REMATE OFICIAL
LUNES 12 DE JUNIO 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
PRECIO BASE: U$S 1.689.516
PROGRAMA DE RACIONALIZACIÓN DE USO
DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO
Art. 70 Ley N°19.924
Administra ANRTCI
EDIFICIO de 10 PISOS
MERCEDES N°1178, esq. Cuareim
Padrón: 7214
Superficie Edificada: 4.612 m² – Terreno: 456 m²
Base: U$S 1.689.516,00
Seña 30% – Comisión e Impuestos 4.27% Imp. Incluidos. Todo en el acto.
Exhibición:
5 al 9 de junio de 11:00 a 15:00 horas.
Informes: 2901 7366 – www.anrtci.uy
Rematadores designados:
5496 Nelson Javier Jolochín Solan
2959 Eduardo Bentancor Lorenzotti
5400 Alejandro Juan Núñez Lecumberry
5579 Alfredo Fernando Ramos Mastalli
5090 José Luis Clamer Rodríguez
4996 John Fitzgerald Fleitas Ifrán
5640 Daniel Fernando Blanco D´Oliveira
5365 Jorge Wilmar Silveira Alfaro
5505 Braulio Martín Carbajal Mussini
4690 Juan Antonio Gómez Bottini
3881 Amílcar Montero Baubeta
4938 Asdrúbal Zelmar Cabrera Furhes
4477 Pablo Gonzalo Fattorini Barca
4893 Luis Ismael Taramasco Pérez,
5133 Carlos Daniel Alfonso Martínez
6677 César Augusto Demartino Rivero
6993 Pablo Alberto Núñez Pereyra
6985 Lilian María Martínez Pintado
1921 Gerardo Zambrano Anton
6034 Otto Fernández Nystrom
5946 Claudio Matías Navarro Altez,
5972 Constantino Palermo Suárez
1454 Michael Hugo Wolf Philipps
6589 Virginia Bentancor Alfaro
PROGRAMA DE RACIONALIZACIÓN DE USO DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO
REMATE DE INMUEBLE
DIA: 12/06/2023 HORA: 13.30
LUGAR: Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios – Av. Uruguay 826 – Montevideo
(1) El presente remate oficial se realizará en el local de la ANRTCI, ubicado en Av. Uruguay 826 – Montevideo, el día 12 de junio de 2023 a la hora 13.30.
(2) Intervendrán los rematadores sorteados por el Registro Nacional de Rematadores y por la ANRTCI, quienes actuarán bajo el control y la administración de esta última o de quien ésta designe.
(3) Se trata del siguiente bien inmueble: solar de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la segunda Sección Judicial del departamento de Montevideo, zona urbana, empadronado con el número SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE (7.214), antes padrones siete mil doscientos catorce, solar 15 y siete mil doscientos trece, solar 14 y que según plano de mensura y fusión del Ingeniero Agrimensor Jorge Rabin de agosto de 1978, inscripto con el número 86633 en la Dirección General de Catastro Nacional el 21 de agosto de 1978, se señala como solar 15, tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta y seis metros, diecinueve y se deslinda así: 13 metros 79 de frente al norte a calle Mercedes; 34 metros 46 al Este lindando con el padrón 7212 solar 13; al sur línea quebrada compuesta por tres tramos rectos que miden 4 metros 64, 1 metro 80 y 9 metros 04 respectivamente, corriendo la primera y tercera de este a oeste y la segunda de sur a norte, lindando la primera con parte del padrón 7207 (solar 8) y parte del padrón 7220 (solar 21) y la segunda y tercera con parte del padrón 7220 (solar 21), y al oeste 32 metros 64 lindando con padrón 721 (solar 16). Todos los solares son del mismo plano. Distando a la esquina con calle Cuareim 29,47 metros.
(4) El bien se enajena en su actual estado material y jurídico, encontrándose libre de ocupantes y de equipamiento mobiliario.
(5) Los interesados dispondrán de copia de la documentación con que se cuenta, la que podrá ser consultada en la “A.N.R.T.C.I.”, Av. Uruguay 826 – Montevideo, desde el 29 de mayo al 2 de junio inclusive, previa coordinación con la Secretaría al teléfono 29017366. Los interesados podrán visitar el inmueble los días 05 al 09 de junio, de 11.00 a 15.00 horas, previa coordinación con la referida Secretaría.
(6) El remate se realizará en dólares estadounidenses y al mejor postor, sobre la base de U$S 1.689.516 (un millón seiscientos ochenta y nueve mil quinientos dieciséis dólares estadounidenses).
(7) Los mejores postores deberán consignar en el acto del remate por concepto de seña, el 30 % del valor del precio ofertado, suma que integrará el precio. Además, deberán abonar el 4,27 % impuestos incluidos, por concepto de comisión de los rematadores. El pago podrá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del BROU Nº 001569651-00004 en U$S a nombre de Panormos S.A., cheque certificado o letra de cambio de bancos de plaza, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
(8) Una vez concluida la subasta deberá el mejor postor exhibir su documento de identidad, constituir domicilio legal, suscribir el acta de remate y designar escribano, así como aportar todos los datos que le sean requeridos por el Rematador en cumplimiento a la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos. Hasta tanto se labre el acta de remate y se abone la seña, comisión e impuestos, deberá permanecer en sala el segundo mejor postor, a cuyos efectos se le recabarán los mismos datos que al resultante en primer término.
(9) El saldo del 70 % del precio, deberá abonarse a la ANRTCI, mediante transferencia bancaria a la cuenta del BROU Nº 001569651-00004 en U$S a nombre de Panormos S.A. dentro de los 20 días corridos posteriores siguientes al remate. Dicho plazo es improrrogable, y vencido el mismo, el mejor postor perderá todo derecho a la seña y comisiones pagadas, así como al bien subastado.
El mejor postor dispondrá de un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de remate, para realizar la Escrituración. Si el plazo se extendiera por causas imputables al interesado, será pasible de una multa equivalente al valor de la seña. Para hacer efectivo los trámites de escrituración de los padrones adquiridos se deberá presentar recibo de pago con la cancelación total del precio.
(10) Serán de cargo del mejor postor todos los gastos, impuestos, honorarios de escritura, certificados, pagos del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (I.T.P.) -de la parte compradora- y cualquier otra deuda que grave el inmueble por cualquier concepto, a excepción de las deudas municipales generadas hasta la fecha del remate, en virtud de que el titular actual del inmueble se encuentra exonerado de Contribución Inmobiliaria y adicionales, conforme al artículo 463 de la Ley 16.226.
(11) La ocupación de los referidos bienes, se realizará simultáneamente a la firma de la escritura de compraventa.
(12) Los derechos emanados de la compra son intransferibles, no pudiendo el mejor postor ceder sus derechos.
(13) No podrá aducir el mejor postor vicios o defectos de la titulación. La sola presentación a la subasta y formulación de oferta implica la aceptación de los títulos y de la
documentación relativa al inmueble, así como de la situación en la que se encuentra.
(14) Los Martilleros actuarán con sujeción a las disposiciones que regulan su quehacer, a estas condiciones y bajo el control y administración de la ANRTCI.