle Sarandí, formando esquina con la primera nombrada. SE PREVIENE: 1- Que el mejor postor deberá consignar 30% del porcentaje de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura así como la comisión del rematador 3% más iva. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria a otra de plaza, de conformidad con la normativa vigente ( ley 19.889). 2- Que serán de cargo del expediente la comisión del rematador o sea 1% más iva, así como los gastos originados por el mismo y el 1% del impuesto departamental sobre el precio del remate. 3- Se desconoce la situación ocupacional del inmueble. 4- Únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria hasta la fecha del remate. 5- Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder) 6- El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente día a la notificación del auto aprobatorio del remate que no será interrumpido por la Feria judicial ni por semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos en la Ley 19.210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 7- no se tramitó una sucesión del año 1986; 8 – No se ha agregado informe relativo al derecho de preferencia conforme lo establecido en el art. 66 de la Ley 18.308; 9- Los inmuebles no cumplen con el art. 178 Ley 17.296; 10 – Los inmuebles se rematan en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de dicha Actuaria , sito en el segundo piso del Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 de la ciudad. Montevideo, 21 de julio de 2023 NATALIA BERENICE de MELLO RODRIGUEZ Actuario Adjunto.
INFORMES: MARIO SANTIAGO MOLINA ALONSO rematesmolina@gmail.com www.estudiomolina.uy Tels. 099 634 318